sábado, 22 de noviembre de 2014

Epistemología de Mario Bunge.


¿Qué es la epistemología?

La epistemología, o filosofía del conocimiento, es la rama de la filosofía que estudia la investigación
científica y su producto, el conocimiento científico. (cuestiona el conocimiento dentro de la ciencia).
La epistemología participa en el desarrollo científico, aunque sea indirectamente, al contribuir a cambiar positivamente el trasfondo filosófico de la investigación así como la política de la ciencia. 
   Su utilidad radica en que analiza algunos de los avances científicos que han ocurrido en nuestro tiempo, e incluso anuncia la necesidad de otras revoluciones en los campos de la investigación científica que siguen tratando problemas nuevos con ideas viejas. (busca una explicación del conocimiento -guía el aspecto del conocimiento en la ciencia, mediante el planteamiento del problema)

    *¿a qué se le denomina problema? 

Son aquellas situaciones que no tienen respuesta. 

jueves, 20 de noviembre de 2014

Crímenes de Ferdinand von Schirach en relación con la justicia de Rawls.


Fäner.- Los casos leídos en el libro de crímenes son de especial interés por las circunstancias personales que orillaron a cada individuo a realizar dichos actos, por ejemplo, el primer caso titulado "Fähner" que relata la vida de un brillante médico que contrajo matrimonio con una muchacha llamada Ingrid, fue este momento en donde quizá las cosas comenzaron a ponerse mal para Fähner, todo derivó de una promesa que éste le hizo a Ingrid, él cuidaría de ella toda la vida y jamás la abandonaría, él era un hombre de palabra, no podría romper esa promesa, era una cuestión de convicción que es difícil de hallar en nuestros días,  la vida que él vivió junto a ella no fue fácil, le reprochaba varias cosas, por llegar tarde de la oficina, pensando que estaría coqueteando con otras mujeres, que si no le agradaba la forma en como tomaba el cuchillo, e incontables quejas y regaños más, para distraer su mente, trabajaba incesantemente es su jardín, tanto que los vecinos tomaban fotografías de sus manzanos, entre esto y las consultas podía distraer un poco la mente de los reclamos de su esposa. 
Fue así como un día mientras Fähner arreglaba su jardín Ingrid despertó y comenzó a insultarlo, sería la última vez, él le dijo que bajará al sótano, donde guardaba sus herramientas de jardinería, ahí tomó un hacha y la asesinó, separo la cabeza del tronco, lo mismo hizo con brazos y piernas. 
Después llamó a la policía para confesar su delito, fue condenado a tres años de prisión. 


La cuestión que surge del caso anterior es si cumple con la concepción de justicia de Rawls, de acuerdo con Rawls las instituciones deben satisfacer las necesidades de los ciudadanos y satisfacerlas; ahora, ¿fue correcta la condena que se le impuso a Fähner? recordemos el sufrimiento que toleró durante los años que estuvo al lado de su esposa, sufrimiento que al final lo orilló a cometer el delito de homicidio, precisamente contra Ingrid, su esposa, a pesar del prestigio del que gozaba Fähner dentro de la comunidad donde se desarrollaba profesionalmente y una actitud impecable fuera de su hogar, pero al él no se le juzgaba por esas actitudes sino por el crimen que habría cometido, como ya había mencionado, Rawls nos dice que las instituciones tienen la obligación de satisfacer las necesidades de los individuos en este caso la necesidad era la justicia, y sin importar que hubiese consentimiento por parte de la población que conocía a Fähner de justificar su actitud debido a los malos tratos de su esposa, el juzgador actúo con base en las reglas establecidas para la institución, condenando de esta manera a Fähner a 3 años de prisión. 

miércoles, 19 de noviembre de 2014

La teoría de la justicia de John Rawls.


La concepción de justicia para John Rawls parte de la idea de libertad e igualdad, derechos que deben ser asegurados por la justicia, que no están sujetos a regateos políticos ni al cálculo de intereses sociales bajo la idea de cooperación diseñado para promover el bien de aquellos que forman parte de él; la justicia social para Rawls es entendida como la necesidad de disponer de un conjunto característico de principios que proporcionen un modo para fijar derechos y deberes en las instituciones básicas de la sociedad y defiendan la distribución apropiada de los beneficios y las cargas de la cooperación social. 

Del párrafo anterior podemos desprender cuál es el objeto de la justicia básico de la justicia y éste es la estructura básica de la sociedad, o más exactamente, el modo en que las instituciones sociales más importantes distribuyen los derechos y deberes fundamentales y determinan la división de las ventajas provenientes de la cooperación social.
¿Cuáles podrían ser estas instituciones sociales más importantes?
  • La constitución política
  • Las disposiciones económicas y sociales
  • La protección de la libertad de pensamiento y de conciencia
  • La propiedad privada. 
¿Por qué no hay justicia?

Porque no hay una satisfacción de las necesidades que tienen las personas por parte del Estado, éste tiene como obligación detectar las necesidades y darles accesibilidad

El principio fundamental de la justicia es tener una visión del modo según el cual han de entenderse los fines y propósitos de la cooperación social. (Distribución- Satisfacción del deseo-necesidad). 

Cada persona tiene que decidir mediante la reflexión racional lo que constituye su bien, esto es, el sistema de fines que para él es razonable perseguir, del mismo modo un grupo de personas tienen que decidir de una vez lo que para ellas se significará justo o injusto. 
    *Los principios de justicia serán el resultado de un acuerdo o de un convenio justo, pues dadas las circunstancias de la posición original (son aquellas que de hecho aceptamos) y la simetría de las relaciones entre las partes, la situación inicial es equitativa entre las personas, en tanto que son seres morales, esto es, seres racionales con sus propios fines.
Finalmente hay que destacar que no siempre que exista consentimiento está presente la justicia, ya que hay reglas establecidas, cuando existen reglas establecidas en las instituciones, no se puede actuar en contra de ellas; se debe actuar conforme a ellas.   





sábado, 1 de noviembre de 2014

El derecho dúctil.Ley, justicia, derechos. Gustavo Zagrevelsky.

Gustavo Zagrevelsky nos expone en este libro la idea de que el derecho debe ser dúctil, es decir acomodadizo, dócil, condescendiente; variar su concepto para mantener abiertas sus posibilidades y condiciones de existencia, mediante la defensa y pluralidad de valores. 

El autor entiende por derecho aquellos principios impuestos a la sociedad, sin embargo estos principios deben recoger aspectos del ámbito social para aplicarlos a la norma que va a regular conductas, pues uno de los problemas que ha tenido desde siempre el derecho es que va desapegado a la realidad social y es debido a esta circunstancia que Gustavo Zagrevelsky propone que el derecho sea originario (el que va produciendo cada una de las entidades) ya que sólo con base al regionalismo puede operar el derecho dúctil. 

Otro punto importante de la lectura es la perspectiva del Estado frente al derecho, respecto a este punto el autor señala que éste debe ser sensible, entendiendo por esta palabra que aplicación de la norma esté ligada a una practicidad a la realidad social y finalmente a la necesidad social. 

Finalmente es de vital importancia conocer cuál es la diferencia entre principios y reglas que explica Zagrebelsky:











lunes, 20 de octubre de 2014

Karl-Otto Apel. Teoría de la verdad y ética del discurso.


1.- ¿En qué consiste la teoría de la verdad de Apel?

Apel acepta la verdad como el consenso de ideas, bajo una reserva de falibilismo y de mejora, es decir a la mejora epistemológica de la valoración argumentativa e interpretativa de los criterios. 

2.- ¿Qué es la teoría de la verdad?

Aquellos pensamientos que nos tratan de explicar de qué manera se llega propiamente a la verdad, y cuáles son los elementos que intervienen en su definición (culturales, de experiencia, etc) 

3.- ¿Qué distinción existe entre verdad y realidad?

La verdad es nuestro conocimiento de la realidad, se puede llegar a la verdad a través del consenso; la realidad es en determinado momento lo que nosotros queremos que sea verdad, quien vive en una realidad pero no está consensuada no puede ser verdad.

4.- ¿Qué aportación consideramos necesaria para la ciencia jurídica de la teoría de Apel?

Uno de los aspecto más importantes que resalta Apel es la comunicación, ya que sin ésta no es posible llegar al conocimiento que deberá ser universalmente aceptado y universalmente conocido.
Otra aportación es la posibilidad de falibilidad que nos establece que la ninguna verdad es absoluta, sino que será considerado como verdadero hasta que no se refute, estableciéndose así que el conocimiento e indeterminado.
  • Codificación
  • Lenguaje
  • Falibilidad
5.- ¿Qué aportaciones consideramos necesarias para la filosofía del derecho de la teoría de Apel?

Buscamos un consenso para llegar al confort lo que sirve para llegar a la paz y la transformación social de nuestra conducta (tranquilidad), además de la no aceptación del conocimiento como universalmente verdadero, absoluto. (Falibilidad del propio pensamiento).

6.- ¿Cuáles son los elementos descriptivos de la teoría de Apel?
  • Lenguaje
  • Consenso
  • Falibilidad
  • Verdad
  • Realidad.

Opinión. 

Muchas veces asumimos sin razón que sabemos cuál es el significado de la palabra "verdad", sin embargo cuando estamos obligados a responder nos encontramos ante un gran problema, pues en realidad no sabemos cuál es su definición. Después de realizar la lectura de la Teoría de la verdad de Apel hemos podido comprender que la verdad no es más que el consenso del conocimiento, y que éste no es absoluto por lo que puede variar constantemente con el paso de los años, así por ejemplo cuando en la antigüedad se creía que la tierra era plana y éste conocimiento era consensuado entre los habitantes de aquella época se tomaba como verdad, así fue como pensamientos de científicos como Pitágoras establecieron por primera vez que la Tierra era redonda, al igual que Aristóteles y Erastósenes sin embargo como su conocimiento no estaba consensuado no pudo llegar en su época a ser verdad, lo mismo pasó con galileo (juzgado por contradecir la sagrada verdad bíblica), no fue hasta siglos más tarde que la sociedad llegó al consenso de que la tierra era redonda y éste conocimiento se convirtió en verdad y lo sigue siendo hasta nuestros días, éste es un claro ejemplo de lo que establece Apel acerca de la falibilidad del conocimiento, y que éste será verdad hasta que sea refutado, tal y como pasó con ejemplo de la tierra. 

miércoles, 1 de octubre de 2014

El concepto y la naturaleza del derecho. Robert Alexy.

1-. ¿Qué se entiende por filosofía del derecho?

Es la rama de la filosofía en general interesada en el examen de los problemas jurídicos más fundamentales, que aborda cuestiones tales como la naturaleza y funciones del derecho, las relaciones de éste con la moral; los valores que le son inherentes, la eficacia del orden jurídico, la obediencia del derecho.

Libre pensamiento del derecho sin llegar a un resultado

Pensamientos que lleven a un nuevo análisis.

2.- ¿Cuáles son los problemas que enfrenta la filosofía del derecho?

Primer problema: ¿En qué clase de entidades consiste el derecho, y cómo están conectadas estás entidades de tal modo que confirman la entidad global que llamamos derecho?, este problema atiende a las instituciones, ¿para qué son y cuáles son sus utilidades?
Segundo problema: Dimensión real o fáctica (positivismo jurídico) aquí existen dos polos
1.       Primer polo está determinado por el concepto de expedición autoritaria.
2.       Segundo polo es la eficacia social
Tercer problema: Aborda la corrección o legitimidad del derecho; la relación entre el derecho y la moral. (Dimensión ideal o crítica del derecho)

3.- ¿Cuáles son las tesis que enmarca Robert Alexy dentro de la filosofía del derecho?

Tesis de la naturaleza general.- Sostiene que la filosofía del derecho no está confinada a ciertos problemas especiales relativos al derecho puesto que incluye los problemas de la filosofía en general.
Tesis del carácter específico.- Esta tesis sostiene que existen problemas específicos de la filosofía del derecho, explica que el derecho es necesariamente autoritativo o institucional, así como crítico e institucional.
Tesis de la relación especial.- Es la relación de la filosofía del derecho y otras ramas de la filosofía práctica como por ejemplo la moral o la filosofía política.
Ideal comprensivo: Afirma que la filosofía del derecho puede tener éxito únicamente si alcanza el nivel no sólo de una o dos de las tesis anteriores sino el de las tres.

4.- ¿Cuál es la diferencia entre moral y derecho?

El derecho es un sistema de procedimientos, acciones basadas en reglas y guiadas por reglas, las cuales son promulgadas, fundamentadas, interpretadas, aplicadas e impuesta a través de la coerción; mientras que la moral son costumbres que se consideran buenas de acuerdo a una comunidad en un tiempo específico, estás pueden ser obedecidas o no por el individuo puesto que no tienen un carácter obligatorio o coercitivo.

5.- ¿Qué distinción hace Robert Alexy entre derecho y coerción?

Mas que una distinción el autor nos dice que el significado del concepto derecho exige que algunas normas sean exigibles coactivamente y que la coerción, por, lo menos algunas veces y para algunas personas pueda ser una motivación para obedecer el derecho.
La coerción la ejerce el pueblo a través del poder ejecutivo; de esto se desprende que todo el derecho es coercitivo.
  • Coacción: Exhortación a hacer algo. 
  • Coercitivo: Imposición del Estado = Coerción aparejada de una sanción. 
  • Coerción: Obligatoriedad de hacer algo por parte de quien puede hacerlo. 
6.- ¿Cuál es el argumento de la corrección?

El derecho eleva necesariamente una pretensión de corrección, esta pretensión implica una conexión necesaria entre el derecho y la moral.
Afirma que tanto las normas aisladas y las decisiones judiciales aisladas como los sistemas jurídicos en tanto un todo formulan necesariamente una pretensión de corrección; los sistemas normativos que no formulan esta pretensión no son sistemas jurídicos. Los sistemas jurídicos que formulan esta pretensión pero no la satisfacen son sistemas jurídicamente deficientes, finalmente establece que debido a la conexión calificadora significa que las decisiones judiciales moralmente erróneas son de forma necesaria jurídicamente erróneas.

7.- ¿A qué le atribuye la corrección?

A la conexión entre el derecho y la moral, ésta es necesaria si nuestra comunidad debe ser constituida por medio del derecho, no puede existir derecho sin la pretensión de corrección, el aplicar razones morales a casos difíciles; implica la obligación jurídica de hacerlo cuando sea posible.

8.- ¿Cuál es el argumento de la injusticia extrema?

Se refiere a la posibilidad de que existan sistemas jurídicos injustos o defectuosos. La injusticia extrema no es derecho.
No existe ningún tipo de compatibilidad entre el derecho y la moral, permitiendo que las normas que hayan sido expedidas de manera apropiada y sean socialmente eficaces sean derecho, aun cuando sean severamente injusta. Se prefiere a la justicia material a la certeza jurídica.
Ejemplo: La ley de ciudadanía del Imperio Alemán del 15 de noviembre de 1935 que despojaba a los judíos de su ciudadanía y de sus propiedades.

9.- ¿Cuál es la injusticia legislativa conforme a la fórmula de Radbruch?

Nos dice que el derecho positivo, asegurado por medio de la legislación y el poder tiene procedencia, incluso cuando su contenido es injusto y fracasa en su intento por beneficiar a la gente, a menos que el conflicto entre la ley, en tanto “derecho defectuoso” tenga que ceder ante la justicia.
No existe ningún tipo de correspondencia perfecta entre el derecho y la moral

La norma expedida apropiadamente y socialmente eficaz = Derecho válido a pesar de ser severamente injustas.

10.- ¿Cuál es la textura abierta del derecho y la autocomprensión de los juristas?
Se establece que cuando se presente un caso difícil que no pueda decidirse simplemente en base a lo que ha sido expedido autoritativamente, son razones de justicia y los asuntos relativos a la justicia son morales, implica que la textura abierta del derecho hace posible que exista una aplicación no arbitraria y justificada del derecho que no incluya algún tipo de razonamiento moral.

11.- ¿Hacia dónde orienta la nueva concepción del Derecho Robert Alexy?

El derecho no sólo debe tener un significado práctico, debe también tener un significado teórico, es decir cuáles son las verdades necesarias acerca del derecho. El debate filosófico tiene consecuencias prácticas, consecuencias para el derecho en el país, el derecho y la filosofía están necesariamente conectados.
Derecho: Lo real con lo ideal. A pesar de su anclaje en el mundo real, el derecho no puede ser reducido a na clase natural o a un objeto. 

12.- ¿Qué análisis describe sobre el positivismo  y el no positivismo?

Es una disputa entre el derecho y a moral.
Los positivistas establecen la separación del derecho y la moral. No existe una conexión necesaria entre el derecho como es y el derecho como debería ser.
-No corrección necesaria entre la validez jurídica-
Los no positivistas manejan la tesis de la conexión que establece que sí existe una conexión necesaria entre la validez jurídica o corrección jurídica de un lado y los méritos o deméritos morales o la corrección o incorreción moral del otro.

13.- En conclusión ¿cuál es la vigencia de la teoría de Robert Alexy?

Está teoría es completamente válida en nuestra época, puesto que a pesar de que en las sentencias que emiten los impartidores de justicia no se establece exactamente qué es la moral, ésta se presenta en dichas resoluciones o sentencias,  porque no se puede desvincular totalmente al Juez de su apreciación subjetiva de las cosas, es decir muchas de las sentencias tienen una carga moral y ésta influye en el resultado final,  lo anterior se puede ejemplificar con lo expuesto en clase acerca de el abogado que no presenta inmediatamente un último recurso para que su cliente que está en prisión pueda obtener su libertad, éste espera a que el tiempo pase para apelar a razones subjetivas que puede tomar en cuenta personalmente el juzgador (el buen comportamiento, el tiempo que ha pasado en prisión) y así lograr un resultado más favorable para su cliente. 




lunes, 1 de septiembre de 2014

Dworkin y el positivismo jurídico. Genaro R. Carrió.

Para la mejor comprensión de la lectura se desarrollaron en la clase de Epistemología Jurídica las siguientes preguntas: 

1.- ¿Cuál es la finalidad del ensayo?

En términos generales un ensayo pretende convencer y generar controversia acerca del tema tratado, esto se realiza abordando los conceptos e ideas fundamentales del autor (crítica). 
En el tema estudiado se trata fundamentalmente de establecer cuáles son las posturas que tienen sobre el positivismo jurídico H.L.A. Hart por un lado y Ronald Dworkin por otro.

2.- ¿Qué diferencias y métodos encuentran en el debate del positivismo los autores y qué clasificación hacen del positivismo? 

Derivado de la lectura se encuentran las siguientes posturas:
  • El positivismo como enfoque metódico.- De acuerdo a este enfoque no existe una relación entre el derecho y la moral y se expresa de la siguiente forma; del hecho de que las exigencias que formula una regla o los derechos que confiere, sean incompatibles con los requerimientos de la justicia o de la moral, no se sigue que esta regla no sea una regla de derecho positivo. 
  • El positivismo jurídico como ideología.-Se plantea que existe un deber moral de obedecer los requerimientos de las reglas y estándares de derecho positivo, sea cual sea el contenido de ellos. 
  • El positivismo jurídico como teoría.- Se refiere a las teorías, concepciones y tesis acerca de la naturaleza del derecho es decir las llamadas fuentes del derecho.
3.- ¿Cuál es la característica que se visualiza del positivismo de H.L.A. Hart?

H.L.A. Hart defiende el positivismo jurídico como enfoque, establece que no debe haber una relación entre el Derecho y la moral, es decir, del mero hecho de que una regla viole pautas morales, no se infiere que no sea una regla de derecho; e inversamente; además de que no existe la obligación moral de obedecer las reglas jurídicas por el mero hecho de que sean tales. 

4.- ¿A qué se le llama antipositivismo de Dworkin?

A la afirmación de la existencia de una conexión necesaria entre el derecho y la moral, además de las críticas  del positivismo que Dworkin atribuye a H.L.A. Hart. 

5.- ¿Cuáles serían las principales críticas que se hacen a Dworkin a partir de la crítica de H.L.A.Hart?

  • Dworkin atribuye a H.L.A.Hart la teoría de que todo derecho es legislado, sin embargo se ésta se basa en algo que Hart jamás ha pretendido ni sugerido. 
  • Igualmente Dworkin atribuye a H.L.A.Hart la idea de que el derecho es un sistema de reglas específicas, pero Dworkin no ha tomado en cuenta el "modelo de reglas" realmente usado por H.L.A.Hart, no existen solamente reglas específicas ya que éstas son sólo un tipo de reglas que integran un orden jurídico, no es verdasd que las reglas son siempre aplicables a la manera "todo o nada", tampoco permiten una enumeración exhaustiva de todas sus excepciones como pretende Dworkin.
  • Dworkin  dice que la "regla de reconocimiento" no es aplicable a los principios y no identifican al contenido, sino a su origen, Hart establece que los criterios de validez jurídica vigentes en una comunidad dada derivan de las prácticas de sus funcionarios, particularmente de los jueces, y de modo complementario, de la aquiescencia del resto de la población frente a los resultados de esas prácticas, por lo que sí se toma en cuenta el contenido de las reglas. 
  • La teoría de Hart sobre la función judicial admite un exceso de discreción de los jueces, frente a esta idea se puede decir que de acuerdo con Hart, lo que los jueces hacen es aplicar "criterios de relevancia y proximidad de parecido, los cuales dependen de muchos factores complejos que se dan a lo largo del sistema jurídico. Los casos por decidir no aparecen en el vacío si no en el curso de un manejo de reglas en funcionamiento (interpretación de las normas). 
6.- Entre Dworkin y H.L.A.Hart ¿quién se apega más a la discrecionalidad judicial?

Hart, ya que dice que las reglas de reconocimiento no están expresadas en fórmulas verbales revestidas de autoridad, sino que deben ser "extraídas" de las prácticas que las constituyen, además crítica y examina la teoría mecánica o automática de la función judicial. 

7.- ¿Qué es una regla de reconocimiento para H.L.A.Hart?

Son aquellas conductas que han sido consensuadas por una generalidad (costumbre) y por lo tanto se convierten en obligatorias, además de que determinan las condiciones para que una regla pueda convertirse en válida dentro de determinado sistema. 

8.- ¿En conclusión describa la opinión sobre el ensayo?

La lectura nos aportó distintos elementos de los pensamientos de Hart y Dworkin, con respecto a la relación entre la moral y el derecho, donde el primero establece que no debe haber una relación entre el Derecho y la moral aunque toma en cuenta las reglas de reconocimiento, mientras que Dworkin afirma la existencia de una conexión necesaria entre estos dos conceptos, otro punto importante es el referente a la discrecionalidad de los jueces especialmente en los "casos difíciles", donde Dworkin establece que todos lo casos están establecidos en la leyes, y de no ser así se estaría ante la presencia  de un Juez "Hércules" quien resolvería con razonamiento jurídico tomando en cuenta un sistema jurídico específico, mientras que Hart establece la discrecionalidad del juez para elegir la interpretación mas adecuada al caso concreto. Finalmente una de las críticas que más se realizan al pensamiento de Dworkin es que atribuye a Hart teorías que él jamás ha pretendido ni sugerido.    








jueves, 21 de agosto de 2014

Teoría pura del Derecho Hans Kelsen

Preguntas desarrolladas en la clase de Epistemología Jurídica. 

1.- ¿A qué se le llama Teoría Pura del Derecho según Kelsen?

Kelsen trató de crear una auténtica ciencia del Derecho mediante la separación de los elementos externos a ésta tales como la política, la historia, la economía, la sociología, etcétera; quedando de esta forma el conocimiento del propio derecho en sí mismo es decir a través de las normas jurídicas y  no a la función configuradora de su objeto. 

2.- ¿Cuál es la justificación de la pirámide kelseniana?

Que de acuerdo a Hans Kelsen la validez de una norma estaría sustentada por la existencia de una norma de rango superior y así sucesivamente hasta llegar a la llamada norma fundamental (ésta puede o no ser una constitución), Kelsen agrega que por encima de la norma suprema existe algo no jurídico (costumbre); pero esto no es tema de la  Teoría Pura del Derecho. 

3.- ¿Qué diferencia encuentra Kelsen entre el Derecho social y la Ley?

La ley es un enunciado normativo dotado de eficacia y coercitividad  por el Estado que debe ser cumplida por los sujetos a los que está dirigida, sea está justa o no,  mientras que el Derecho social no es más que los convencionalismos sociales aceptados por una comunidad pero que sin embargo no tienen la característica de ser coactivos. 

4.-¿Qué es para Kelsen la Ley? 

Para Kelsen las normas en general (como sinónimo de ley) constituyen técnicas de motivación social, es decir instrumentos para inducir a las personas a comportarse de un modo determinado, la ley será contemplada como tal siempre y cuando regule una conducta y tenga una aplicación práctica.  
Ley es la exteriorización de la conducta a través de la codificación del lenguaje mediante enunciados normativos.

5.- De acuerdo a la concepción de Kelsen  ¿Qué vigencia tiene su teoría? 

El carácter inflexible que expone Kelsen en su teoría ha sido rebasado en México por las recientes reformas constitucionales, ya que se da la posibilidad de interpretación de una ley, cosa no permitida por Hans Kelsen ya que él suponía que con esta actuación se contaminaba el carácter puro de la ley. 

domingo, 17 de agosto de 2014

¿Qué es la epistemología?

La epistemología se refiere al estudio del conocimiento, entendiendo a éste como el conjunto de experiencias, saberes, valores, información, percepciones (a través de los sentidos) e ideas que crean determinada estructura mental en el sujeto para evaluar e incorporar nuevas ideas, saber y experiencias. Desde un punto de vista folósofico se trata del estudio de "cómo sabemos aquello que sabemos". 
  • ¿Es la epistemología una ciencia?
El estudio del conocimiento no siempre es una ciencia, se debe partir del hecho de que si se estudia algún conocimiento ya dado anteriormente no se encuentra frente a una ciencia; el conocimiento se convierte en ciencia cuando éste se pone en práctica a través del método científico buscando nuevos parámetros universales del conocimiento.