jueves, 26 de noviembre de 2015

Religión sin Dios. Ronald Dworkin

En esta obra se retoman las Conferencias Einstein impartidas por Ronald Dworkin en la Universidad de Berna en 2011; en ella se analizan diversos argumentos planteados tanto por los teístas como los ateos, establece que la religión afirma que todo tiene un valor inherente y objetivo, que el universo y sus criaturas  inspiran asombro, que la vida de los humanos tiene un propósito y el universo un orden y que la actitud religiosa acepta la realidad absoluta e independiente del valor; acepta la verdad objetiva de 2 juicios centrales sobre el valor: 
El primero afirma que la vida humana tiene un significado e importancia objetivos, cada persona tiene la responsabilidad innata e inalienable de intentar que su vida sea exitosa; es decir de vivir bien y aceptar responsabilidades éticas con uno mismo y responsabilidades morales con los otros, no sólo por que lo consideremos importante, sino porque en sí mismo es importante, lo creamos o no. 
El segundo afirma que lo que llamamos naturaleza- El universo como un todo y cada una de sus partes- no sólo es una cuestión de hecho, sino que es sublime en sí misma: algo con un valor y asombro intrínsecos. 
Hace mención igualmente a que la parte científica de la religión ofrece respuestas a preguntas fácticas importantes sobre el nacimiento del universo y su historia, el origen de la vida humana y la supervivencia (o no) de las personas a su propia muerte. Esta parte declara que un Dios omnipotente y omnisapiente creó el universo, juzga las vidas de los humanos, garantiza una vida después de la muerte y responde a las plegarias. 
"La existencia de un Dios personal es un tipo de hecho científico muy exótico, pero aún así es un hecho científico y para que tenga cualquier impacto sobre juicios de valor requiere de un principio moral antecedente que sea pertinente". 
Finalmente analiza cuál es el reto constitucional en cuanto a la religión y se debe estudiar si la religión se limita a las opiniones sobre la existencia o la naturaleza de un Dios o incluye también todas las convicciones religiosas, es decir aquellas que un ateo pueda tener toda vez que las referencias a la religión en los documentos constitucionales parecen estar relacionadas con las iglesias organizadas y con otros grupos que adornan alguna forma de Dios o algo cercano a un Dios.
La historia demuestra que decidir a que Dioses adorar es una cuestión de importancia particular y trascendental para miles de millones de personas; éstas han demostrado que están dispuestas a matar a otros que adoran a diferentes Dioses o a los mismos Dioses de manera diferente, e igualmente a morir antes que abandonar la manera en que adoran a sus dioses. 
Sólo debe haber una prohibición a la religión cuando se justifica por la protección de los derechos de los otros de lo contrarío reflejaría la desaprobación de la religión que impone el deber en cuestión y el gobierno habría violado el derecho al libre ejercicio. 
El pueblo tiene, en principio, un derecho de ejercer libremente sus convicciones profundas sobre la vida y las responsabilidades, sin importar si se derivan de una creencia en Dios o no, y que el gobierno debe mantener su neutralidad hacia esas convicciones en relación con las políticas y gastos. 









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