lunes, 21 de septiembre de 2015

Analítica del derecho justo.


1.  ¿Qué es el conocimiento del derecho y la diferencia que hace el autor de la ciencia jurídica?

La ciencia jurídica es el conocimiento de lo real, el conocimiento es la posesión intencional de una forma y la verdad se da propiamente en el entendimiento cuando se juzga correctamente acerca de lo que es y lo que no es.  (Conocimiento de una cosa en cuanto debido a otra)
Es una indicación de lo que es justo.
Ciencia del derecho= Arte y prudencia del derecho, al concreto saber dar a cada uno lo suyo.
*El Derecho como ciencia es un conocimiento cierto, ordenado y mediato, de lo justo natural o positivo en general a partir de sus causas próximas su fin es contemplar la verdad.

2.  ¿Cómo es ubicado el derecho natural en los sistemas jurídicos?

Según Tomas de Aquino en el hombre se considera una doble naturaleza, una en cuanto es animal, lo que es común a sí y a los otros animales y otra en cuanto por la razón discierne lo torpe y lo honesto.
El derecho natural es derecho vigente, muestra cuál es la solución al caso y el Juez debe dar la solución más adecuada tomando conocimiento de todos los elementos que el caso presenta.
-Es derecho vigente y coactivo aún “sin” y “contra” la voluntad de las leyes humanas cuando éstas, por ser contrarias al derecho natural, no son derecho: no dan la solución al caso, no dicen lo que es justo en general, no son adecuadas.

3. ¿Cuál es la ciencia práctica del derecho?

Es el ejercicio de un saber prudente, un saber práctico que tiene por objeto decir qué es lo propio de cada uno para, como consecuencia de ese reconocimiento práctico, conseguir que sea respetado. El resultado del ejercicio de este arte es la paz social, por lo que la paz es el fruto de que cada uno tenga lo suyo adecuadamente coordinado con lo que exige el derecho de todos.
La ciencia del derecho tal como es unión indisoluble entre decir lo debido (no sólo lo justo legal) y cumplir el fin de ese acto (facilitar que se dé a cada uno lo suyo)
El derecho que efectivamente es, según las concretas decisiones de los órganos judiciales.

4. A qué se le denomina la nueva ciencia del derecho natural

Arriba de la dignidad de la personas humana como fundamento del derecho y consiguientemente de la justicia, precisamente a partir de la observación de algunos hechos de las comunidades humanas.
Las leyes naturales no son evidentes para todos los hombres.
Lo justo hace referencia a hechos empíricos, como la atribución de cosas y el establecimiento de reglas, que sin esas referencias transempíricas son igualmente constatables, pero quedan sin explicación o sin sentido inteligible, precisamente por ser “hechos empíricos” que se originan en y tienen sentido a partir del orden de la razón práctica “moral”.

5. ¿Cuál es la controversia en torno a la teoría del derecho natural?

Relación entre “ser” y “deber”
Entre metafísica y ética, entre naturaleza humana y razón práctica
El carácter evidente de los bienes humanos básicos y de los primeros principios de la razón práctica y la no jerarquización objetiva entre ellos –debida a su inconmensurabilidad- en lo que respecta precisamente a su bondad intrínseca como valores.
La distinción dentro del ámbito de la razón práctica entre el campo “pre-moral” de los bienes básicos y el campo moral de la razonabilidad práctica.


1 comentario:

  1. Realzo y retomo tu apreciación al ejercicio de un saber prudente- pues la justicia en manos de hombres insensibles y frívolos desmotiva a la ciudadanía a acudir a los tribunales.
    Quedo a tus ordenes http://licgutierrezp.blogsport.mx
    @mlgp_tsj

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