lunes, 1 de septiembre de 2014

Dworkin y el positivismo jurídico. Genaro R. Carrió.

Para la mejor comprensión de la lectura se desarrollaron en la clase de Epistemología Jurídica las siguientes preguntas: 

1.- ¿Cuál es la finalidad del ensayo?

En términos generales un ensayo pretende convencer y generar controversia acerca del tema tratado, esto se realiza abordando los conceptos e ideas fundamentales del autor (crítica). 
En el tema estudiado se trata fundamentalmente de establecer cuáles son las posturas que tienen sobre el positivismo jurídico H.L.A. Hart por un lado y Ronald Dworkin por otro.

2.- ¿Qué diferencias y métodos encuentran en el debate del positivismo los autores y qué clasificación hacen del positivismo? 

Derivado de la lectura se encuentran las siguientes posturas:
  • El positivismo como enfoque metódico.- De acuerdo a este enfoque no existe una relación entre el derecho y la moral y se expresa de la siguiente forma; del hecho de que las exigencias que formula una regla o los derechos que confiere, sean incompatibles con los requerimientos de la justicia o de la moral, no se sigue que esta regla no sea una regla de derecho positivo. 
  • El positivismo jurídico como ideología.-Se plantea que existe un deber moral de obedecer los requerimientos de las reglas y estándares de derecho positivo, sea cual sea el contenido de ellos. 
  • El positivismo jurídico como teoría.- Se refiere a las teorías, concepciones y tesis acerca de la naturaleza del derecho es decir las llamadas fuentes del derecho.
3.- ¿Cuál es la característica que se visualiza del positivismo de H.L.A. Hart?

H.L.A. Hart defiende el positivismo jurídico como enfoque, establece que no debe haber una relación entre el Derecho y la moral, es decir, del mero hecho de que una regla viole pautas morales, no se infiere que no sea una regla de derecho; e inversamente; además de que no existe la obligación moral de obedecer las reglas jurídicas por el mero hecho de que sean tales. 

4.- ¿A qué se le llama antipositivismo de Dworkin?

A la afirmación de la existencia de una conexión necesaria entre el derecho y la moral, además de las críticas  del positivismo que Dworkin atribuye a H.L.A. Hart. 

5.- ¿Cuáles serían las principales críticas que se hacen a Dworkin a partir de la crítica de H.L.A.Hart?

  • Dworkin atribuye a H.L.A.Hart la teoría de que todo derecho es legislado, sin embargo se ésta se basa en algo que Hart jamás ha pretendido ni sugerido. 
  • Igualmente Dworkin atribuye a H.L.A.Hart la idea de que el derecho es un sistema de reglas específicas, pero Dworkin no ha tomado en cuenta el "modelo de reglas" realmente usado por H.L.A.Hart, no existen solamente reglas específicas ya que éstas son sólo un tipo de reglas que integran un orden jurídico, no es verdasd que las reglas son siempre aplicables a la manera "todo o nada", tampoco permiten una enumeración exhaustiva de todas sus excepciones como pretende Dworkin.
  • Dworkin  dice que la "regla de reconocimiento" no es aplicable a los principios y no identifican al contenido, sino a su origen, Hart establece que los criterios de validez jurídica vigentes en una comunidad dada derivan de las prácticas de sus funcionarios, particularmente de los jueces, y de modo complementario, de la aquiescencia del resto de la población frente a los resultados de esas prácticas, por lo que sí se toma en cuenta el contenido de las reglas. 
  • La teoría de Hart sobre la función judicial admite un exceso de discreción de los jueces, frente a esta idea se puede decir que de acuerdo con Hart, lo que los jueces hacen es aplicar "criterios de relevancia y proximidad de parecido, los cuales dependen de muchos factores complejos que se dan a lo largo del sistema jurídico. Los casos por decidir no aparecen en el vacío si no en el curso de un manejo de reglas en funcionamiento (interpretación de las normas). 
6.- Entre Dworkin y H.L.A.Hart ¿quién se apega más a la discrecionalidad judicial?

Hart, ya que dice que las reglas de reconocimiento no están expresadas en fórmulas verbales revestidas de autoridad, sino que deben ser "extraídas" de las prácticas que las constituyen, además crítica y examina la teoría mecánica o automática de la función judicial. 

7.- ¿Qué es una regla de reconocimiento para H.L.A.Hart?

Son aquellas conductas que han sido consensuadas por una generalidad (costumbre) y por lo tanto se convierten en obligatorias, además de que determinan las condiciones para que una regla pueda convertirse en válida dentro de determinado sistema. 

8.- ¿En conclusión describa la opinión sobre el ensayo?

La lectura nos aportó distintos elementos de los pensamientos de Hart y Dworkin, con respecto a la relación entre la moral y el derecho, donde el primero establece que no debe haber una relación entre el Derecho y la moral aunque toma en cuenta las reglas de reconocimiento, mientras que Dworkin afirma la existencia de una conexión necesaria entre estos dos conceptos, otro punto importante es el referente a la discrecionalidad de los jueces especialmente en los "casos difíciles", donde Dworkin establece que todos lo casos están establecidos en la leyes, y de no ser así se estaría ante la presencia  de un Juez "Hércules" quien resolvería con razonamiento jurídico tomando en cuenta un sistema jurídico específico, mientras que Hart establece la discrecionalidad del juez para elegir la interpretación mas adecuada al caso concreto. Finalmente una de las críticas que más se realizan al pensamiento de Dworkin es que atribuye a Hart teorías que él jamás ha pretendido ni sugerido.    








No hay comentarios:

Publicar un comentario