En sus comienzos, el término justicio estuvo relacionado con la juntura, justeza o ajustamiento de cada uno de los seres, naturales o sociales, dentro de un orden o cosmos ya definido.
Para los griegos, era el orden de la physis, que incluye en sí el de la polis y, en general, de todos los hechos individuales y sociales. El orden del universo es el resultado de este equilibrio de cada una de las partes que lo componen.
La historia del concepto de justicia es la historia de su lenta moralización, es decir, de su separación de la necesidad natural y de su progresiva dependencia de la voluntad humana. La justicia no es algo que hay que esperar, sino algo que debemos buscar y procurar.
Este sentido original ha perdurado en el tiempo y explica en parte la tendencia actual de establecer una estrecha relación entre justicia y ley, entendida ésta como orden legal establecido.
En este sentido, ser justo -una persona o autoridad pública- es cumplir la ley. Pero una cosa es la obligación legal y la aplicación imparcial de reglas establecidas (sistema de justicia) y otra muy diferente la justicia como criterio de validez de las reglas vigentes, incluidas las normas jurídicas. Desde el momento en que podemos enjuiciar también el sistema legal y hablar así de leyes injustas, aunque hayan sido correctamente promulgadas, estamos diciendo que el criterio de justicia no puede limitarse al ámbito legal. Justo no es lo mandado; sino lo debido. La justicia como concepto moral, es mucho más amplia e incluye a la justicia legal. Es precisamente esta diferencia entre lo legal y lo legítimo lo que debe explicar una teoría de la justicia.
Es Platón quien da los primeros pasos en este proceso, por el que la justicia va adquiriendo una dimensión ética. En la República se ocupa de la justicia como una virtud especial, que regula y equilibra las otras virtudes. Su concepción parte del hecho básico de que las personas somos seres esencialmente sociales y, en consecuencia, existe una analogía entre el individuo y la sociedad: al igual que la justicia individual es el resultado de un equilibrio entre nuestras tres facultades (apetitiva y nutritiva, valerosa y racional), también la polis justa deberá ser el resultado de la unión armónica entre las diferentes partes de la sociedad: productores, guardianes, soldados y guardianes gobernantes. Cada parte al igual que cada estamento social, tiene que cumplir con su función específica. La justicia es una virtud, tanto pública como privada, porque mediante esta armonía se alcanza el máximo bien, tanto de la ciudad como de sus miembros.
En aristóteles encontramos ya un análisis detallado de la justicia. En la ética a Nicómaco distingue entre la jsuticia como virtud genérica, correspondiente a la sociedad como un todo, y las variedades de la justicia, aplicaciones de ésta a las distintas relaciones de los miembros de las polis, que serían tres:
a) Justicia distributiva, que se refiere a la relación entre los gobernantes y los súbditos y se aplica al reparto de honores, riquezas y otros servicios y bienes sociales; como virtud, se refiere a la búsqueda de un equilibrio entre los diferentes individuos de igual rango es decir, un reparto proporcional al mérito.
b) Justicia conmutativa que se refiere al intercambio de bienes entre los miembros y se rige por la igualdad de valor
c) Justicia correctiva, referida al equilibrio o proporción entre el delito y su correspondiente castigo.
Para Aristóteles el criterio último de justicia se encuentra en la igualdad. pero tratar con igualdad cada uno de estos casos requiere un sentido propio de la justicia que, como seres humanos, poseemos, aunque este sentido subjetivo no puede estar desligado del orden objetivo natural que constituye la polis. posteriormente Tomás de Aquino se encargará de unir la tradición aristotélica con la
teología cristiana. Pero durante toda la Edad Media la justicia seguiría teniendo un marco normativo, teológico ahora, encargado de definir a priori su sentido y aplicación.
Sin embargo, la modernidad trajo consigo un giro decisivo en la concepción de la justicia: en sociedades abiertas, con una pluralidad de formas de vida y, por consiguiente, de tradiciones y culturas diferentes, la reflexión sobre la justicia no puede centrarse en la aplicación a los casos concretos, dentro de un orden social establecido, debe centrar sus esfuerzos en la pretensión de justicia de ese mismo orden social, político y económico. Si este orden no es algo natural y dado, es evidente que su primera misión básica tendrá que ser legitimarse, es decir, demostrar la justicia de sus normas e instituciones.
Anteriormente, la justicia como virtud se encontraba en el ámbito general de la búsqueda de la felicidad, individual o colectiva; pero ahora la justicia adquiere rango moral por ella misma y se convierte en reflexión prioritaria para la filosofía práctica.
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