jueves, 29 de octubre de 2015

Generaciones de los derechos humanos (actividad de aprendizaje No. 7)

La clasificación más conocida de los Derechos Humanos es aquella que distingue las llamadas Tres Generaciones de los mismos, y el criterio en que se fundamenta es un enfoque periódico, basado en la progresiva cobertura de los derechos humanos, a continuación esta clasificación:

Primera generación
Surgen con la Revolución Francesa como rebelión contra el absolutismo del monarca. Se encuentra integrada por los denominados derechos civiles y políticos. Imponen al Estado respetar siempre los Derechos Fundamentales del ser humano (a la vida, la libertad, la igualdad, etc.
Estos derechos son los más antiguos en su desarrollo normativo. Son los derechos que corresponden al individuo frente al Estado o cualquier autoridad
Sus características son que imponen al estado el deber de respetarlos siempre. Sólo pueden ser limitados en los casos y bajo las condiciones previstas en la Constitución.
Derechos y libertades fundamentales:
·         Toda persona tiene los derechos u libertades fundamentales sin distinción de raza, color, idioma, posición social o económica.
·         Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad jurídica
·         Los hombres y las mujeres poseen iguales derechos.
·         Nadie estará sometido a torturas, ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes ni se podrá hacer daño físico, psíquico o moral.
·         Nadie puede ser molestado arbitrariamente en su vida privada, su familia, su domicilio o correspondencia, ni con ataque a su honra o su reputación.

Segunda generación.
Los constituyen los derechos de tipo colectivo, los Derechos Sociales, Económicos y culturales. Surgen como  resultado de la revolución industrial, en México, la Constitución de 1917 incluyó los Derechos Sociales por primera vez en el mundo. Constituyen una obligación de hacer del Estado y son de satisfacción progresiva de acuerdo a las posibilidades económicas del mismo.
Son derechos de contenido social para procurar las mejores condiciones de vida, sus características son que amplía la esfera de responsabilidad del Estado; Imponen un deber hacer positivo por parte del Estado
·         Satisfacción de necesidades
·         Prestación de servicios
·         Su titular es el individuo en comunidad, que se asocia para su defensa
·         Su reclamo es mediato e indirecto.
·         Son legítimas aspiraciones de la sociedad.

Tercera generación
Se forma por los llamados Derechos de los Pueblos o de Solidaridad. Surgen en nuestro tiempo como respuesta a la necesidad de cooperación entre las naciones; así como de los distintos grupos que los integran.
Son también llamados derechos de los pueblos o de solidaridad; en ellos se hacer referencia a tres tipos de bienes que se pueden englobar en, paz. Desarrollo y medio ambiente.
Características
·         Pertenecen a grupos imprecisos de personas que tienen un interés colectivo común.
·         Requieren para su cumplimiento de prestaciones:
·         Positivas (hacer, dar)

·         Negativas (no hacer)








lunes, 26 de octubre de 2015

Sociedad abierta y sus enemigos. Karl Popper.

La sociedad justa para Popper debe tener ciertos elementos mismos que a continuación se enuncian. 


  • Distribución equitativa de la carga de la ciudadanía, en aquellas limitaciones de la libertad, necesarias para la vida social
  • Tratamiento igualitario de los ciudadanos ante la ley siempre que: las mimas leyes no favorezcan ni perjudiquen a determinados individuos, grupos o clases. 
  • Tribunales de justicia imparcial para todos los individuos
  • participación igual tanto en las cargas como en las ventajas. 
  • Protección a los ciudadanos
  • Protección a la libertad
  • Eliminación de los privilegios. 
Popper parte de una crítica a Platón quien establecía un Estado absoluto, en donde cada quien realiza las funciones conforme a su naturaleza, es por ello que el autor establece que cuando se trata de una sociedad abierta se pueden adoptar las siguientes características. 

  • Adopción de decisiones personales racionales aceptando las consecuencias
  • Sus enemigos son el Estado absoluto, el totalitarismo y el imperialismo
  • Igualitaria, democrática. 
En esta lectura apreciamos la crítica que el autor hace respecto a Platón y plantea sus ideas en torno a la filosofía política, exaltando el valor de la democracia participativa y condenando todos los sistemas cerrados, los totalitarismos y las dictaduras que hacen daño a la sociedad.
En el libro mencionado Popper manifiesta la voluntad de denunciar las consecuencias del irracionalismo en política, entendiendo por ésta, toda moral basada en las emociones bajo la excusa de que la razón es insuficiente para conducir a los hombre, además se esfuerza por mostrar que la razón sólo es insuficiente cuando se la confunde con el dogmatismo, en lugar de verla como actitud crítica, muestra además los peligros a los que pueda llevar el irracionalismo, en particular cuando éste es utilizado para motivar a las masas y llevarlas a aceptar utopías que pueden terminar en sistemas políticos cerrados que destruyen todas las libertades, e incitan a la violencia, llevando a los pueblos a renunciar a todos sus derechos y a un empobrecimiento no sólo económico sino también moral. 
Finalmente muestra que la búsqueda de una sociedad abierta será siempre un ideal de la razón, un ideal difícil de lograr, porque siempre habrá motivos y mecanismos que impulsen hacia la sociedad cerrada, es decir aquella sociedad autoritaria, dogmática tribal. 
 




lunes, 19 de octubre de 2015

Crítica de la razón práctica. Immanuel Kant.

Para abordar este importante tema es necesario saber a qué se refiere Kant con los principios prácticos. Estos se refieren a proposiciones que contienen una determinación universal de la voluntad que tiene bajo sí varias reglas prácticas. Son subjetivas o máximas cuando la condición es considerada por el sujeto como válida solamente para su voluntad; objetivos o leyes prácticas, cuando la condición se reconoce como objetiva, esto es, válida para la voluntad de todo ser racional. 

Para Kant la forma de las normas morales es su universalidad y necesidad, y por eso son llamadas leyes morales (al igual que ocurre con las leyes de la naturaleza). La universalidad de una ley moral consiste en que no admite posibles excepciones. Una vez distinguidas materia y forma de una norma o ley moral, se pueden distinguir las éticas materiales de las éticas formales: una ética material es aquella en que la forma de las leyes morales se deduce a partir de su materia, y la ética formas e aquélla en que la materia se deduce de la forma, Kant reconoce que el uso práctico de la razón o uso moral tiene como objeto lo decidido o lo querido, por lo tanto está al servicio de la acción para dirigir la voluntad. 

Otro punto que se debe resaltar es que Kant establece que es necesario quitar a la experiencia la pretensión de constituir el fundamento de determinación de la voluntad; además de probar que existe la razón pura práctica es decir establecer que el fundamento de determinación de la voluntad está en principios puros (formales) de la razón práctica. 

La libertad de acuerdo con nuestro autor es la capacidad de los seres humanos para determinarse a obrar según las leyes de otra índole que las naturales, esto es: según las leyes que son dadas por su propia razón, libertad equivale a autonomía de la voluntad. 




martes, 13 de octubre de 2015

Análisis del artículo 17 constitucional. (actividad de aprendizaje No. 6)

El artículo 17 constitucional señala:

"Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho".
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y en los términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando en consecuencia, prohibidas las costas judiciales. 
Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones. 
Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil. 

Este artículo cuya redacción data del año de 1987, ésta es imprescindible ya que reconoce la necesidad de los hombres que viven en sociedad, de tener una certeza jurídica dentro de la interacción entre diferentes voluntades e intereses que se suscitan en la vida de relación. 
Así también este artículo prevé la garantía de acceso a la jurisdicción y plantea las necesidades que debe cumplir el Estado para proporcionar justicia del mejor modo posible, como es la independencia de órganos jurisdiccionales, pues sin esta sus resoluciones no pueden estar libres de la intervención de otros poderes, habla también de la pronta impartición de justicia, ya que ésta no sirve si llega tarde una vez que la materia del juicio ha desaparecido. 

Por estas razones cabe señalar que este artículo determina de alguna forma la heterocoposición de los litigios como una forma institucionalizada para darles solución mediante la existencia de un tercero ajeno a la litis que conoce de la misma y que emite un juicio por el que se declara la existencia de un derecho desconocido, condena a una de las partes a cumplir cierta presentación a favor de la otra o bien, hacer efectiva la resolución dictada por la misma. lo cual representa la renuncia de los particulares a hacer justicia por propia mano, cuestión que no puede existir dentro de una sociedad legalmente estructurada y normada, pues aquella actuación egoísta excluye la paz y unidad que buscan las leyes. 


Justicia social análisis de su contenido. (Actividad de aprendizaje No. 5)

De acuerdo con Perelman existen tres elementos en la justicia: el valor que la funda, la regla que la enuncia y el acto o actos que la realizan. La necesidad de una justicia social queda justificada al aparecer un nuevo elemento a saber el grupo, o el individuo que pertenece al grupo puesto que a este elemento no le es de mucha ayuda la justicia distributiva y conmutativa, por su parte la justicia social obliga al Estado a poner en práctica medidas de apoyo, amparo e integración, exigiéndola incluso a niveles de bienestar material. 
La expresión "justicia social" empezó a ser empleada al final de la primera revolución industrial, nació bajo el signó de protección, objetivada en la clase trabajadora explotada, para más tarde aspirar a corregir todos los defectos provocados por el sistema capitalista, de manera que creció al amparo de unas premisas motivadas por la injusticia económica. 

Los principios de la justicia social 

La justicia social pretende llevar a cabo modernamente el principio clásico de "dar a cada quien lo suyo basándose en dos principios fundamentales, el de prestación y el de necesidad para que pueda desarrollarse la persona. 
Son tres concepciones de Justicia Social las que conviven en la actualidad, Justicia Social como Distribución, como Reconocimiento y como participación. 
La primer clase está centrada en la distribución de bienes, recursos materiales y culturales, capacidades; el segundo en el reconocimiento y el respeto cultural de todas y cada una de las personas, en la existencia de unas relaciones justas dentro de la sociedad, y el tercero está referido a la participación en decisiones que afectan sus propias vidas, es decir, asegurar que las personas son capaces de tener una activa y equitativa participación en la sociedad. 
Justicia como distribución: Está basada en el modo en que los bienes primarios se encuentran distribuidos en la sociedad. sus principios que delimitan la apropiada distribución de los beneficios y los lastres en la sociedad son los siguientes:

Justicia igualitaria: A cada persona una parte igual, sin embargo no todo nacen en las mismas condiciones de modo que la igualdad en la distribución de los bienes sociales acarreará desigualdades inmerecidas, dichas desigualdades podrían evitarse mediante la re-distribución, por medios tales como la tributación re-distributiva y un sistema de bienestar social. 

Justicia según la necesidad: A cada persona de acuerdo con sus necesidades individuales, de tal forma que los que tienen más necesidades de un bien deben poseer asignaciones mayores. 

Justicia según el mérito. Según este planteamiento los que más contribuyen a la generación de beneficios sociales y de riqueza deben tener también una mayor proporción de los mismos. 

El segundo planteamiento es lo que se ha llamado la Justicia Relacional (o cultural) definido como ausencia de denominación cultural, no reconocimiento e irrespeto, las reivindicaciones de justicia social en el mundo actual se dividen en tipos cada vez más claros. El primero hace referencia a las de redistribución, reivindicando una distribución más justa de bienes y de recursos. 

La tercera concepción de Justicia Social hace referencia a la Participación. Así, sugiere que la Justicia implica la promoción del acceso y la equidad para asegurar la plena participación en la vida social, especialmente para aquellos que han sido sistemáticamente excluidos sobre la base de su etnia, edad, género, habilidad física o mental, educación, orientación sexual, o situación socio-económica u otras características del grupo de pertenencia. 
De esta forma, la Justicia Social se asienta sobre la convicción de que todos los seres humanos tienen derecho a un trato equitativo, a un apoyo para alcanzar sus derechos humanos y a una distribución justa de recursos sociales. En este sentido, esta idea de justicia se fundamenta en la redistribución de bienes primarios, sin embargo considera que no es suficiente el mero reparto de bienes materiales, sino que también resulta imperativo difundir otros "bienes" asociados. La igualdad de oportunidades, el acceso al poder, la posibilidad de participar en diferentes espacios púbicos o el acceso al conocimiento son algunos de estos otros "bienes". 















lunes, 12 de octubre de 2015

Evolución de los derechos humanos. (actividad de aprendizaje No. 4)

Algunos de los documentos más importantes que son antecedente directo de los derechos humanos son los siguientes:


La Carta Magna de 1215.
Es en Inglaterra donde se encuentra uno de los documentos más trascendentales en la historia de los derechos humanos, la Carta Magna de 1215. Su reconocimiento llega a tal grado que es considerada por algunos como el antecedente más remoto de los derechos humanos en Occidente. La Magna Carta Libertatum, Charte Magna o Carta Magna de la Libertades de Inglaterra y el fundamento de sus libertades; ello a pesar de que no cuenta con los elementos necesarios para ser considerada una constitución. Pero es de recordar que la ordenación política de la Edad Media se conoce precisamente a través de las constituciones estamentales, en el caso particular se trata de un documento elaborado por los señores feudales y reconocidos por el soberano Juan sin Tierra.

La petición de derechos de 1627
Con un origen similar a la Carta Magna de 1215, la Petition of Rights redactada en inglés, se constituyó como un dique a loa atropellos y abusos del poder absoluto de la nobleza, en este caso el rey Carlos I de Inglaterra, y también se constituyó como un documento básico del common law.Para 1692 el rey se vio obligado a pedir fondos al Parlamento, antes de someter a votación la solicitud del rey, los miembros del Parlamento en pleno le impusieron la Petition of rights. Carlos I terminó por aceptar ducho documento. Éste se componía por once artículos, garantizaba tanto principios de libertad política, en relación con los derechos del Parlamento, como libertades individuales, especialmente en lo relativo a la seguridad del pueblo. Cabe mencionar, entre las disposiciones contenidas, la imposibilidad de recaudar impuestos sin el acuerdo o aprobación del Parlamento; un principio de seguridad personal que imposibilitaba las detenciones arbitrarias y el establecimiento de tribunales de excepción; la exigencia de cumplir con el derecho del acusado a un proceso legal así como el respeto a las libertades y los derechos reconocidos por las leyes y estatutos del reino.
La ley de Hábeas Corpus de 1679 Cincuenta años después de la Petition of Rights, hacia 1969, durante el reinado de Carlos II, aparece en el escenario un nuevo conjunto de disposiciones destinadas a proteger algunos de los derechos de los súbditos ingleses. Se trata del documento denominado como Hábeas Corpus o Acta para completar las libertades de los súbditos y evitar las deportaciones a ultramar, dicho documento facultaba a los jueces para examinar la legalidad de las órdenes de aprehensión ya ejecutadas y la causa de ellas, es decir garantizaba la libertad contra los riesgos de las detenciones y represiones arbitrarias. Por este mandato el juez ordenaba le fuera presentado el acusado en persona, en un plazo perentorio generalmente de tres días, con la finalidad de que determinara si su detención era legal o no.  
El bill of rights de 1688
En este documento se reiteran las libertades expresadas en la Carta Magna otorgada por Juan Sin Tierra en 1215, pero se distinguían en que las libertades ya no eran concebidas como exclusivas y estamentales con régimen de derecho privado, sino como libertades generales en el ámbito del derecho público.
La declaración de los Derechos de Virginia de 1776Con este instrumento inició la época moderna de las declaraciones de los derechos, documentos de los que habrían de surgir los principales documentos de la historia de los derechos humanos, en especial las declaraciones francesas de derechos del hombre y el ciudadano.
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789Este documento de diecisiete numerales, aprobado por la Asamblea francesa el 26 de agosto de aquel año, sintetiza el cambio político necesario para la transformación de la sociedad francesa, de una sociedad oprimida y limitada a un modelo liberal, mucho más abierto y benéfico para los integrantes del cuerpo social.En México los principales documentos relacionados con los derechos humanos son los siguientes: ·         Acta constitutiva y de reforma de 1847
·         Constitución Federal de los estados Unidos Mexicanos, 1857
·         Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1917.






 



lunes, 5 de octubre de 2015

Derecho y lógica Norberto Bobbio

Para estudiar la relación que existe entre derecho y lógica es preciso abordar en primer
lugar lo que es la lógica, misma que se define como la serie de pasos que damos para
ordenar un pensamiento, al mismo tiempo es importante la estructura del lenguaje y su
expresión dentro del derecho, pues debe estar construido en silogismos y con base en
afirmaciones.
Existen ciencias que no dependen de los hechos sino únicamente de la razón, ejemplo de
ello son la metafísica, la aritmética, la geometría así como también la del derecho que sirve
para dar razón de los hechos y para regularlos con anticipación: otra utilidad de la lógica
con nuestra materia es la de idear un ordenamiento jurídico como un sistema de reglas
deducidas de algunos principios evidentes, además de la determinación del significado de
las normas y la resolución de antinomias así por ejemplo Norberto Bobbio habla de la
jurisprudencia que no está construida como duda, sino como afirmación –se supone al
menos formalmente que todas deberían aclarar alguna laguna en la ley-.
Finalmente podemos establecer que la utilidad de la lógica para el derecho es la de
interpretar y argumentar.