martes, 17 de noviembre de 2015

Qué es una antinomía y cuáles los diferentes métodos para su resolución. (actividad de aprendizaje No. 13)

La aparición de las antinomias es inevitable, ya que ni tan siquiera con la ayuda de los medios informáticos más avanzados con los que cuentan ahora los órganos legislativos es posible evitar en un momento dado la aparición de una contradicción, por lo que, en la práctica diaria de los órganos legislativos de los diferentes niveles y ámbitos, las contradicciones son inevitables, por ejemplo entre las entidades locales y la federación.
Para que pueda hablarse de una antinomia en el sistema jurídico es preciso que dos normas sean incompatibles, que pertenezcan al mismo sistema jurídico y que posean el mismo ámbito de aplicación.
Como se sabe, las normas en general y las jurídicas en particular se caracterizan por obligar a realizar determinados comportamiento, por prohibirlos o por permitirlos. Siendo, por tanto, tres las calificaciones normativas, tres son los casos de incompatibilidad entre normas
 a) Que una norma jurídica obligue a realizar un comportamiento y otra norma prohíba realizar ese mismo comportamiento. Por ejemplo, se daría una antinomia entre una norma que dijera “Las clases de primer curso tendrán una duración de cuarenta y cinco minutos” y otra que señalara que “Las clases de primer curso no tendrán una duración inferior a una hora”.
 b) Que una norma jurídica obligue a realizar un comportamiento y otra permita no realizar ese mismo comportamiento. Por ejemplo, se daría una antinomia entre una norma que dijera “Para realizar el examen es obligatorio presentar el documento nacional de identidad” y otra que señalara que “El examen para los estudiantes sin documento nacional de identidad se realizará a las cuatro de la tarde”.
c) Que una norma jurídica prohíba realizar un comportamiento y otra permita realizar ese mismo comportamiento. Por ejemplo, se daría una antinomia entre una norma que dijera “Durante el examen no se podrá salir del aula” y otra que señalara que “La salida del aula durante el examen se realizará con el menor ruido posible”.

Criterios para resolver las antinomias
El criterio de la jerarquía. Como es sabido, el principio de la jerarquía es algo más que un criterio para la solución de antinomias. Tradicionalmente ha sido el principio estructural básico del sistema jurídico y el responsable de que éste pueda presentarse como coherente
El criterio de la competencia. El principio de jerarquía no sirve para explicar todas las relaciones entre las categorías normativas. En concreto, no es adecuado para dilucidar las relaciones entre el ordenamiento jurídico federal y los ordenamientos jurídicos estatales. Esta distribución territorial de la potestad normativa obliga a entender el sistema jurídico como un conjunto compuesto de varios subsistemas cuyas relaciones están regidas por el principio de competencia. Esa distribución competencial es realizada por la Constitución, y limita las potestades normativas de cada tipo o categoría normativa en función del subsistema al que pertenezca. Ello justifica la utilización de la competencia como criterio para la solución de conflictos entre normas pertenecientes a subsistemas jurídicos distintos, ya que permite determinar cuál es el competente en relación con una materia y, en consecuencia, cuál de las dos normas debe prevalecer.

El criterio de la prevalencia.
La intervención de la prevalencia requiere que se trate de competencias concurrentes, es decir, que tanto la norma estatal como la federal sean competentes para regular la materia porque no está atribuida a ninguno de los dos ámbitos en exclusiva, y asimismo, que las dos regulaciones sean incompatibles, es decir, que se ponga de manifiesto una antinomia. El efecto que produce su actuación es el desplazamiento e inaplicación de la norma estatal en favor de la federal.

El criterio de la especialidad. El criterio de la especialidad establece la preferencia de la norma especial sobre la general, lo que conduce a aplicar, en caso de antinomia, la norma que regula de modo más específico un supuesto. Su intervención exige, por tanto, que las dos normas en conflicto regulen la misma materia pero posean un ámbito de aplicación diferente



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