martes, 13 de octubre de 2015

Análisis del artículo 17 constitucional. (actividad de aprendizaje No. 6)

El artículo 17 constitucional señala:

"Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho".
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y en los términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando en consecuencia, prohibidas las costas judiciales. 
Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones. 
Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil. 

Este artículo cuya redacción data del año de 1987, ésta es imprescindible ya que reconoce la necesidad de los hombres que viven en sociedad, de tener una certeza jurídica dentro de la interacción entre diferentes voluntades e intereses que se suscitan en la vida de relación. 
Así también este artículo prevé la garantía de acceso a la jurisdicción y plantea las necesidades que debe cumplir el Estado para proporcionar justicia del mejor modo posible, como es la independencia de órganos jurisdiccionales, pues sin esta sus resoluciones no pueden estar libres de la intervención de otros poderes, habla también de la pronta impartición de justicia, ya que ésta no sirve si llega tarde una vez que la materia del juicio ha desaparecido. 

Por estas razones cabe señalar que este artículo determina de alguna forma la heterocoposición de los litigios como una forma institucionalizada para darles solución mediante la existencia de un tercero ajeno a la litis que conoce de la misma y que emite un juicio por el que se declara la existencia de un derecho desconocido, condena a una de las partes a cumplir cierta presentación a favor de la otra o bien, hacer efectiva la resolución dictada por la misma. lo cual representa la renuncia de los particulares a hacer justicia por propia mano, cuestión que no puede existir dentro de una sociedad legalmente estructurada y normada, pues aquella actuación egoísta excluye la paz y unidad que buscan las leyes. 


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