lunes, 9 de noviembre de 2015

Control difuso, control de convencionalidad, principio pro homine y pro persona. (actividad de aprendizaje No. 10)

El principio pro homine y el control de convencionalidad se encuentran tutelados por el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir de la entrada en vigor de su reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011. El principio pro homine es aplicable en dos vertientes, a saber, el de preferencia de normas y de preferencia interpretativa, ello implica que el juzgador deberá privilegiar la norma y la interpretación que favorezca en mayor medida la protección de las personas. Por su parte, el "control de convencionalidad" dispone la obligación de los juzgadores de interpretar las normas relativas a los derechos humanos, de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo la protección más amplia a las personas. Sin embargo, su aplicación no implica desconocer los presupuestos formales y materiales de admisibilidad y procedencia de las acciones, pues para la correcta y funcional administración de justicia y la efectiva protección de los derechos de las personas, el Estado puede y debe establecer presupuestos y criterios de admisibilidad de los medios de defensa, los cuales no pueden ser superados, por regla general, con la mera invocación de estos principios rectores de aplicación e interpretación de normas.
Las reformas aprobadas en junio de 2011 han cambiado el rostro constitucional del los derechos humanos en México. Sin lugar a duda estamos ante un gran cabio en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por varias razones:
·         Empieza a devolver a las personas la apropiación de sus derechos, ante un modelo jurídico que, bajo una peculiar concepción de “garantías individuales”, fue cerrando los cauces propios para su exigibilidad y justicia
·         Es un marco normativo que ya era impostergable para remontar el atraso de varias décadas en una diversidad de temas con respecto a otros Estados constitucionales.

La constitucionalidad de un ordenamiento jurídico equivale a la integridad y honorabilidad de una persona. En ambos debe haber congruencia en los principios y valores, en lo que se dice y se hace. La congruencia del orden jurídico se basa en que debe prevalecer el principio de supremacía constitucional en la legislación nacional, que en nuestro caso involucra a la legislación federal y estatal. La supremacía constitucional igual debe ser tomada en cuenta en la emisión de las leyes por el Poder Legislativo y cuando el Poder Ejecutivo aplica las normas al caso concreto. Sin embargo hasta el día de hoy, el único poder que lleva a cabo el control de la constitucionalidad es el Poder Judicial de la Federación, cuando resuelve y emite resoluciones de los amparos interpuestos contra normas consideradas inconstitucionales, sobre controversias inconstitucionales y las acciones de inconstitucionalidad previstas en los artículos 103, 105 y 107 de la Constitución. Con la reforma al artículo 1° constitucional llevada a cabo en el año 2011, en que se transforman a las garantías individuales en derechos humanos, y se establece la obligación para todos los jueces y magistrados judiciales y administrativos de tomar en cuenta por encima de la legislación nacional, lo que dicen los tratados
Internacionales en esta materia, de acuerdo a principios específicos de interpretación. Se establece además por parte de la Corte la obligación de aplicar este control convencional ex officio al mismo tiempo de dejar de aplicar aquellas normas que se consideren inconstitucionales. Esto quiere decir que el control difuso de la constitucionalidad adquiere otra dimensión, al extenderse esta obligación a todos los juzgadores, cuestión que antes sólo era materia del Poder Judicial Federal.

Control difuso
Este sistema implica que son múltiples los órganos a quienes se les ha encomendado la misión de velar por la eficacia de la Constitución. El control difuso podría manifestarse de diversos modos: a) Otorgando exclusivamente a los órganos jurisdiccionales la facultad de estudiar la constitucionalidad de una ley o acto, y b) Otorgando además dicha facultad a las autoridades administrativas, en relación con su propia actuación y la de sus subalternos a través de los medios de impugnación ordinarios; aunque en general únicamente se entiende por control difuso al primer supuesto.

Control de convencionalidad
El control de convencionalidad es consecuencia directa del deber de los Estado de tomar las medidas que sean necesarias para que los tratados internacionales que han firmado se apliquen cabalmente. El artículo 1° de la Convención Americana de Derechos Humanos señala que los Estados parte se comprometen a respetar los derechos que ella establece, pero también la de “garantizar” su pleno y libre ejercicio; esto significa que el Estado mexicano tiene la obligación de respetar, pero también la de garantizar (mandato que se contiene igualmente en nuestro artículo  párrafo tercero constitucional) los derechos previstos en los ordenamientos internacionales. El deber de garantía es el que da fundamento a que toda la organización del Estado debe estar al servicio de los derechos humanos en medida en que estos derechos suponen la base de la legitimidad del quehacer estatal.
Así el control de convencionalidad debe entenderse como una herramienta que permita a los jueces contrastar las normas generales internas frente a las normas del sistema convencional internacional. Esto significa que los jueces nacionales deberán desarrollar de oficio una serie de razonamientos que permitan la aplicación más amplia posible y mayor respeto a las obligaciones establecidas por los tratados internacionales. 





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