¿Qué es la ética, cuál es su objeto y su fin?
La ética tiene como finalidad encontrar el bien, estudiando los fundamentos, causas y razones de lo bueno y lo malo de la conducta humana, lo que implica una reflexión de los actos morales y una revisión crítica sobre la validez de dicha conducta, al ser relacionada con la moral debemos definirla también como: "el conjunto de reglas, valores, prohibiciones y tabúes inculcados ya sea por las costumbres sociales, los tabúes o cualquier ideología"
Esta pregunta debe responderse a través del uso del lenguaje (evidentemente) pues éste nos ayuda a describir algo que está más allá en un nivel superior, así éste sólo puede describir un estado de cosas.
Podemos resaltar de la lectura los hechos que realizamos día a día, el deber de comportarse de cierto modo, estos comportamientos sólo pueden calificarse como buenos o malos en virtud de un juicio de valor ético, dependiendo de los valores colectivamente aceptados en la sociedad en que nos encontremos. En palabras del Wittgenstein:
"La ética, en la medida en que surge del deseo de decir algo sobre el sentido último de la vida, sobre lo absolutamente bueno, lo absolutamente valioso, no puede ser una ciencia. Lo que dice la ética no añade nada, en ningún sentido, a nuestro conocimiento".
jueves, 26 de noviembre de 2015
Religión sin Dios. Ronald Dworkin
En esta obra se retoman las Conferencias Einstein impartidas por Ronald Dworkin en la Universidad de Berna en 2011; en ella se analizan diversos argumentos planteados tanto por los teístas como los ateos, establece que la religión afirma que todo tiene un valor inherente y objetivo, que el universo y sus criaturas inspiran asombro, que la vida de los humanos tiene un propósito y el universo un orden y que la actitud religiosa acepta la realidad absoluta e independiente del valor; acepta la verdad objetiva de 2 juicios centrales sobre el valor:
El primero afirma que la vida humana tiene un significado e importancia objetivos, cada persona tiene la responsabilidad innata e inalienable de intentar que su vida sea exitosa; es decir de vivir bien y aceptar responsabilidades éticas con uno mismo y responsabilidades morales con los otros, no sólo por que lo consideremos importante, sino porque en sí mismo es importante, lo creamos o no.
El segundo afirma que lo que llamamos naturaleza- El universo como un todo y cada una de sus partes- no sólo es una cuestión de hecho, sino que es sublime en sí misma: algo con un valor y asombro intrínsecos.
Hace mención igualmente a que la parte científica de la religión ofrece respuestas a preguntas fácticas importantes sobre el nacimiento del universo y su historia, el origen de la vida humana y la supervivencia (o no) de las personas a su propia muerte. Esta parte declara que un Dios omnipotente y omnisapiente creó el universo, juzga las vidas de los humanos, garantiza una vida después de la muerte y responde a las plegarias.
"La existencia de un Dios personal es un tipo de hecho científico muy exótico, pero aún así es un hecho científico y para que tenga cualquier impacto sobre juicios de valor requiere de un principio moral antecedente que sea pertinente".
Finalmente analiza cuál es el reto constitucional en cuanto a la religión y se debe estudiar si la religión se limita a las opiniones sobre la existencia o la naturaleza de un Dios o incluye también todas las convicciones religiosas, es decir aquellas que un ateo pueda tener toda vez que las referencias a la religión en los documentos constitucionales parecen estar relacionadas con las iglesias organizadas y con otros grupos que adornan alguna forma de Dios o algo cercano a un Dios.
La historia demuestra que decidir a que Dioses adorar es una cuestión de importancia particular y trascendental para miles de millones de personas; éstas han demostrado que están dispuestas a matar a otros que adoran a diferentes Dioses o a los mismos Dioses de manera diferente, e igualmente a morir antes que abandonar la manera en que adoran a sus dioses.
Sólo debe haber una prohibición a la religión cuando se justifica por la protección de los derechos de los otros de lo contrarío reflejaría la desaprobación de la religión que impone el deber en cuestión y el gobierno habría violado el derecho al libre ejercicio.
El pueblo tiene, en principio, un derecho de ejercer libremente sus convicciones profundas sobre la vida y las responsabilidades, sin importar si se derivan de una creencia en Dios o no, y que el gobierno debe mantener su neutralidad hacia esas convicciones en relación con las políticas y gastos.
lunes, 23 de noviembre de 2015
Conclusiones Teoría de la Justicia y Derechos Humanos. (actividad de aprendizaje No. 15)
A lo largo del curso se han desarrollado actividades tendientes a comprender el alcance y significado de Justicia y Derechos humanos, se comenzó con una definición de la Justicia, planteándose las siguientes preguntas:
¿Qué es la justicia?
¿Existen Distintos Tipos de Justicia?
¿Existen grados o niveles de justicia?
También se analizaron las teorías que estudiaban este punto (Clásicas: Griegos, Romanos y Modernas)
Explicando En qué consistía tanto la teoría científica como el método.
1.- Objetos limitados de estudio
2.- Validez del conocimiento/pretensión de validez universal
3.- Antidogmático
4.- Dinámico
5.- Verificabilidad/falsación
6.- Racionalista
7.- Conclusiones científicamente validas.
Se relacionó a la justicia con el derecho en su fin/bien "supremo" de una sociedad.
Se estudió la evolución de la idea de justicia, estableciendo que evaluamos lo justo y lo injusto a partir de lo que vemos/realidad aparente.
- Ley del talión
- Grecia clásica
- Roma justicia
- Edad media (teología)
- Santo Tomás (San Agustín)
- Moderna
- Contemporánea
- Dios (racionalismo y secularización = Dios/religión-Estado/Derecho)
En la segunda parte de curso se abordó el tema de los Derechos Humanos:
- Atribuciones/prerrogativas (inherentes o construcciones)
- Valores/reglas morales de comportamiento
- Principios universales/según el momento histórico.
Derechos de los pueblos indígenas: No son universales-sin inherentes por que como derechos sólo son atribuibles a ciertos sujetos.
Derecho
-Sentido de orientación
-Conjunto de normas (derecho objetivo)
-Facultad de un sujeto (derecho subjetivo)
Humano
-Individuo-Especie (animal)/ Homo sapiens sapiens- Ente bio-psico-social.
-Encuadre normativo (reconocimiento legal)
-Naturaleza humana
-Categoría-persona-cosa
Ser Humano (esclavo, no persona)
Derechos subjetivos públicos oponibles únicamente a la autoridad.
¿A quien puede considerarse una autoridad?
A todo aquel servidor público que con el ejercicio de su actuación puede violar derechos humanos.
-Se crean los derechos humanos para protegernos de la autoridad
-Para protegernos de otros individuos se crean otros mecanismos (D. Penal)
-Un particular actuando como autoridad (amparo)
Métodos de solución de antinomías
1.- Jerarquía
2.- Especialidad
3.-Temporalidad
4.-Principio pro-homine.
miércoles, 18 de noviembre de 2015
Teoría de la justicia John Rawls.
De acuerdo a Rawls el objeto primario de la Justicia es la estructura básica de la sociedad, para él no importa que las leyes o instituciones estén ordenadas y sean eficientes si son injustas deben ser reformadas o abolidas.
Cada quien posee una inviolabilidad fundamental en la Justicia que incluso el bienestar de la sociedad como un todo no puede atropellar.
La negación de que la pérdida de la libertad para algunos sea correcta por el hecho de que un mayor bien sea compartido por otros.
En una sociedad justa, las libertades de igualdad de ciudadanía se toman como establecidas definitivamente; los derechos asegurados por la justicia no están sujetas a regateos políticos ni al cálculo de intereses sociales.
Una injusticia sólo será tolerable cuando es necesaria para evitar una injusticia aún mayor.
Define a la sociedad como aquella Asociación más o menos autosuficiente, de personas que reconocen ciertas reglas de conducta en sus relaciones, y que en su mayoría actúan de acuerdo con ellas. En ésta hay una identidad de intereses puesto que la cooperación social hace posible para todos una vida mejor que la que pudiera tener cada uno si viviera únicamente de sus propios esfuerzos.
Por otra parte también establece la participación distributiva correcta a través de los principios de justicia social.
Par él una concepción pública de justicia sería aquella en la que cada cual acepta y sabe que los otros aceptan los mismos principios de justicia, y en donde las instituciones sociales básicas satisfacen generalmente estos principios y se sabe que lo hacen .
Finalmente un aspecto importante a rescatar dentro de la lectura lo constituye el concepto de Justicia Social.- Que es el modo en que las instituciones sociales más importantes distribuyen los derechos y deberes fundamentales y determinan la división de las ventajas permanentes de la cooperación social. (constitución política, principales disposiciones económicas y sociales).
Además también es considerada como aquella que proporciona, en primera instancia una pauta con la cual evaluar los aspectos distributivos de la estructura básica de la sociedad.
Elementos de la fórmula del peso Robert Alexy (actividad de aprendizaje No. 14)
La ley de la ponderación se puede definir en tres pasos: el primero es definir el grado de la no satisfacción o afectación de uno de los principios en el caso concreto, posteriormente se define la importancia de la satisfacción del principio que es contrario y por último, se establece si la importancia de satisfacción del principio contrario justifica la afectación o la no satisfacción del otro.
Para determinar los grados de afectación o satisfacción de utilizan dos variables que responden a tres necesidades para evaluarla (leve, medio o intenso). Por su parte, para la evaluación de la seguridad de las apreciaciones empíricas se emplean, igualmente, tres intensidades pero bajo el marco de lo certero, posible y falso.
Grados de afectación o satisfacción
Afectación- leve-1
Satisfacción-medio-2
en el caso concreto-Inmenso 4
Afectación/-leve-1
Satisfacción en-medio-2
abstracto-Inmenso-4
Seguridad de las apreciaciones No evidentemente falso 1/4
empíricas (SE)/ Plausible 1/2
Seguro-1
Una vez identificados los valores se accede a la fórmula del peso.
Fórmula del peso: Se efectúa para cada principio para así determinar cual de ellos, pesa más para el caso concreto. Una vez se ha multiplicado cada uno de los valores se dividirá el producto y viceversa.
Con los valores que se obtienen se sabrá cual es el que ostenta mayor peso.
Cargas argumentativas. Están referidas en el caso de que la fórmula de peso nos de un empate para los dos principios, y son las que deberá llevar a cabo el operador jurídico para resolver el dilema, y exponer porque se escoge uno y otro.
martes, 17 de noviembre de 2015
Qué es una antinomía y cuáles los diferentes métodos para su resolución. (actividad de aprendizaje No. 13)
La aparición de las antinomias
es inevitable, ya que ni tan siquiera con la ayuda de los medios informáticos
más avanzados con los que cuentan ahora los órganos legislativos es posible
evitar en un momento dado la aparición de una contradicción, por lo que, en la
práctica diaria de los órganos legislativos de los diferentes niveles y
ámbitos, las contradicciones son inevitables, por ejemplo entre las entidades
locales y la federación.
Para que pueda hablarse de una
antinomia en el sistema jurídico es preciso que dos normas sean incompatibles,
que pertenezcan al mismo sistema jurídico y que posean el mismo ámbito de
aplicación.
Como se sabe, las normas en
general y las jurídicas en particular se caracterizan por obligar a realizar
determinados comportamiento, por prohibirlos o por permitirlos. Siendo, por
tanto, tres las calificaciones normativas, tres son los casos de
incompatibilidad entre normas
a) Que una norma jurídica obligue a realizar
un comportamiento y otra norma prohíba realizar ese mismo comportamiento. Por
ejemplo, se daría una antinomia entre una norma que dijera “Las clases de
primer curso tendrán una duración de cuarenta y cinco minutos” y otra que
señalara que “Las clases de primer curso no tendrán una duración inferior a una
hora”.
b) Que una norma jurídica obligue a realizar
un comportamiento y otra permita no realizar ese mismo comportamiento. Por
ejemplo, se daría una antinomia entre una norma que dijera “Para realizar el
examen es obligatorio presentar el documento nacional de identidad” y otra que
señalara que “El examen para los estudiantes sin documento nacional de
identidad se realizará a las cuatro de la tarde”.
c) Que una norma jurídica
prohíba realizar un comportamiento y otra permita realizar ese mismo
comportamiento. Por ejemplo, se daría una antinomia entre una norma que dijera
“Durante el examen no se podrá salir del aula” y otra que señalara que “La
salida del aula durante el examen se realizará con el menor ruido posible”.
Criterios para resolver las antinomias
El
criterio de la jerarquía. Como es sabido, el principio de la
jerarquía es algo más que un criterio para la solución de antinomias.
Tradicionalmente ha sido el principio estructural básico del sistema jurídico y
el responsable de que éste pueda presentarse como coherente
El criterio de la competencia.
El principio de jerarquía no sirve para explicar todas las relaciones entre las
categorías normativas. En concreto, no es adecuado para dilucidar las
relaciones entre el ordenamiento jurídico federal y los ordenamientos jurídicos
estatales. Esta distribución territorial de la potestad normativa obliga a
entender el sistema jurídico como un conjunto compuesto de varios subsistemas
cuyas relaciones están regidas por el principio de competencia. Esa
distribución competencial es realizada por la Constitución, y limita las
potestades normativas de cada tipo o categoría normativa en función del
subsistema al que pertenezca. Ello justifica la utilización de la competencia
como criterio para la solución de conflictos entre normas pertenecientes a
subsistemas jurídicos distintos, ya que permite determinar cuál es el
competente en relación con una materia y, en consecuencia, cuál de las dos
normas debe prevalecer.
El
criterio de la prevalencia.
La intervención de la
prevalencia requiere que se trate de competencias concurrentes, es decir, que
tanto la norma estatal como la federal sean competentes para regular la materia
porque no está atribuida a ninguno de los dos ámbitos en exclusiva, y asimismo,
que las dos regulaciones sean incompatibles, es decir, que se ponga de
manifiesto una antinomia. El efecto que produce su actuación es el desplazamiento
e inaplicación de la norma estatal en favor de la federal.
El
criterio de la especialidad. El criterio de la especialidad
establece la preferencia de la norma especial sobre la general, lo que conduce
a aplicar, en caso de antinomia, la norma que regula de modo más específico un
supuesto. Su intervención exige, por tanto, que las dos normas en conflicto
regulen la misma materia pero posean un ámbito de aplicación diferente
miércoles, 11 de noviembre de 2015
Cómo se realiza el control de constitucionalidad/convencionalidad. (actividad de aprendizaje No. 12)
Control de convencionalidad en México.
El principio de interpretación conforme con la Constitución y los tratados internacionales implica un control de convencionalidad que deben realizar los jueces nacionales. La doctrina considera que este control surge del principio iura novir curia, que implica que el juzgador debe "aplicar las disposiciones pertinentes en una causa, aún cuando las partes no las invoquen expresamente". Asimismo, se deriva de los artículos 1° y 2° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que obliga a los Estados Suscriptores a garantizar los derechos y las garantías reconocidas en ella y a adoptar las medidas para asegurar el respeto a esos derechos y al principio pacta sunt servanda.
El control de convencionalidad debe llevarse a cabo confrontando al derecho interno con los diversos tratados y aplicando el que otorgue mayores beneficios a la persona; a partir del resultado que se obtenga, se debe realizar la confrontación de la legislación interna.
Con esto, "los tratados de derechos humanos podrán ser utilizados como parámetros del control de la constitucionalidad de las leyes". Es decir, primero hay que confrontar a la Constitución con los tratados y posteriormente ese resultado deberá confrontarse con la legislación secundaria.
Control difuso de la constitucionalidad.
En México se seguía un control concentrado de la constitucionalidad y la convencionalidad, lo que cambió en julio de 2011, ya que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el expediente 912/2010, relativo a la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el caso Rosendo Radilla Pacheco versus los Estados Unidos Mexicanos, entre otras cosas resolvió que resultaban obligaciones para los jueces del Estado mexicano, "particularmente al ejercer el control de convencionalidad."
Abarcó tres aspectos distintos a los que hay que atender; en primer lugar, la obligación de todos los juzgadores del país de verificar que las leyes que aplican se ajustan a la Constitución Federal y a los tratados internacionales sobre derechos humanos; en segundo lugar la obligación de realizar el control difuso confrontando las normas de Derecho interno contra la Constitución y la CIDH, tomando en cuenta la interpretación realizada por la Corte Interamericana; y en tercer lugar, la posibilidad para que los jueces de todo el Estado mexicano de dejar de aplicar al caso concreto las normas que resulten contrarias a la Constitución o a los tratados internacionales.
Así, el control difuso de la convencionalidad obliga a los jueces a que en su tarea no sólo tomen en cuenta la Constitución y los tratados, sino "también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana". Asimismo, debe ejercerse de oficio, es decir, "con independencia de que las partes lo invoquen", lo que implica que en cualquier circunstancia los jueves deben realizar dicho control, ya que "esta función no debe quedar limitada exclusivamente por las manifestaciones o actos de los accionistas en cada caso concreto".
Metodología
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto que el control de convencionalidad presupone tres pasos: a) realizar la interpretación conforme en sentido amplio. Ello significa que los jueces del país, al igual que todas las demás autoridades del Estado mexicano, deben interpretar el orden jurídico a la luz y conforme a los derechos humanos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales en los cuales el Estado mexicano sea parte, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. b) Interpretación conforme en sentido estricto. Ello significa que cuando hay varias interpretaciones jurídicamente validas, los jueces deben, partiendo de la presunción de constitucionalidad de las leyes, preferir aquella que hace a la ley acorde a los derechos humanos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales en los que el Estado mexicano se parte, para evitar incidir o vulnerar el contenido esencial de estos derechos. c) Inaplicación de la ley cuando las alternativas anteriores no son posibles
Ello no afecta o rompe con la lógica del principio de división de poderes y del federalismo, sino que fortalece el papel de los jueces, al ser el último recurso para asegurar la primacía y aplicación efectiva de los derechos humanos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los cuales el Estado mexicano es parte."
En la primera instancia contenciosa, el juicio contencioso administrativo, la posible confrontación será primero, como se dijo, entre la constitución y los tratados. Se trata de buscar una interpretación en la que se aplique el tratado cuando éste reconozca mayores derechos que la Constitución y los tratados. Ese resultado que se obtenga es lo que se confrontará con la legislación interna, y si esta última no ofrece un mejor derecho o una mayor protección se dejará de aplicar, aplicándose el tratado o la Constitución directamente.
lunes, 9 de noviembre de 2015
Métodos de interpretación normativa que establece la ciencia jurídica. (actividad de aprendizaje No. 11)
Cuando se tiene necesidad de desentrañar el
sentido de una norma legal o contractual, porque hay desacuerdo con su
contenido, el intérprete lo hacer recurriendo a diversos métodos y técnicas que
le permitan encontrar el significado de la disposición, pues de ese modo tendrá
los elementos para resolver la controversia planeada con motivo de la
discrepancia sugerida a propósito del alcance de la ley o de la estipulación
Diversos métodos interpretativos.
Interpretación gramatical o literal.
Este método, denominado por algunos como
exegético, se propone encontrar el sentido de una norma o de una cláusula en el
texto de las mimas. Es decir, a partir de su literalidad, se atribuye un
significado a los términos empleados en
la redacción por el legislador o por los contratantes. Con ayuda de las reglas
gramaticales y del uso del lenguaje, se indaga el significado de los términos
en que se expresa una disposición normativa.
Dicho significado suele coincidir con el
lenguaje general empleado por los miembros de la comunidad, aunque en ocasiones
es menester atender al lenguaje técnico que utiliza la norma jurídica.
Kart Larenz sostiene que toda interpretación de
un texto ha de comenzar con el sentido literal, en la medida que sea capaz de
fijar definitivamente el significado de una expresión. El enlace con el uso
general del lenguaje es más evidente, porque se puede aceptar que aquel que
quiere decir algo usa las palabras en el sentido que comúnmente son entendidas.
El legislador se sirve del lenguaje general porque y en tanto se dirige a los
ciudadanos y desea ser entendido por ellos.
La interpretación restrictiva.
Constriñe el alcance normativo de una
disposición para aplicarla a casos específicos y limitados, puede entenderse en
varios sentidos
·
La
interpretación que trata de respetar la voluntad del legislador y su texto de
la manera más fiel posible
·
La
que acota el significado de los términos del texto legal a su menor ámbito
material de validez posible
·
La
reducción de la letra de la ley a su significado más seguro y aceptado por
todos o por muchos, por igual, en el ámbito de los especialistas del derecho.
La interpretación extensiva
Consiste en ampliar el significado de un texto
para aplicarlo a situaciones que no se encuentran comprendidas claramente en
los términos literales de la norma.
La interpretación semántica
Se ocupa del sentido de las palabras
comprendidas en el texto. “Si la palabra presenta diferentes acepciones, la
misión de la interpretación es optar por el significado habitual y concreto del
vocablo, de los diversos que pueda tener, tomando en cuenta también los usos
lingüísticos del término, así como de su probable acepción especifica en el
lenguaje jurídico.
La interpretación sintáctica
Se ocupa de encontrar el sentido de un
enunciado completo, en su construcción, “con arreglo a la relación que guardan
entre sí el sujeto y el predicado, el carácter adversativo, concesivo,
disyuntivo, copulativo, etc., de las conjunciones, la colocación del pronombre
o del adverbio, etc.
Interpretación sistemática.
Es la que busca extraer del texto de la norma
un enunciado cuyo sentido sea acorde con el contenido general del ordenamiento
al que pertenece. Procura el significado atendiendo al conjunto de normas o
sistema del que forma parte.
Un precepto o cláusula debe interpretarse no de
manera aislada, sino en conjunto con los demás preceptos o cláusulas que forman
parte del ordenamiento o del negocio en cuestión.
La razón es que el sentido de una norma no sólo
está dado por los términos que la expresan y su articulación sintáctica, sino
por su relación con las otras normas.
Interpretación histórica.
Estudia los contextos anteriores que puedan
influir en el entendimiento actual de las normas, con ello llegamos al elemento
histórico de la interpretación, el cual ha de tenerse en cuenta al averiguar el
sentido, normativamente decisivo de la ley.
El argumento del método histórico sirve
entonces para justificar la atribución de significada a un enunciado, que se
acorde con la forma en que los distintos legisladores a los largo de la
historia han regulado la institución jurídica que el enunciado actual regula.
Es decir se encarga de explicar una determinada regulación jurídica por sus
orígenes y el modo en que fue desarrollándose a través del tiempo.
Se divide a su vez en estática y dinámica.
La primera es la forma tradicional o usual de
entender una institución o figura jurídica. Aunque el legislador elabore nuevas
normas, se entiende que su intención no es apartarse del espíritu que
tradicionalmente ha informado la naturaleza de la institución jurídica que
actualmente ha regulado.
La segunda consiste en tomar la historia de las
instituciones jurídicas como una tendencia hacia el futuro, con carácter
progresista; como un proceso irregular, con rupturas y cambios en las
circunstancias que impiden entender las reglas actuales con los criterios proporcionados
por regulaciones ya derogadas.
Finalmente se puede decir que la interpretación
histórica consiste en asignar significado a una norma “atendiendo a los
precedentes existentes, empezando por los inmediatos”. Así entendida, esta
interpretación es realizada por los jueces sobre la base de alguno o algunos
casos resueltos con anterioridad, en los que se haya interpretado una norma
bajo los mismos razonamientos.
Interpretación genética
Esta interpretación se sustenta en la causas
que originaron el surgimiento de la ley o el contrato, pues es obvio que un uno
ni otro se general de la casualidad y sin un contenido motivador específico.
La norma legal aparece para regular una
situación sugerida en el seno de la comunidad, que es de interés general.
Aunque esta interpretación se relaciona con la
histórica, de ninguna manera deben confundirse. Una considera las
circunstancias prevalecientes en el momento en que se emitió una norma, las
condiciones materiales y sociales imperantes en esa fecha, que han originado el
surgimiento de la disposición; y la otra el modo como se ha entendido una norma
en las distintas épocas, es decir, su evolución.
Interpretación teleológica
Esta interpretación consiste en atribuir
significado a una norma o a una cláusula atendiendo a la finalidad del precepto
o del pacto.
El legislador que crea la ley o las partes que
celebran el contrato se proponen uno o varios fines de los cuales las normas o
las cláusulas son un medio; por lo que la interpretación debe realizarse
teniendo en cuenta esos fines o propósitos buscados.
Los fines que el creador de la norma intenta
alcanzar son por regla general “fines objetivos”, esto es, perceptibles,
determinables y vinculados a una realidad conocida. No se refiere a fines
subjetivos de alguna persona o de un grupo determinado, sino a los objetivos
racionales que son propios del orden jurídico prevaleciente.
Control difuso, control de convencionalidad, principio pro homine y pro persona. (actividad de aprendizaje No. 10)
El principio pro homine y el control de
convencionalidad se encuentran tutelados por el artículo 1o. de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir de la entrada en vigor de su
reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011.
El principio pro homine es aplicable en dos vertientes, a saber, el de
preferencia de normas y de preferencia interpretativa, ello implica que el
juzgador deberá privilegiar la norma y la interpretación que favorezca en mayor
medida la protección de las personas. Por su parte, el "control de
convencionalidad" dispone la obligación de los juzgadores de interpretar
las normas relativas a los derechos humanos, de conformidad con la Constitución
y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo la protección
más amplia a las personas. Sin embargo, su aplicación no implica desconocer los
presupuestos formales y materiales de admisibilidad y procedencia de las
acciones, pues para la correcta y funcional administración de justicia y la
efectiva protección de los derechos de las personas, el Estado puede y debe
establecer presupuestos y criterios de admisibilidad de los medios de defensa,
los cuales no pueden ser superados, por regla general, con la mera invocación
de estos principios rectores de aplicación e interpretación de normas.
Las reformas aprobadas en junio de 2011 han
cambiado el rostro constitucional del los derechos humanos en México. Sin lugar
a duda estamos ante un gran cabio en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos por varias razones:
·
Empieza
a devolver a las personas la apropiación de sus derechos, ante un modelo
jurídico que, bajo una peculiar concepción de “garantías individuales”, fue
cerrando los cauces propios para su exigibilidad y justicia
·
Es
un marco normativo que ya era impostergable para remontar el atraso de varias
décadas en una diversidad de temas con respecto a otros Estados
constitucionales.
La constitucionalidad de un ordenamiento
jurídico equivale a la integridad y honorabilidad de una persona. En ambos debe
haber congruencia en los principios y valores, en lo que se dice y se hace. La
congruencia del orden jurídico se basa en que debe prevalecer el principio de supremacía
constitucional en la legislación nacional, que en nuestro caso involucra a la
legislación federal y estatal. La supremacía constitucional igual debe ser
tomada en cuenta en la emisión de las leyes por el Poder Legislativo y cuando
el Poder Ejecutivo aplica las normas al caso concreto. Sin embargo hasta el día
de hoy, el único poder que lleva a cabo el control de la constitucionalidad es
el Poder Judicial de la Federación, cuando resuelve y emite resoluciones de los
amparos interpuestos contra normas consideradas inconstitucionales, sobre
controversias inconstitucionales y las acciones de inconstitucionalidad
previstas en los artículos 103, 105 y 107 de la Constitución. Con la reforma al
artículo 1° constitucional llevada a cabo en el año 2011, en que se transforman
a las garantías individuales en derechos humanos, y se establece la obligación
para todos los jueces y magistrados judiciales y administrativos de tomar en
cuenta por encima de la legislación nacional, lo que dicen los tratados
Internacionales en esta materia, de acuerdo a
principios específicos de interpretación. Se establece además por parte de la
Corte la obligación de aplicar este control convencional ex officio al mismo
tiempo de dejar de aplicar aquellas normas que se consideren
inconstitucionales. Esto quiere decir que el control difuso de la
constitucionalidad adquiere otra dimensión, al extenderse esta obligación a
todos los juzgadores, cuestión que antes sólo era materia del Poder Judicial
Federal.
Control difuso
Este sistema implica que son múltiples los
órganos a quienes se les ha encomendado la misión de velar por la eficacia de
la Constitución. El control difuso podría manifestarse de diversos modos: a)
Otorgando exclusivamente a los órganos jurisdiccionales la facultad de estudiar
la constitucionalidad de una ley o acto, y b) Otorgando además dicha facultad a
las autoridades administrativas, en relación con su propia actuación y la de
sus subalternos a través de los medios de impugnación ordinarios; aunque en
general únicamente se entiende por control difuso al primer supuesto.
Control de convencionalidad
El control de convencionalidad es consecuencia
directa del deber de los Estado de tomar las medidas que sean necesarias para
que los tratados internacionales que han firmado se apliquen cabalmente. El
artículo 1° de la Convención Americana de Derechos Humanos señala que los
Estados parte se comprometen a respetar los derechos que ella establece, pero
también la de “garantizar” su pleno y libre ejercicio; esto significa que el
Estado mexicano tiene la obligación de respetar, pero también la de garantizar
(mandato que se contiene igualmente en nuestro artículo párrafo tercero constitucional) los derechos
previstos en los ordenamientos internacionales. El deber de garantía es el que
da fundamento a que toda la organización del Estado debe estar al servicio de
los derechos humanos en medida en que estos derechos suponen la base de la
legitimidad del quehacer estatal.
Así el control de
convencionalidad debe entenderse como una herramienta que permita a los jueces
contrastar las normas generales internas frente a las normas del sistema
convencional internacional. Esto significa que los jueces nacionales deberán
desarrollar de oficio una serie de razonamientos que permitan la aplicación más
amplia posible y mayor respeto a las obligaciones establecidas por los tratados
internacionales. miércoles, 4 de noviembre de 2015
La virtud de la duda. Gustavo Zagrebelsky
El libro La virtud de la duda es una conversación sostenida entre Gustavo Zagrebelsky y Gimienello Preterossi en donde se abordan diversos temas pero enfocados bastante al derecho constitucional, y es precisamente en este punto done Zagrebelsky menciona que muchos consititucionalistas se ocupan cada vez menos de la constitución y cada vez más de las leyes con forma constitucional y de la dificultad de ver a la Constitución misma para hacerse entender como un todo. Establece también que la Constitución es una visión de conjunto que se basa en opciones y compromisos fundamentales de historia, cultura y política, vertidos en un texto, escrito en un momento excepcional de movilización de las energías morales colectivas, no se le debe ver como un instrumento, sino como un fin.
También realiza una crítica a la relación que actualmente hay entre la ley y el poder pues no pudiendo hacer que sea forzoso obedecer a la justicia, se ha hecho que sea justo obedecer a la fuerza a fin de que lo justo y el fuerte se uniesen.
De igual manera expresa su inconformidad sobre a reducción del Derecho a una mera expresión de voluntad sin ninguna base distinta de la fuerza que la sostiene, además de que actualmente existe un espíritu reformista donde se cambian las leyes de acuerdo a las voluntades de la gente en el poder por eso se le considera un derecho carente de garantías, de valores, capaz de cualquier cosa y sobre esta base esta la justificación de que la sociedad vea al Derecho como una amenaza, lejos del objetivo fundamental que se ha propuesto como un instrumento para alcanzar la justicia.
Existe aún una concepción equivocada de la visión de la Constitución, como norma suprema, y esto no es así ya que no es impuesta por una entidad soberana, no se impone, se compone de las diversas identidades políticas con el fin de establecer una convivencia armónica.
Existe aún una concepción equivocada de la visión de la Constitución, como norma suprema, y esto no es así ya que no es impuesta por una entidad soberana, no se impone, se compone de las diversas identidades políticas con el fin de establecer una convivencia armónica.
martes, 3 de noviembre de 2015
Derechos humanos, Estado burgués y Estado de bienestar " Welfare State" (actividad de aprendizaje No.9)
Estado burgués
(Estado gendarme) Evitar a través de la vigilancia que las personas se maten Dejar hacer y dejar pasar (no participa en la economía).
El
Estado Liberal es el que surge como resultado de la Revolución Liberal en
sustitución de la Monarquía absoluta propia del Antiguo Régimen. Es el sistema político propio del comienzo de
la Edad Contemporánea, en la nueva formación económico social puede denominarse
Nuevo Régimen o Régimen Liberal.
El
Estado Liberal pretende ser, según propone el liberalismo económico desde Adam
Smith, un estado mínimo, que no interviene en economía y que solamente
garantiza el ejercicio de la libertad individual, por ejemplo garantizando la
existencia de un mercado libre sin restricciones y un ejercicio ilimitado de la
propiedad privada. Por eso tan
importante que sus primeras medidas sean la Desamortización, la Desvinculación
o la supresión de los gremios (que incluya la prohibición de los sindicatos
obreros).
Al contrario que la monarquía absoluta
donde la palabra del rey es la ley, el Estado Liberal se define como un Estado
de Derecho, en que se ofrece al individuo la seguridad jurídica de no estar
sometido a la arbitrariedad del poder.
Instituciones como la tortura judicial desaparecen
La
igualdad de condiciones que se pretende para la sociedad significa que
desaparecen los privilegios y los estamentos para que exista una clara división
social en las clases basada en la riqueza.
Estado de bienestar Welafer-State.
(Estado social, Derechos sociales como obligación del Estado.- Nivelar desigualdades sociales).
La
expresión Estado de Bienestar apareció por primera vez en 1942 en un documento
denominado Informe Beveridge (el título original era Social Insurance and
Allied Services). Dicho documento sirvió para establecer los pilares del
sistema de seguridad social británica y para que por primera vez se hablar de
un Estado de Bienestar
Por
Estado de Bienestar se entiende el conjunto de actividades desarrolladas por
los Gobiernos que guardan relación con la búsqueda de finalidades sociales y
redistributivas a través de los presupuestos del Estado. Se refiere, por tanto,
a la actividad desarrollada por la Seguridad Social en cuatro frentes:
transferencias en dinero (por ejemplo subsidios de desempleo o vejez), cuidados
sanitarios (un sistema de salud universal y gratuito), servicios de educación
(garantizar el acceso al conocimiento de todos los ciudadanos) y provisión de
vivienda, alimentación y otros servicios asistenciales
¿ A quién son oponibles los derechos humanos? (actividad de aprendizaje No. 8)
En principio los Derechos Humanos son oponibles a cualquier autoridad, pero ¿a quién se le denomina autoridad para estos efectos?
La respuesta es "A todo servidor público que en el ejercicio de su actuación pueda violar derechos humanos".
Esta definición puede tomarse en un sentido amplio estableciendo que todos son funcionario o en sentido restringido en donde algunos son autoridad y otros no, un punto indispensable a resaltar es el hecho de que también pueden considerarse como tales a aquellas que realizan acciones que puedan llegar a ser consideradas acciones de facto (sin ser servidores públicos).
Los derechos humanos se crearon para protegernos de las autoridades, para protegernos de otros individuos se crearon otros mecanismo como el Derecho penal.
En los derechos humanos no existe la obligación de dar sólo de hacer y no hacer.
Diferencia entre poder y poderío:
El primero es un atributo del Estado-autoridad y el segundo es personal (grupos fácticos).
La respuesta es "A todo servidor público que en el ejercicio de su actuación pueda violar derechos humanos".
Esta definición puede tomarse en un sentido amplio estableciendo que todos son funcionario o en sentido restringido en donde algunos son autoridad y otros no, un punto indispensable a resaltar es el hecho de que también pueden considerarse como tales a aquellas que realizan acciones que puedan llegar a ser consideradas acciones de facto (sin ser servidores públicos).
Los derechos humanos se crearon para protegernos de las autoridades, para protegernos de otros individuos se crearon otros mecanismo como el Derecho penal.
En los derechos humanos no existe la obligación de dar sólo de hacer y no hacer.
Diferencia entre poder y poderío:
El primero es un atributo del Estado-autoridad y el segundo es personal (grupos fácticos).
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