lunes, 20 de octubre de 2014

Karl-Otto Apel. Teoría de la verdad y ética del discurso.


1.- ¿En qué consiste la teoría de la verdad de Apel?

Apel acepta la verdad como el consenso de ideas, bajo una reserva de falibilismo y de mejora, es decir a la mejora epistemológica de la valoración argumentativa e interpretativa de los criterios. 

2.- ¿Qué es la teoría de la verdad?

Aquellos pensamientos que nos tratan de explicar de qué manera se llega propiamente a la verdad, y cuáles son los elementos que intervienen en su definición (culturales, de experiencia, etc) 

3.- ¿Qué distinción existe entre verdad y realidad?

La verdad es nuestro conocimiento de la realidad, se puede llegar a la verdad a través del consenso; la realidad es en determinado momento lo que nosotros queremos que sea verdad, quien vive en una realidad pero no está consensuada no puede ser verdad.

4.- ¿Qué aportación consideramos necesaria para la ciencia jurídica de la teoría de Apel?

Uno de los aspecto más importantes que resalta Apel es la comunicación, ya que sin ésta no es posible llegar al conocimiento que deberá ser universalmente aceptado y universalmente conocido.
Otra aportación es la posibilidad de falibilidad que nos establece que la ninguna verdad es absoluta, sino que será considerado como verdadero hasta que no se refute, estableciéndose así que el conocimiento e indeterminado.
  • Codificación
  • Lenguaje
  • Falibilidad
5.- ¿Qué aportaciones consideramos necesarias para la filosofía del derecho de la teoría de Apel?

Buscamos un consenso para llegar al confort lo que sirve para llegar a la paz y la transformación social de nuestra conducta (tranquilidad), además de la no aceptación del conocimiento como universalmente verdadero, absoluto. (Falibilidad del propio pensamiento).

6.- ¿Cuáles son los elementos descriptivos de la teoría de Apel?
  • Lenguaje
  • Consenso
  • Falibilidad
  • Verdad
  • Realidad.

Opinión. 

Muchas veces asumimos sin razón que sabemos cuál es el significado de la palabra "verdad", sin embargo cuando estamos obligados a responder nos encontramos ante un gran problema, pues en realidad no sabemos cuál es su definición. Después de realizar la lectura de la Teoría de la verdad de Apel hemos podido comprender que la verdad no es más que el consenso del conocimiento, y que éste no es absoluto por lo que puede variar constantemente con el paso de los años, así por ejemplo cuando en la antigüedad se creía que la tierra era plana y éste conocimiento era consensuado entre los habitantes de aquella época se tomaba como verdad, así fue como pensamientos de científicos como Pitágoras establecieron por primera vez que la Tierra era redonda, al igual que Aristóteles y Erastósenes sin embargo como su conocimiento no estaba consensuado no pudo llegar en su época a ser verdad, lo mismo pasó con galileo (juzgado por contradecir la sagrada verdad bíblica), no fue hasta siglos más tarde que la sociedad llegó al consenso de que la tierra era redonda y éste conocimiento se convirtió en verdad y lo sigue siendo hasta nuestros días, éste es un claro ejemplo de lo que establece Apel acerca de la falibilidad del conocimiento, y que éste será verdad hasta que sea refutado, tal y como pasó con ejemplo de la tierra. 

miércoles, 1 de octubre de 2014

El concepto y la naturaleza del derecho. Robert Alexy.

1-. ¿Qué se entiende por filosofía del derecho?

Es la rama de la filosofía en general interesada en el examen de los problemas jurídicos más fundamentales, que aborda cuestiones tales como la naturaleza y funciones del derecho, las relaciones de éste con la moral; los valores que le son inherentes, la eficacia del orden jurídico, la obediencia del derecho.

Libre pensamiento del derecho sin llegar a un resultado

Pensamientos que lleven a un nuevo análisis.

2.- ¿Cuáles son los problemas que enfrenta la filosofía del derecho?

Primer problema: ¿En qué clase de entidades consiste el derecho, y cómo están conectadas estás entidades de tal modo que confirman la entidad global que llamamos derecho?, este problema atiende a las instituciones, ¿para qué son y cuáles son sus utilidades?
Segundo problema: Dimensión real o fáctica (positivismo jurídico) aquí existen dos polos
1.       Primer polo está determinado por el concepto de expedición autoritaria.
2.       Segundo polo es la eficacia social
Tercer problema: Aborda la corrección o legitimidad del derecho; la relación entre el derecho y la moral. (Dimensión ideal o crítica del derecho)

3.- ¿Cuáles son las tesis que enmarca Robert Alexy dentro de la filosofía del derecho?

Tesis de la naturaleza general.- Sostiene que la filosofía del derecho no está confinada a ciertos problemas especiales relativos al derecho puesto que incluye los problemas de la filosofía en general.
Tesis del carácter específico.- Esta tesis sostiene que existen problemas específicos de la filosofía del derecho, explica que el derecho es necesariamente autoritativo o institucional, así como crítico e institucional.
Tesis de la relación especial.- Es la relación de la filosofía del derecho y otras ramas de la filosofía práctica como por ejemplo la moral o la filosofía política.
Ideal comprensivo: Afirma que la filosofía del derecho puede tener éxito únicamente si alcanza el nivel no sólo de una o dos de las tesis anteriores sino el de las tres.

4.- ¿Cuál es la diferencia entre moral y derecho?

El derecho es un sistema de procedimientos, acciones basadas en reglas y guiadas por reglas, las cuales son promulgadas, fundamentadas, interpretadas, aplicadas e impuesta a través de la coerción; mientras que la moral son costumbres que se consideran buenas de acuerdo a una comunidad en un tiempo específico, estás pueden ser obedecidas o no por el individuo puesto que no tienen un carácter obligatorio o coercitivo.

5.- ¿Qué distinción hace Robert Alexy entre derecho y coerción?

Mas que una distinción el autor nos dice que el significado del concepto derecho exige que algunas normas sean exigibles coactivamente y que la coerción, por, lo menos algunas veces y para algunas personas pueda ser una motivación para obedecer el derecho.
La coerción la ejerce el pueblo a través del poder ejecutivo; de esto se desprende que todo el derecho es coercitivo.
  • Coacción: Exhortación a hacer algo. 
  • Coercitivo: Imposición del Estado = Coerción aparejada de una sanción. 
  • Coerción: Obligatoriedad de hacer algo por parte de quien puede hacerlo. 
6.- ¿Cuál es el argumento de la corrección?

El derecho eleva necesariamente una pretensión de corrección, esta pretensión implica una conexión necesaria entre el derecho y la moral.
Afirma que tanto las normas aisladas y las decisiones judiciales aisladas como los sistemas jurídicos en tanto un todo formulan necesariamente una pretensión de corrección; los sistemas normativos que no formulan esta pretensión no son sistemas jurídicos. Los sistemas jurídicos que formulan esta pretensión pero no la satisfacen son sistemas jurídicamente deficientes, finalmente establece que debido a la conexión calificadora significa que las decisiones judiciales moralmente erróneas son de forma necesaria jurídicamente erróneas.

7.- ¿A qué le atribuye la corrección?

A la conexión entre el derecho y la moral, ésta es necesaria si nuestra comunidad debe ser constituida por medio del derecho, no puede existir derecho sin la pretensión de corrección, el aplicar razones morales a casos difíciles; implica la obligación jurídica de hacerlo cuando sea posible.

8.- ¿Cuál es el argumento de la injusticia extrema?

Se refiere a la posibilidad de que existan sistemas jurídicos injustos o defectuosos. La injusticia extrema no es derecho.
No existe ningún tipo de compatibilidad entre el derecho y la moral, permitiendo que las normas que hayan sido expedidas de manera apropiada y sean socialmente eficaces sean derecho, aun cuando sean severamente injusta. Se prefiere a la justicia material a la certeza jurídica.
Ejemplo: La ley de ciudadanía del Imperio Alemán del 15 de noviembre de 1935 que despojaba a los judíos de su ciudadanía y de sus propiedades.

9.- ¿Cuál es la injusticia legislativa conforme a la fórmula de Radbruch?

Nos dice que el derecho positivo, asegurado por medio de la legislación y el poder tiene procedencia, incluso cuando su contenido es injusto y fracasa en su intento por beneficiar a la gente, a menos que el conflicto entre la ley, en tanto “derecho defectuoso” tenga que ceder ante la justicia.
No existe ningún tipo de correspondencia perfecta entre el derecho y la moral

La norma expedida apropiadamente y socialmente eficaz = Derecho válido a pesar de ser severamente injustas.

10.- ¿Cuál es la textura abierta del derecho y la autocomprensión de los juristas?
Se establece que cuando se presente un caso difícil que no pueda decidirse simplemente en base a lo que ha sido expedido autoritativamente, son razones de justicia y los asuntos relativos a la justicia son morales, implica que la textura abierta del derecho hace posible que exista una aplicación no arbitraria y justificada del derecho que no incluya algún tipo de razonamiento moral.

11.- ¿Hacia dónde orienta la nueva concepción del Derecho Robert Alexy?

El derecho no sólo debe tener un significado práctico, debe también tener un significado teórico, es decir cuáles son las verdades necesarias acerca del derecho. El debate filosófico tiene consecuencias prácticas, consecuencias para el derecho en el país, el derecho y la filosofía están necesariamente conectados.
Derecho: Lo real con lo ideal. A pesar de su anclaje en el mundo real, el derecho no puede ser reducido a na clase natural o a un objeto. 

12.- ¿Qué análisis describe sobre el positivismo  y el no positivismo?

Es una disputa entre el derecho y a moral.
Los positivistas establecen la separación del derecho y la moral. No existe una conexión necesaria entre el derecho como es y el derecho como debería ser.
-No corrección necesaria entre la validez jurídica-
Los no positivistas manejan la tesis de la conexión que establece que sí existe una conexión necesaria entre la validez jurídica o corrección jurídica de un lado y los méritos o deméritos morales o la corrección o incorreción moral del otro.

13.- En conclusión ¿cuál es la vigencia de la teoría de Robert Alexy?

Está teoría es completamente válida en nuestra época, puesto que a pesar de que en las sentencias que emiten los impartidores de justicia no se establece exactamente qué es la moral, ésta se presenta en dichas resoluciones o sentencias,  porque no se puede desvincular totalmente al Juez de su apreciación subjetiva de las cosas, es decir muchas de las sentencias tienen una carga moral y ésta influye en el resultado final,  lo anterior se puede ejemplificar con lo expuesto en clase acerca de el abogado que no presenta inmediatamente un último recurso para que su cliente que está en prisión pueda obtener su libertad, éste espera a que el tiempo pase para apelar a razones subjetivas que puede tomar en cuenta personalmente el juzgador (el buen comportamiento, el tiempo que ha pasado en prisión) y así lograr un resultado más favorable para su cliente.