El principio pro homine y el control de
convencionalidad se encuentran tutelados por el artículo 1o. de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir de la entrada en vigor de su
reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011.
El principio pro homine es aplicable en dos vertientes, a saber, el de
preferencia de normas y de preferencia interpretativa, ello implica que el
juzgador deberá privilegiar la norma y la interpretación que favorezca en mayor
medida la protección de las personas. Por su parte, el "control de
convencionalidad" dispone la obligación de los juzgadores de interpretar
las normas relativas a los derechos humanos, de conformidad con la Constitución
y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo la protección
más amplia a las personas. Sin embargo, su aplicación no implica desconocer los
presupuestos formales y materiales de admisibilidad y procedencia de las
acciones, pues para la correcta y funcional administración de justicia y la
efectiva protección de los derechos de las personas, el Estado puede y debe
establecer presupuestos y criterios de admisibilidad de los medios de defensa,
los cuales no pueden ser superados, por regla general, con la mera invocación
de estos principios rectores de aplicación e interpretación de normas.
Las reformas aprobadas en junio de 2011 han
cambiado el rostro constitucional del los derechos humanos en México. Sin lugar
a duda estamos ante un gran cabio en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos por varias razones:
·
Empieza
a devolver a las personas la apropiación de sus derechos, ante un modelo
jurídico que, bajo una peculiar concepción de “garantías individuales”, fue
cerrando los cauces propios para su exigibilidad y justicia
·
Es
un marco normativo que ya era impostergable para remontar el atraso de varias
décadas en una diversidad de temas con respecto a otros Estados
constitucionales.
La constitucionalidad de un ordenamiento
jurídico equivale a la integridad y honorabilidad de una persona. En ambos debe
haber congruencia en los principios y valores, en lo que se dice y se hace. La
congruencia del orden jurídico se basa en que debe prevalecer el principio de supremacía
constitucional en la legislación nacional, que en nuestro caso involucra a la
legislación federal y estatal. La supremacía constitucional igual debe ser
tomada en cuenta en la emisión de las leyes por el Poder Legislativo y cuando
el Poder Ejecutivo aplica las normas al caso concreto. Sin embargo hasta el día
de hoy, el único poder que lleva a cabo el control de la constitucionalidad es
el Poder Judicial de la Federación, cuando resuelve y emite resoluciones de los
amparos interpuestos contra normas consideradas inconstitucionales, sobre
controversias inconstitucionales y las acciones de inconstitucionalidad
previstas en los artículos 103, 105 y 107 de la Constitución. Con la reforma al
artículo 1° constitucional llevada a cabo en el año 2011, en que se transforman
a las garantías individuales en derechos humanos, y se establece la obligación
para todos los jueces y magistrados judiciales y administrativos de tomar en
cuenta por encima de la legislación nacional, lo que dicen los tratados
Internacionales en esta materia, de acuerdo a
principios específicos de interpretación. Se establece además por parte de la
Corte la obligación de aplicar este control convencional ex officio al mismo
tiempo de dejar de aplicar aquellas normas que se consideren
inconstitucionales. Esto quiere decir que el control difuso de la
constitucionalidad adquiere otra dimensión, al extenderse esta obligación a
todos los juzgadores, cuestión que antes sólo era materia del Poder Judicial
Federal.
Control difuso
Este sistema implica que son múltiples los
órganos a quienes se les ha encomendado la misión de velar por la eficacia de
la Constitución. El control difuso podría manifestarse de diversos modos: a)
Otorgando exclusivamente a los órganos jurisdiccionales la facultad de estudiar
la constitucionalidad de una ley o acto, y b) Otorgando además dicha facultad a
las autoridades administrativas, en relación con su propia actuación y la de
sus subalternos a través de los medios de impugnación ordinarios; aunque en
general únicamente se entiende por control difuso al primer supuesto.
Control de convencionalidad
El control de convencionalidad es consecuencia
directa del deber de los Estado de tomar las medidas que sean necesarias para
que los tratados internacionales que han firmado se apliquen cabalmente. El
artículo 1° de la Convención Americana de Derechos Humanos señala que los
Estados parte se comprometen a respetar los derechos que ella establece, pero
también la de “garantizar” su pleno y libre ejercicio; esto significa que el
Estado mexicano tiene la obligación de respetar, pero también la de garantizar
(mandato que se contiene igualmente en nuestro artículo párrafo tercero constitucional) los derechos
previstos en los ordenamientos internacionales. El deber de garantía es el que
da fundamento a que toda la organización del Estado debe estar al servicio de
los derechos humanos en medida en que estos derechos suponen la base de la
legitimidad del quehacer estatal.
Así el control de
convencionalidad debe entenderse como una herramienta que permita a los jueces
contrastar las normas generales internas frente a las normas del sistema
convencional internacional. Esto significa que los jueces nacionales deberán
desarrollar de oficio una serie de razonamientos que permitan la aplicación más
amplia posible y mayor respeto a las obligaciones establecidas por los tratados
internacionales.
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