Cuando se tiene necesidad de desentrañar el
sentido de una norma legal o contractual, porque hay desacuerdo con su
contenido, el intérprete lo hacer recurriendo a diversos métodos y técnicas que
le permitan encontrar el significado de la disposición, pues de ese modo tendrá
los elementos para resolver la controversia planeada con motivo de la
discrepancia sugerida a propósito del alcance de la ley o de la estipulación
Diversos métodos interpretativos.
Interpretación gramatical o literal.
Este método, denominado por algunos como
exegético, se propone encontrar el sentido de una norma o de una cláusula en el
texto de las mimas. Es decir, a partir de su literalidad, se atribuye un
significado a los términos empleados en
la redacción por el legislador o por los contratantes. Con ayuda de las reglas
gramaticales y del uso del lenguaje, se indaga el significado de los términos
en que se expresa una disposición normativa.
Dicho significado suele coincidir con el
lenguaje general empleado por los miembros de la comunidad, aunque en ocasiones
es menester atender al lenguaje técnico que utiliza la norma jurídica.
Kart Larenz sostiene que toda interpretación de
un texto ha de comenzar con el sentido literal, en la medida que sea capaz de
fijar definitivamente el significado de una expresión. El enlace con el uso
general del lenguaje es más evidente, porque se puede aceptar que aquel que
quiere decir algo usa las palabras en el sentido que comúnmente son entendidas.
El legislador se sirve del lenguaje general porque y en tanto se dirige a los
ciudadanos y desea ser entendido por ellos.
La interpretación restrictiva.
Constriñe el alcance normativo de una
disposición para aplicarla a casos específicos y limitados, puede entenderse en
varios sentidos
·
La
interpretación que trata de respetar la voluntad del legislador y su texto de
la manera más fiel posible
·
La
que acota el significado de los términos del texto legal a su menor ámbito
material de validez posible
·
La
reducción de la letra de la ley a su significado más seguro y aceptado por
todos o por muchos, por igual, en el ámbito de los especialistas del derecho.
La interpretación extensiva
Consiste en ampliar el significado de un texto
para aplicarlo a situaciones que no se encuentran comprendidas claramente en
los términos literales de la norma.
La interpretación semántica
Se ocupa del sentido de las palabras
comprendidas en el texto. “Si la palabra presenta diferentes acepciones, la
misión de la interpretación es optar por el significado habitual y concreto del
vocablo, de los diversos que pueda tener, tomando en cuenta también los usos
lingüísticos del término, así como de su probable acepción especifica en el
lenguaje jurídico.
La interpretación sintáctica
Se ocupa de encontrar el sentido de un
enunciado completo, en su construcción, “con arreglo a la relación que guardan
entre sí el sujeto y el predicado, el carácter adversativo, concesivo,
disyuntivo, copulativo, etc., de las conjunciones, la colocación del pronombre
o del adverbio, etc.
Interpretación sistemática.
Es la que busca extraer del texto de la norma
un enunciado cuyo sentido sea acorde con el contenido general del ordenamiento
al que pertenece. Procura el significado atendiendo al conjunto de normas o
sistema del que forma parte.
Un precepto o cláusula debe interpretarse no de
manera aislada, sino en conjunto con los demás preceptos o cláusulas que forman
parte del ordenamiento o del negocio en cuestión.
La razón es que el sentido de una norma no sólo
está dado por los términos que la expresan y su articulación sintáctica, sino
por su relación con las otras normas.
Interpretación histórica.
Estudia los contextos anteriores que puedan
influir en el entendimiento actual de las normas, con ello llegamos al elemento
histórico de la interpretación, el cual ha de tenerse en cuenta al averiguar el
sentido, normativamente decisivo de la ley.
El argumento del método histórico sirve
entonces para justificar la atribución de significada a un enunciado, que se
acorde con la forma en que los distintos legisladores a los largo de la
historia han regulado la institución jurídica que el enunciado actual regula.
Es decir se encarga de explicar una determinada regulación jurídica por sus
orígenes y el modo en que fue desarrollándose a través del tiempo.
Se divide a su vez en estática y dinámica.
La primera es la forma tradicional o usual de
entender una institución o figura jurídica. Aunque el legislador elabore nuevas
normas, se entiende que su intención no es apartarse del espíritu que
tradicionalmente ha informado la naturaleza de la institución jurídica que
actualmente ha regulado.
La segunda consiste en tomar la historia de las
instituciones jurídicas como una tendencia hacia el futuro, con carácter
progresista; como un proceso irregular, con rupturas y cambios en las
circunstancias que impiden entender las reglas actuales con los criterios proporcionados
por regulaciones ya derogadas.
Finalmente se puede decir que la interpretación
histórica consiste en asignar significado a una norma “atendiendo a los
precedentes existentes, empezando por los inmediatos”. Así entendida, esta
interpretación es realizada por los jueces sobre la base de alguno o algunos
casos resueltos con anterioridad, en los que se haya interpretado una norma
bajo los mismos razonamientos.
Interpretación genética
Esta interpretación se sustenta en la causas
que originaron el surgimiento de la ley o el contrato, pues es obvio que un uno
ni otro se general de la casualidad y sin un contenido motivador específico.
La norma legal aparece para regular una
situación sugerida en el seno de la comunidad, que es de interés general.
Aunque esta interpretación se relaciona con la
histórica, de ninguna manera deben confundirse. Una considera las
circunstancias prevalecientes en el momento en que se emitió una norma, las
condiciones materiales y sociales imperantes en esa fecha, que han originado el
surgimiento de la disposición; y la otra el modo como se ha entendido una norma
en las distintas épocas, es decir, su evolución.
Interpretación teleológica
Esta interpretación consiste en atribuir
significado a una norma o a una cláusula atendiendo a la finalidad del precepto
o del pacto.
El legislador que crea la ley o las partes que
celebran el contrato se proponen uno o varios fines de los cuales las normas o
las cláusulas son un medio; por lo que la interpretación debe realizarse
teniendo en cuenta esos fines o propósitos buscados.
Los fines que el creador de la norma intenta
alcanzar son por regla general “fines objetivos”, esto es, perceptibles,
determinables y vinculados a una realidad conocida. No se refiere a fines
subjetivos de alguna persona o de un grupo determinado, sino a los objetivos
racionales que son propios del orden jurídico prevaleciente.
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