1-. ¿Qué se entiende por filosofía del derecho?
Es la rama de la filosofía en
general interesada en el examen de los problemas jurídicos más fundamentales,
que aborda cuestiones tales como la naturaleza y funciones del derecho, las
relaciones de éste con la moral; los valores que le son inherentes, la eficacia
del orden jurídico, la obediencia del derecho.
Libre pensamiento del derecho sin llegar a un resultado
Pensamientos que
lleven a un nuevo análisis.
2.- ¿Cuáles son los problemas que
enfrenta la filosofía del derecho?
Primer problema: ¿En qué clase de entidades consiste el derecho, y
cómo están conectadas estás entidades de tal modo que confirman la entidad
global que llamamos derecho?, este problema atiende a las instituciones, ¿para
qué son y cuáles son sus utilidades?
Segundo problema: Dimensión real o fáctica (positivismo jurídico)
aquí existen dos polos
1. Primer
polo está determinado por el concepto de expedición autoritaria.
2. Segundo
polo es la eficacia social
Tercer problema: Aborda la corrección o legitimidad del derecho; la
relación entre el derecho y la moral. (Dimensión ideal o crítica del derecho)
3.- ¿Cuáles son las tesis que
enmarca Robert Alexy dentro de la filosofía del derecho?
Tesis de la naturaleza general.- Sostiene que la filosofía del
derecho no está confinada a ciertos problemas especiales relativos al derecho
puesto que incluye los problemas de la filosofía en general.
Tesis del carácter específico.- Esta tesis sostiene que existen
problemas específicos de la filosofía del derecho, explica que el derecho es
necesariamente autoritativo o institucional, así como crítico e institucional.
Tesis de la relación especial.- Es la relación de la filosofía del
derecho y otras ramas de la filosofía práctica como por ejemplo la moral o la
filosofía política.
Ideal comprensivo: Afirma que la filosofía del derecho puede tener
éxito únicamente si alcanza el nivel no sólo de una o dos de las tesis
anteriores sino el de las tres.
4.- ¿Cuál es la diferencia
entre moral y derecho?
El derecho es un sistema de
procedimientos, acciones basadas en reglas y guiadas por reglas, las cuales son
promulgadas, fundamentadas, interpretadas, aplicadas e impuesta a través de la
coerción; mientras que la moral son costumbres que se consideran buenas de
acuerdo a una comunidad en un tiempo específico, estás pueden ser obedecidas o
no por el individuo puesto que no tienen un carácter obligatorio o coercitivo.
5.- ¿Qué distinción hace
Robert Alexy entre derecho y coerción?
Mas que una distinción el
autor nos dice que el significado del concepto derecho exige que algunas normas
sean exigibles coactivamente y que la coerción, por, lo menos algunas veces y
para algunas personas pueda ser una motivación para obedecer el derecho.
La coerción la ejerce el
pueblo a través del poder ejecutivo; de esto se desprende que todo el derecho
es coercitivo.
- Coacción: Exhortación a hacer algo.
- Coercitivo: Imposición del Estado = Coerción aparejada de una sanción.
- Coerción: Obligatoriedad de hacer algo por parte de quien puede hacerlo.
6.- ¿Cuál es el argumento de
la corrección?
El derecho eleva
necesariamente una pretensión de corrección, esta pretensión implica una
conexión necesaria entre el derecho y la moral.
Afirma que tanto las normas
aisladas y las decisiones judiciales aisladas como los sistemas jurídicos en
tanto un todo formulan necesariamente una pretensión de corrección; los
sistemas normativos que no formulan esta pretensión no son sistemas jurídicos.
Los sistemas jurídicos que formulan esta pretensión pero no la satisfacen son
sistemas jurídicamente deficientes, finalmente establece que debido a la
conexión calificadora significa que las decisiones judiciales moralmente
erróneas son de forma necesaria jurídicamente erróneas.
7.- ¿A qué le atribuye la
corrección?
A la conexión entre el derecho
y la moral, ésta es necesaria si nuestra comunidad debe ser constituida por
medio del derecho, no puede existir derecho sin la pretensión de corrección, el
aplicar razones morales a casos difíciles; implica la obligación jurídica de
hacerlo cuando sea posible.
8.- ¿Cuál es el argumento de
la injusticia extrema?
Se refiere a la posibilidad de
que existan sistemas jurídicos injustos o defectuosos. La injusticia extrema no
es derecho.
No existe ningún tipo de
compatibilidad entre el derecho y la moral, permitiendo que las normas que
hayan sido expedidas de manera apropiada y sean socialmente eficaces sean
derecho, aun cuando sean severamente injusta. Se prefiere a la justicia material
a la certeza jurídica.
Ejemplo: La ley de ciudadanía
del Imperio Alemán del 15 de noviembre de 1935 que despojaba a los judíos de su
ciudadanía y de sus propiedades.
9.- ¿Cuál es la injusticia
legislativa conforme a la fórmula de Radbruch?
Nos dice que el derecho
positivo, asegurado por medio de la legislación y el poder tiene procedencia,
incluso cuando su contenido es injusto y fracasa en su intento por beneficiar a
la gente, a menos que el conflicto entre la ley, en tanto “derecho defectuoso”
tenga que ceder ante la justicia.
No existe ningún tipo de
correspondencia perfecta entre el derecho y la moral
La norma expedida
apropiadamente y socialmente eficaz = Derecho válido a pesar de ser severamente
injustas.
10.- ¿Cuál es la textura
abierta del derecho y la autocomprensión de los juristas?
Se establece que cuando se
presente un caso difícil que no pueda decidirse simplemente en base a lo que ha
sido expedido autoritativamente, son razones de justicia y los asuntos
relativos a la justicia son morales, implica que la textura abierta del derecho
hace posible que exista una aplicación no arbitraria y justificada del derecho
que no incluya algún tipo de razonamiento moral.
11.- ¿Hacia dónde orienta la
nueva concepción del Derecho Robert Alexy?
El derecho no sólo debe tener
un significado práctico, debe también tener un significado teórico, es decir
cuáles son las verdades necesarias acerca del derecho. El debate filosófico
tiene consecuencias prácticas, consecuencias para el derecho en el país, el derecho
y la filosofía están necesariamente conectados.
Derecho: Lo real con lo ideal.
A pesar de su anclaje en el mundo real, el derecho no puede ser reducido a na
clase natural o a un objeto.
12.- ¿Qué análisis describe
sobre el positivismo y el no positivismo?
Es una disputa entre el
derecho y a moral.
Los positivistas establecen la
separación del derecho y la moral. No existe una conexión necesaria entre el
derecho como es y el derecho como debería ser.
-No corrección necesaria entre
la validez jurídica-
Los no positivistas manejan la
tesis de la conexión que establece que sí existe una conexión necesaria entre
la validez jurídica o corrección jurídica de un lado y los méritos o deméritos
morales o la corrección o incorreción moral del otro.
13.- En conclusión ¿cuál es la
vigencia de la teoría de Robert Alexy?
Está teoría es completamente
válida en nuestra época, puesto que a pesar de que en las sentencias que emiten
los impartidores de justicia no se establece exactamente qué es la moral, ésta se
presenta en dichas resoluciones o sentencias,
porque no se puede desvincular totalmente al Juez de su apreciación
subjetiva de las cosas, es decir muchas de las sentencias tienen una carga
moral y ésta influye en el resultado final,
lo anterior se puede ejemplificar con lo expuesto en clase acerca de el
abogado que no presenta inmediatamente un último recurso para que su cliente
que está en prisión pueda obtener su libertad, éste espera a que el tiempo pase para
apelar a razones subjetivas que puede tomar en cuenta personalmente el juzgador
(el buen comportamiento, el tiempo que ha pasado en prisión) y así lograr un
resultado más favorable para su cliente.