martes, 29 de septiembre de 2015

¿Qué es la justicia cotidiana? (actividad de aprendizaje No. 3)

El concepto de justicia cotidiana y acceso a la justicia derivan del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que es su primer párrafo enuncia: "Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho, toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial... es decir debido a que el Estado prohíbe la justicia por propia mano, está obligado a establecer, sostener, y promover las instituciones, los procedimientos y los instrumentos que den solución efectiva a los conflictos que puedan surgir de las relaciones sociales directas de las personas, ya sea con otros particulares o con las autoridades, lo que incluye a los tribunales y procedimientos jurisdiccionales. 
La justicia cotidiana se refiere a las instituciones, procedimientos e instrumentos orientados a dar solución a los conflictos que genera la convivencia diaria en una sociedad democrática, incluyendo a la justicia civil, que atiende los problemas del estado civil y familiar de las personas, o bien el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, lo mismo que la justicia laboral, que trata las relaciones de trabajo de las personas con sus empleadores, sean estos particulares u organismos públicos, pero también un sector de la justicia administrativa, cuando resuelve los desacuerdos directos de los ciudadanos con alguna autoridad. 
La justicia de proximidad, es decir, aquella que atiende los problemas que se generan en las comunidades, vecindarios y ciudades, forma parte también de la justicia cotidiana y dentro de ésta se consideran especialmente los mecanismos que existen para resolver los problemas en las escuelas por ser éstas centros importantes de convivencia y socialización.  
Un punto a destacar dentro de la justicia cotidiana es que dentro de ella no se considera a la justicia penal pues implica el uso legítimo de la fuerza para sancionar conductas que alteran la vida social. El uso de la fuerza implica lógicas, incentivos y problemas distintos de aquéllos que involucran los conflictos derivados de las relaciones cotidianas entre las personas. 
La justicia cotidiana pertenece mayormente al ámbito de competencia de las entidades federativas pues así lo establece el diseño constitucional. 
Desde la perspectiva del Estado de derecho, un adecuado acceso a la justicia y mecanismos eficientes de solución de controversias generan incentivos para que los derechos se reivindiquen y los acuerdos se cumplan, produce consecuencias para quienes transgreden los derechos de otros y con ello reduce la impunidad y la corrupción, al tiempo que mejora la capacidad del Estado para dar una respuesta a los problemas sociales, por el contrario una justicia lenta e ineficiente crea un entorno de incertidumbre que afecta negativamente las condiciones de crecimiento y bienestar, pues incrementa los costos de transacción, que son aquellos en que incurren las personas y las empresas para determinar y asegurar el valor de los bienes y servicios que intercambian. En la medida en que un sistema de justicia es capaz de procesar efectivamente los conflictos que se suscitan a diario en la vida  social, previniendo y sancionando las conductas ilícitas, reduce estos costos al tiempo que promueve el crecimiento económico y el desarrollo social en un sentido amplio.




lunes, 21 de septiembre de 2015

Analítica del derecho justo.


1.  ¿Qué es el conocimiento del derecho y la diferencia que hace el autor de la ciencia jurídica?

La ciencia jurídica es el conocimiento de lo real, el conocimiento es la posesión intencional de una forma y la verdad se da propiamente en el entendimiento cuando se juzga correctamente acerca de lo que es y lo que no es.  (Conocimiento de una cosa en cuanto debido a otra)
Es una indicación de lo que es justo.
Ciencia del derecho= Arte y prudencia del derecho, al concreto saber dar a cada uno lo suyo.
*El Derecho como ciencia es un conocimiento cierto, ordenado y mediato, de lo justo natural o positivo en general a partir de sus causas próximas su fin es contemplar la verdad.

2.  ¿Cómo es ubicado el derecho natural en los sistemas jurídicos?

Según Tomas de Aquino en el hombre se considera una doble naturaleza, una en cuanto es animal, lo que es común a sí y a los otros animales y otra en cuanto por la razón discierne lo torpe y lo honesto.
El derecho natural es derecho vigente, muestra cuál es la solución al caso y el Juez debe dar la solución más adecuada tomando conocimiento de todos los elementos que el caso presenta.
-Es derecho vigente y coactivo aún “sin” y “contra” la voluntad de las leyes humanas cuando éstas, por ser contrarias al derecho natural, no son derecho: no dan la solución al caso, no dicen lo que es justo en general, no son adecuadas.

3. ¿Cuál es la ciencia práctica del derecho?

Es el ejercicio de un saber prudente, un saber práctico que tiene por objeto decir qué es lo propio de cada uno para, como consecuencia de ese reconocimiento práctico, conseguir que sea respetado. El resultado del ejercicio de este arte es la paz social, por lo que la paz es el fruto de que cada uno tenga lo suyo adecuadamente coordinado con lo que exige el derecho de todos.
La ciencia del derecho tal como es unión indisoluble entre decir lo debido (no sólo lo justo legal) y cumplir el fin de ese acto (facilitar que se dé a cada uno lo suyo)
El derecho que efectivamente es, según las concretas decisiones de los órganos judiciales.

4. A qué se le denomina la nueva ciencia del derecho natural

Arriba de la dignidad de la personas humana como fundamento del derecho y consiguientemente de la justicia, precisamente a partir de la observación de algunos hechos de las comunidades humanas.
Las leyes naturales no son evidentes para todos los hombres.
Lo justo hace referencia a hechos empíricos, como la atribución de cosas y el establecimiento de reglas, que sin esas referencias transempíricas son igualmente constatables, pero quedan sin explicación o sin sentido inteligible, precisamente por ser “hechos empíricos” que se originan en y tienen sentido a partir del orden de la razón práctica “moral”.

5. ¿Cuál es la controversia en torno a la teoría del derecho natural?

Relación entre “ser” y “deber”
Entre metafísica y ética, entre naturaleza humana y razón práctica
El carácter evidente de los bienes humanos básicos y de los primeros principios de la razón práctica y la no jerarquización objetiva entre ellos –debida a su inconmensurabilidad- en lo que respecta precisamente a su bondad intrínseca como valores.
La distinción dentro del ámbito de la razón práctica entre el campo “pre-moral” de los bienes básicos y el campo moral de la razonabilidad práctica.


jueves, 10 de septiembre de 2015

La extrema injusticia, cuando la ley queda rebasada ante el hecho social (Gustav Radbruch).

Introducción a la Filosofía del Derecho
Gustav Radbruch

1.- ¿Cuál es el sentido de la ciencia jurídica según el autor?

Es aquella que versa sobre el sentido objetivo del Derecho positivo, a través de la interpretación jurídica que busca el sentido incorporado a la norma jurídica misma y no el sentido subjetivo, o sea el pensamiento de las personas que intervinieron en su creación; además de la construcción jurídica que comprueba la ausencia de lagunas y contradicciones en las normas referentes a una determinada institución jurídica. 

2.- ¿Cuál es el problema de la filosofía del derecho?

Algo común de estos problemas es que siempre versan en torno a lo que los hombres, con arreglo al espíritu de cada época, consideran como sus preocupaciones más serias, más profundas y más altas. 
Por ejemplo en la época del positivismo, asignó a la filosofía la misión de armonizar en un sistema único y exento de contradicciones, los últimos conocimientos de las ciencias empíricas.  

3.- ¿Qué se entiende por justicia y cuál es su alcance según el autor?

Existe un dualismo metodológico, que es la relación entre valor y realidad, entre el ser y el deber ser. 
La justicia es un valor absoluto, como la verdad, el bien, o la belleza; un valor que descansa en sí mismo, y no derivado de otro superior.
La justicia subjetiva es la intención dirigida a la realización dela justicia objetiva, la justicia objetiva constituye, por tanto, la forma primaria y la justicia subjetiva la forma secundaria. 

4.- ¿Cuál es el concepto de derecho y validez del mismo?

El derecho es un concepto cultural por que se refiere al valor, es en suma el conjunto de los hechos críticos cuyo contenido de cifra en realizar la justicia.
  • Debe ser positivo
  • Tiene carácter social
  • Carácter general
5.- ¿A qué se le considera la fórmula Radbruch?

La fórmula que describió Gustav Radbruch en un intentó por justificar de cierta manera el régimen nazi es la siguiente:

"La extrema injusticia no es derecho"

Esta encierra una garantía de SEGURIDAD JURÍDICA, es decir nadie puede llegar a cambiar un sistema si no es mediante los procesos legislativos cuando una ley es injusta, respetando con esto los procesos democráticos. 




martes, 8 de septiembre de 2015

Amor al saber.


¿Qué es la filosofía?

Etimológicamente es amor al saber, (philia, sophia), ésta contribuye a una experiencia que vivirá la propia persona, pues nadie puede pensar y vivir por otros, se requiere descubrir una potencia en sí mismos, la filosofía abre las puertas para preocuparse no sólo por atender, sino por el pensar, por la búsqueda de oportunidades de creación, análisis, reflexión y crítica. 

La tarea del filósofo consiste en examinar, validar o invalidar conceptos y también los crea; hay que destacar que la filosofía reflexiona sobre el conocimiento pero no lo resuelve, la ciencia es quien lo hace. 

- La filosofía por sí sola no es ciencia, son reflexiones y cuestionamientos.
- Se filósofa cuando se busca una explicación. 
- La filosofía sirve para reflexionar  (descripción del conocimiento). 

¿Qué es la filosofía del Derecho?

Es un razonamiento del pensamiento que puede haber en la realidad (explicaciones de aquello que no entendemos) 

La filosofía del derecho también comprende a una indagación de carácter universal que se dirige a descubrir lo que hay de general y pertenece en el derecho:

- Esencia de lo jurídico (ontología jurídica)
- Valor o sentido de lo jurídico (axioma jurídica)

La finalidad de la filosofía del derecho es llegar a una concepción homogénea, no contradictoria y completa del derecho. 

Principales corrientes filosóficas dentro del derecho. 

- IUSNATURALISMO.- Si nos referimos al derecho natural hablamos de los principios ideales válidos, según los cuales debe de fabricarse el derecho humano, es decir, el derecho positivo

- POSITIVISMO JURÍDICO.- Debemos entender que el derecho positivo es un orden coercitivo cuyas normas son creadas por actos de voluntad de los seres humanos, es decir, por órganos legislativos, judiciales y administrativos o por la costumbre de los seres humanos

- FORMALISMO JURÍDICO.- En el formalismo jurídico nos referimos al derecho como un sistema de normas, obra del legislador, también vemos que el derecho tiene un carácter cerrado y permite alcanzar una solución concreta para cada caso, por lo que las normas creadas preexisten al juez y este tendrá por función descubrir el derecho y aplicarlo más no a crearlo.

- SOCIOLOGISMO JURÍDICO.- Es importante entender que la sociología jurídica nace del pensamiento jurídico o como reacción a este, y esto es lo que trataremos de definir a continuación. El Sociologismo es un tipo de pensamiento en el cual el derecho es producto de la historia.

- IUSMARXISMO.- Teoría de gran impacto e influencia política, filosófica y estética del siglo XX. Marx no enseña que el derecho, siempre estará atado a una cierta configuración económica y al desarrollo cultural de la sociedad en que se condiciona. Así podemos decir que el derecho es la expresión autoritaria de los intereses sociales.

- ESTRUCTURALISMO.- El estructuralismo vincula todos los ejemplos particulares de fenómenos sociales con su estructura subyacente, lo cual significa que sus autores o sus orígenes no son tomados en consideración para nada

Evolución de la justicia. (Actividad de aprendizaje No.2)

En sus comienzos, el término justicio estuvo relacionado con la juntura, justeza o ajustamiento de cada uno de los seres, naturales o sociales, dentro de un orden o cosmos ya definido. 
Para los griegos, era el orden de la physis, que incluye en sí el de la polis y, en general, de todos los hechos individuales y sociales. El orden del universo es el resultado de este equilibrio de cada una de las partes que lo componen. 
La historia del concepto de justicia es la historia de su lenta moralización, es decir, de su separación de la necesidad natural y de su progresiva dependencia de la voluntad humana. La justicia no es algo que hay que esperar, sino algo que debemos buscar y procurar. 
Este sentido original ha perdurado en el tiempo y explica en parte la tendencia actual de establecer una estrecha relación entre justicia y ley, entendida ésta como orden legal establecido. 
En este sentido, ser justo -una persona o autoridad pública- es cumplir la ley. Pero una cosa es la obligación legal y la aplicación imparcial de reglas establecidas (sistema de justicia) y otra muy diferente la justicia como criterio de validez de las reglas vigentes, incluidas las normas jurídicas. Desde el momento en que podemos enjuiciar también el sistema legal y hablar así de leyes injustas, aunque hayan sido correctamente promulgadas, estamos diciendo que el criterio de justicia no puede limitarse al ámbito legal. Justo no es lo mandado; sino lo debido. La justicia como concepto moral, es mucho más amplia e incluye a la justicia legal. Es precisamente esta diferencia entre lo legal y lo legítimo lo que debe explicar una teoría de la justicia. 
Es Platón quien da los primeros pasos en este proceso, por el que la justicia va adquiriendo una dimensión ética. En la República se ocupa de la justicia como una virtud especial, que regula y equilibra las otras virtudes. Su concepción parte del hecho básico de que las personas somos seres esencialmente sociales y, en consecuencia, existe una analogía entre el individuo y la sociedad: al igual que la justicia individual es el resultado de un equilibrio entre nuestras tres facultades (apetitiva y nutritiva, valerosa y racional), también la polis justa deberá ser el resultado de la unión armónica entre las diferentes partes de la sociedad: productores, guardianes, soldados y guardianes gobernantes. Cada parte al igual que cada estamento social, tiene que cumplir con su función específica. La justicia es una virtud, tanto pública como privada, porque mediante esta armonía se alcanza el máximo bien, tanto de la ciudad como de sus miembros. 
En aristóteles encontramos ya un análisis detallado de la justicia. En la ética a Nicómaco distingue entre la jsuticia como virtud genérica, correspondiente a la sociedad como un todo, y las variedades de la justicia, aplicaciones de ésta a las distintas relaciones de los miembros de las polis, que serían tres:

a) Justicia distributiva, que se refiere a la relación entre los gobernantes y los súbditos y se aplica al reparto de honores, riquezas y otros servicios y bienes sociales; como virtud, se refiere a la búsqueda de un equilibrio entre los diferentes individuos de igual rango es decir, un reparto proporcional al mérito. 
b) Justicia conmutativa que se refiere al intercambio de bienes entre los miembros y se rige por la igualdad de valor
c) Justicia correctiva, referida al equilibrio o proporción entre el delito y su correspondiente castigo. 
Para Aristóteles el criterio último de justicia se encuentra en la igualdad. pero tratar con igualdad cada uno de estos casos requiere un sentido propio de la justicia que, como seres humanos, poseemos, aunque este sentido subjetivo no puede estar desligado del orden objetivo natural que constituye la polis. posteriormente Tomás de Aquino se encargará de unir la tradición aristotélica con la 
 teología cristiana. Pero durante toda la Edad Media la justicia seguiría teniendo un marco normativo, teológico ahora, encargado de definir a priori su sentido y aplicación. 
Sin embargo, la modernidad trajo consigo un giro decisivo en la concepción de la justicia: en sociedades abiertas, con una pluralidad de formas de vida y, por consiguiente, de tradiciones y culturas diferentes, la reflexión sobre la justicia no puede centrarse en la aplicación a los casos concretos, dentro de un orden social establecido, debe centrar sus esfuerzos en la pretensión de justicia de ese mismo orden social, político y económico. Si este orden no es algo natural y dado, es evidente que su primera misión básica tendrá que ser legitimarse, es decir, demostrar la justicia de sus normas e instituciones. 
Anteriormente, la justicia como virtud se encontraba en el ámbito general de la búsqueda de la felicidad, individual o colectiva; pero ahora la justicia adquiere rango moral por ella misma y se convierte en reflexión prioritaria para la filosofía práctica.