1. ¿Qué
es el conocimiento del derecho y la diferencia que hace el autor de la ciencia
jurídica?
La ciencia jurídica es el
conocimiento de lo real, el conocimiento es la posesión intencional de una
forma y la verdad se da propiamente en el entendimiento cuando se juzga
correctamente acerca de lo que es y lo que no es. (Conocimiento de una cosa en cuanto debido a
otra)
Es una indicación de lo que es
justo.
Ciencia del derecho= Arte y
prudencia del derecho, al concreto saber dar a cada uno lo suyo.
*El Derecho como ciencia es un
conocimiento cierto, ordenado y mediato, de lo justo natural o positivo en general
a partir de sus causas próximas su fin es contemplar la verdad.
2. ¿Cómo
es ubicado el derecho natural en los sistemas jurídicos?
Según Tomas de Aquino en el
hombre se considera una doble naturaleza, una en cuanto es animal, lo que es
común a sí y a los otros animales y otra en cuanto por la razón discierne lo
torpe y lo honesto.
El derecho natural es derecho
vigente, muestra cuál es la solución al caso y el Juez debe dar la solución más
adecuada tomando conocimiento de todos los elementos que el caso presenta.
-Es derecho vigente y coactivo
aún “sin” y “contra” la voluntad de las leyes humanas cuando éstas, por ser
contrarias al derecho natural, no son derecho: no dan la solución al caso, no
dicen lo que es justo en general, no son adecuadas.
3. ¿Cuál
es la ciencia práctica del derecho?
Es el ejercicio de un saber
prudente, un saber práctico que tiene por objeto decir qué es lo propio de cada
uno para, como consecuencia de ese reconocimiento práctico, conseguir que sea
respetado. El resultado del ejercicio de este arte es la paz social, por lo que
la paz es el fruto de que cada uno tenga lo suyo adecuadamente coordinado con
lo que exige el derecho de todos.
La ciencia del derecho tal como
es unión indisoluble entre decir lo debido (no sólo lo justo legal) y cumplir el
fin de ese acto (facilitar que se dé a cada uno lo suyo)
El derecho que efectivamente es,
según las concretas decisiones de los órganos judiciales.
4. A
qué se le denomina la nueva ciencia del derecho natural
Arriba de la dignidad de la
personas humana como fundamento del derecho y consiguientemente de la justicia,
precisamente a partir de la observación de algunos hechos de las comunidades
humanas.
Las leyes naturales no son
evidentes para todos los hombres.
Lo justo hace referencia a hechos
empíricos, como la atribución de cosas y el establecimiento de reglas, que sin
esas referencias transempíricas son igualmente constatables, pero quedan sin
explicación o sin sentido inteligible, precisamente por ser “hechos empíricos”
que se originan en y tienen sentido a partir del orden de la razón práctica “moral”.
5. ¿Cuál es la controversia en torno a la teoría del derecho natural?
Relación entre “ser” y “deber”
Entre metafísica y ética, entre
naturaleza humana y razón práctica
El carácter evidente de los
bienes humanos básicos y de los primeros principios de la razón práctica y la
no jerarquización objetiva entre ellos –debida a su inconmensurabilidad- en lo
que respecta precisamente a su bondad intrínseca como valores.
La distinción dentro del ámbito
de la razón práctica entre el campo “pre-moral” de los bienes básicos y el
campo moral de la razonabilidad práctica.
Realzo y retomo tu apreciación al ejercicio de un saber prudente- pues la justicia en manos de hombres insensibles y frívolos desmotiva a la ciudadanía a acudir a los tribunales.
ResponderEliminarQuedo a tus ordenes http://licgutierrezp.blogsport.mx
@mlgp_tsj