La aparición de las antinomias
es inevitable, ya que ni tan siquiera con la ayuda de los medios informáticos
más avanzados con los que cuentan ahora los órganos legislativos es posible
evitar en un momento dado la aparición de una contradicción, por lo que, en la
práctica diaria de los órganos legislativos de los diferentes niveles y
ámbitos, las contradicciones son inevitables, por ejemplo entre las entidades
locales y la federación.
Para que pueda hablarse de una
antinomia en el sistema jurídico es preciso que dos normas sean incompatibles,
que pertenezcan al mismo sistema jurídico y que posean el mismo ámbito de
aplicación.
Como se sabe, las normas en
general y las jurídicas en particular se caracterizan por obligar a realizar
determinados comportamiento, por prohibirlos o por permitirlos. Siendo, por
tanto, tres las calificaciones normativas, tres son los casos de
incompatibilidad entre normas
a) Que una norma jurídica obligue a realizar
un comportamiento y otra norma prohíba realizar ese mismo comportamiento. Por
ejemplo, se daría una antinomia entre una norma que dijera “Las clases de
primer curso tendrán una duración de cuarenta y cinco minutos” y otra que
señalara que “Las clases de primer curso no tendrán una duración inferior a una
hora”.
b) Que una norma jurídica obligue a realizar
un comportamiento y otra permita no realizar ese mismo comportamiento. Por
ejemplo, se daría una antinomia entre una norma que dijera “Para realizar el
examen es obligatorio presentar el documento nacional de identidad” y otra que
señalara que “El examen para los estudiantes sin documento nacional de
identidad se realizará a las cuatro de la tarde”.
c) Que una norma jurídica
prohíba realizar un comportamiento y otra permita realizar ese mismo
comportamiento. Por ejemplo, se daría una antinomia entre una norma que dijera
“Durante el examen no se podrá salir del aula” y otra que señalara que “La
salida del aula durante el examen se realizará con el menor ruido posible”.
Criterios para resolver las antinomias
El
criterio de la jerarquía. Como es sabido, el principio de la
jerarquía es algo más que un criterio para la solución de antinomias.
Tradicionalmente ha sido el principio estructural básico del sistema jurídico y
el responsable de que éste pueda presentarse como coherente
El criterio de la competencia.
El principio de jerarquía no sirve para explicar todas las relaciones entre las
categorías normativas. En concreto, no es adecuado para dilucidar las
relaciones entre el ordenamiento jurídico federal y los ordenamientos jurídicos
estatales. Esta distribución territorial de la potestad normativa obliga a
entender el sistema jurídico como un conjunto compuesto de varios subsistemas
cuyas relaciones están regidas por el principio de competencia. Esa
distribución competencial es realizada por la Constitución, y limita las
potestades normativas de cada tipo o categoría normativa en función del
subsistema al que pertenezca. Ello justifica la utilización de la competencia
como criterio para la solución de conflictos entre normas pertenecientes a
subsistemas jurídicos distintos, ya que permite determinar cuál es el
competente en relación con una materia y, en consecuencia, cuál de las dos
normas debe prevalecer.
El
criterio de la prevalencia.
La intervención de la
prevalencia requiere que se trate de competencias concurrentes, es decir, que
tanto la norma estatal como la federal sean competentes para regular la materia
porque no está atribuida a ninguno de los dos ámbitos en exclusiva, y asimismo,
que las dos regulaciones sean incompatibles, es decir, que se ponga de
manifiesto una antinomia. El efecto que produce su actuación es el desplazamiento
e inaplicación de la norma estatal en favor de la federal.
El
criterio de la especialidad. El criterio de la especialidad
establece la preferencia de la norma especial sobre la general, lo que conduce
a aplicar, en caso de antinomia, la norma que regula de modo más específico un
supuesto. Su intervención exige, por tanto, que las dos normas en conflicto
regulen la misma materia pero posean un ámbito de aplicación diferente
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