jueves, 26 de noviembre de 2015

Conferencia sobre la ética. Wittgenstein

¿Qué es la ética, cuál es su objeto y su fin?

La ética tiene como finalidad encontrar el bien, estudiando los fundamentos, causas y razones de lo bueno y lo malo de la conducta humana, lo que implica una reflexión de los actos morales y una revisión crítica sobre la validez de dicha conducta, al ser relacionada con la moral debemos definirla también como: "el conjunto de reglas, valores, prohibiciones y tabúes inculcados ya sea por las costumbres sociales, los tabúes o cualquier ideología"
Esta pregunta debe responderse a través del uso del lenguaje (evidentemente) pues éste nos ayuda a describir algo que está más allá en un nivel superior, así éste sólo puede describir un estado de cosas.
Podemos resaltar de la lectura los hechos que realizamos día a día, el deber de comportarse de cierto modo, estos comportamientos sólo pueden calificarse como buenos o malos en virtud de un juicio de valor ético, dependiendo de los valores colectivamente aceptados en la sociedad en que nos encontremos. En palabras del Wittgenstein:
"La ética, en la medida en que surge del deseo de decir algo sobre el sentido último de la vida, sobre lo absolutamente bueno, lo absolutamente valioso, no puede ser una ciencia. Lo que dice la ética no añade nada, en ningún sentido, a nuestro conocimiento".



Religión sin Dios. Ronald Dworkin

En esta obra se retoman las Conferencias Einstein impartidas por Ronald Dworkin en la Universidad de Berna en 2011; en ella se analizan diversos argumentos planteados tanto por los teístas como los ateos, establece que la religión afirma que todo tiene un valor inherente y objetivo, que el universo y sus criaturas  inspiran asombro, que la vida de los humanos tiene un propósito y el universo un orden y que la actitud religiosa acepta la realidad absoluta e independiente del valor; acepta la verdad objetiva de 2 juicios centrales sobre el valor: 
El primero afirma que la vida humana tiene un significado e importancia objetivos, cada persona tiene la responsabilidad innata e inalienable de intentar que su vida sea exitosa; es decir de vivir bien y aceptar responsabilidades éticas con uno mismo y responsabilidades morales con los otros, no sólo por que lo consideremos importante, sino porque en sí mismo es importante, lo creamos o no. 
El segundo afirma que lo que llamamos naturaleza- El universo como un todo y cada una de sus partes- no sólo es una cuestión de hecho, sino que es sublime en sí misma: algo con un valor y asombro intrínsecos. 
Hace mención igualmente a que la parte científica de la religión ofrece respuestas a preguntas fácticas importantes sobre el nacimiento del universo y su historia, el origen de la vida humana y la supervivencia (o no) de las personas a su propia muerte. Esta parte declara que un Dios omnipotente y omnisapiente creó el universo, juzga las vidas de los humanos, garantiza una vida después de la muerte y responde a las plegarias. 
"La existencia de un Dios personal es un tipo de hecho científico muy exótico, pero aún así es un hecho científico y para que tenga cualquier impacto sobre juicios de valor requiere de un principio moral antecedente que sea pertinente". 
Finalmente analiza cuál es el reto constitucional en cuanto a la religión y se debe estudiar si la religión se limita a las opiniones sobre la existencia o la naturaleza de un Dios o incluye también todas las convicciones religiosas, es decir aquellas que un ateo pueda tener toda vez que las referencias a la religión en los documentos constitucionales parecen estar relacionadas con las iglesias organizadas y con otros grupos que adornan alguna forma de Dios o algo cercano a un Dios.
La historia demuestra que decidir a que Dioses adorar es una cuestión de importancia particular y trascendental para miles de millones de personas; éstas han demostrado que están dispuestas a matar a otros que adoran a diferentes Dioses o a los mismos Dioses de manera diferente, e igualmente a morir antes que abandonar la manera en que adoran a sus dioses. 
Sólo debe haber una prohibición a la religión cuando se justifica por la protección de los derechos de los otros de lo contrarío reflejaría la desaprobación de la religión que impone el deber en cuestión y el gobierno habría violado el derecho al libre ejercicio. 
El pueblo tiene, en principio, un derecho de ejercer libremente sus convicciones profundas sobre la vida y las responsabilidades, sin importar si se derivan de una creencia en Dios o no, y que el gobierno debe mantener su neutralidad hacia esas convicciones en relación con las políticas y gastos. 









lunes, 23 de noviembre de 2015

Conclusiones Teoría de la Justicia y Derechos Humanos. (actividad de aprendizaje No. 15)

A lo largo del curso se han desarrollado actividades tendientes a comprender el alcance y significado de Justicia y Derechos humanos, se comenzó con una definición de la Justicia, planteándose las siguientes preguntas: 
¿Qué es la justicia?
¿Existen Distintos Tipos de Justicia?
¿Existen grados o niveles de justicia?
También se analizaron las teorías que estudiaban este punto (Clásicas: Griegos, Romanos y Modernas)
Explicando En qué consistía tanto la teoría científica como el método. 
1.- Objetos limitados de estudio
2.- Validez del conocimiento/pretensión de validez universal
3.-  Antidogmático
4.- Dinámico
5.- Verificabilidad/falsación
6.- Racionalista
7.- Conclusiones científicamente validas. 
Se relacionó a la justicia con el derecho en su fin/bien "supremo" de una sociedad. 
Se estudió la evolución de la idea de justicia, estableciendo que evaluamos lo justo y lo injusto a partir de lo que vemos/realidad aparente.

  • Ley del talión
  • Grecia clásica
  • Roma justicia
  • Edad media (teología)
  • Santo Tomás (San Agustín)
  • Moderna
  • Contemporánea
  • Dios (racionalismo y secularización = Dios/religión-Estado/Derecho)
En la segunda parte de curso se abordó el tema de los Derechos Humanos:

  • Atribuciones/prerrogativas (inherentes o construcciones)
  • Valores/reglas morales de comportamiento
  • Principios universales/según el momento histórico.
Derechos de los pueblos indígenas: No son universales-sin inherentes por que como derechos sólo son atribuibles a ciertos sujetos. 

Derecho
-Sentido de orientación
-Conjunto de normas (derecho objetivo)
-Facultad de un sujeto (derecho subjetivo)

Humano
-Individuo-Especie (animal)/ Homo sapiens sapiens- Ente bio-psico-social.
-Encuadre normativo (reconocimiento legal)
-Naturaleza humana
-Categoría-persona-cosa
Ser Humano (esclavo, no persona)

Derechos subjetivos públicos oponibles únicamente a la autoridad. 
¿A quien puede considerarse una autoridad?
A todo aquel servidor público que con el ejercicio de su actuación puede violar derechos humanos. 

-Se crean los derechos humanos para protegernos de la autoridad
-Para protegernos de otros individuos se crean otros mecanismos (D. Penal)
-Un particular actuando como autoridad (amparo)

Métodos de solución de antinomías 

1.- Jerarquía 
2.- Especialidad  
3.-Temporalidad
4.-Principio pro-homine. 

miércoles, 18 de noviembre de 2015

Teoría de la justicia John Rawls.

De acuerdo a Rawls el objeto primario de la Justicia es la estructura básica de la sociedad, para él no importa que las leyes o instituciones estén ordenadas y sean eficientes si son injustas deben ser reformadas o abolidas. 
Cada quien posee una inviolabilidad fundamental en la Justicia que incluso el bienestar de la sociedad como un todo no puede atropellar. 
La negación de que la pérdida de la libertad para algunos sea correcta por el hecho de que un mayor bien sea compartido por otros. 
En una sociedad justa, las libertades de igualdad de ciudadanía se toman como establecidas definitivamente; los derechos asegurados por la justicia no están sujetas a regateos políticos ni al cálculo de intereses sociales. 
Una injusticia sólo será tolerable cuando es necesaria para evitar una injusticia aún mayor. 
Define a la sociedad como aquella Asociación más o menos autosuficiente, de personas que reconocen ciertas reglas de conducta en sus relaciones, y que en su mayoría actúan de acuerdo con ellas. En ésta hay una identidad de intereses puesto que la cooperación social hace posible para todos una vida mejor que la que pudiera tener cada uno si viviera únicamente de sus propios esfuerzos. 
Por otra parte también establece la participación distributiva correcta a través de los principios de justicia social.
Par él una concepción pública de justicia sería aquella en la que cada cual acepta y sabe que los otros aceptan los mismos principios de justicia, y en donde las instituciones sociales básicas satisfacen generalmente estos principios y se sabe que lo hacen . 
Finalmente un aspecto importante a rescatar dentro de la lectura lo constituye el concepto de Justicia Social.- Que es el modo en que las instituciones sociales más importantes distribuyen los derechos y deberes fundamentales y determinan la división de las ventajas permanentes de la cooperación social. (constitución política, principales disposiciones económicas y sociales).
Además también es considerada como aquella que proporciona, en primera instancia una pauta con la cual evaluar los aspectos distributivos de la estructura básica de la sociedad. 


Elementos de la fórmula del peso Robert Alexy (actividad de aprendizaje No. 14)

La ley de la ponderación se puede definir en tres pasos: el primero es definir el grado de la no satisfacción o afectación de uno de los principios en el caso concreto, posteriormente se define la importancia de la satisfacción del principio que es contrario y por último, se establece si la importancia de satisfacción del principio contrario justifica la afectación o la no satisfacción del otro. 
Para determinar los grados de afectación o satisfacción de utilizan dos variables que responden a tres necesidades para evaluarla (leve, medio o intenso). Por su parte, para la evaluación de la seguridad de las apreciaciones empíricas se emplean, igualmente, tres intensidades pero bajo el marco de lo certero, posible y falso. 
Grados de afectación o satisfacción
Afectación- leve-1
Satisfacción-medio-2 
en el caso concreto-Inmenso 4
Afectación/-leve-1
Satisfacción en-medio-2
abstracto-Inmenso-4
Seguridad de las apreciaciones No evidentemente falso 1/4
empíricas (SE)/ Plausible 1/2
Seguro-1


Una vez identificados los valores se accede a la fórmula del peso.

Fórmula del peso: Se efectúa para cada principio para así determinar cual de ellos, pesa más para el caso concreto. Una vez se ha multiplicado cada uno de los valores se dividirá el producto y viceversa.
Con los valores que se obtienen se sabrá cual es el que ostenta mayor peso.
Cargas argumentativas. Están referidas en el caso de que la fórmula de peso nos de un empate para los dos principios, y son las que deberá llevar a cabo el operador jurídico para resolver el dilema, y exponer porque se escoge uno y otro. 







martes, 17 de noviembre de 2015

Qué es una antinomía y cuáles los diferentes métodos para su resolución. (actividad de aprendizaje No. 13)

La aparición de las antinomias es inevitable, ya que ni tan siquiera con la ayuda de los medios informáticos más avanzados con los que cuentan ahora los órganos legislativos es posible evitar en un momento dado la aparición de una contradicción, por lo que, en la práctica diaria de los órganos legislativos de los diferentes niveles y ámbitos, las contradicciones son inevitables, por ejemplo entre las entidades locales y la federación.
Para que pueda hablarse de una antinomia en el sistema jurídico es preciso que dos normas sean incompatibles, que pertenezcan al mismo sistema jurídico y que posean el mismo ámbito de aplicación.
Como se sabe, las normas en general y las jurídicas en particular se caracterizan por obligar a realizar determinados comportamiento, por prohibirlos o por permitirlos. Siendo, por tanto, tres las calificaciones normativas, tres son los casos de incompatibilidad entre normas
 a) Que una norma jurídica obligue a realizar un comportamiento y otra norma prohíba realizar ese mismo comportamiento. Por ejemplo, se daría una antinomia entre una norma que dijera “Las clases de primer curso tendrán una duración de cuarenta y cinco minutos” y otra que señalara que “Las clases de primer curso no tendrán una duración inferior a una hora”.
 b) Que una norma jurídica obligue a realizar un comportamiento y otra permita no realizar ese mismo comportamiento. Por ejemplo, se daría una antinomia entre una norma que dijera “Para realizar el examen es obligatorio presentar el documento nacional de identidad” y otra que señalara que “El examen para los estudiantes sin documento nacional de identidad se realizará a las cuatro de la tarde”.
c) Que una norma jurídica prohíba realizar un comportamiento y otra permita realizar ese mismo comportamiento. Por ejemplo, se daría una antinomia entre una norma que dijera “Durante el examen no se podrá salir del aula” y otra que señalara que “La salida del aula durante el examen se realizará con el menor ruido posible”.

Criterios para resolver las antinomias
El criterio de la jerarquía. Como es sabido, el principio de la jerarquía es algo más que un criterio para la solución de antinomias. Tradicionalmente ha sido el principio estructural básico del sistema jurídico y el responsable de que éste pueda presentarse como coherente
El criterio de la competencia. El principio de jerarquía no sirve para explicar todas las relaciones entre las categorías normativas. En concreto, no es adecuado para dilucidar las relaciones entre el ordenamiento jurídico federal y los ordenamientos jurídicos estatales. Esta distribución territorial de la potestad normativa obliga a entender el sistema jurídico como un conjunto compuesto de varios subsistemas cuyas relaciones están regidas por el principio de competencia. Esa distribución competencial es realizada por la Constitución, y limita las potestades normativas de cada tipo o categoría normativa en función del subsistema al que pertenezca. Ello justifica la utilización de la competencia como criterio para la solución de conflictos entre normas pertenecientes a subsistemas jurídicos distintos, ya que permite determinar cuál es el competente en relación con una materia y, en consecuencia, cuál de las dos normas debe prevalecer.

El criterio de la prevalencia.
La intervención de la prevalencia requiere que se trate de competencias concurrentes, es decir, que tanto la norma estatal como la federal sean competentes para regular la materia porque no está atribuida a ninguno de los dos ámbitos en exclusiva, y asimismo, que las dos regulaciones sean incompatibles, es decir, que se ponga de manifiesto una antinomia. El efecto que produce su actuación es el desplazamiento e inaplicación de la norma estatal en favor de la federal.

El criterio de la especialidad. El criterio de la especialidad establece la preferencia de la norma especial sobre la general, lo que conduce a aplicar, en caso de antinomia, la norma que regula de modo más específico un supuesto. Su intervención exige, por tanto, que las dos normas en conflicto regulen la misma materia pero posean un ámbito de aplicación diferente



miércoles, 11 de noviembre de 2015

Cómo se realiza el control de constitucionalidad/convencionalidad. (actividad de aprendizaje No. 12)

Control de convencionalidad en México.

El principio de interpretación conforme con la Constitución y los tratados internacionales implica un control de convencionalidad que deben realizar los jueces nacionales. La doctrina considera que este control surge del principio iura novir curia, que implica que el juzgador debe "aplicar las disposiciones pertinentes en una causa, aún cuando las partes no las invoquen expresamente". Asimismo, se deriva de los artículos 1° y 2° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que obliga a los Estados Suscriptores a garantizar los derechos y las garantías reconocidas en ella y a adoptar las medidas para asegurar el respeto a esos derechos y al principio pacta sunt servanda.  

El control de convencionalidad debe llevarse a cabo confrontando al derecho interno con los diversos tratados y aplicando el que otorgue mayores beneficios a la persona; a partir del resultado que se obtenga, se debe realizar la confrontación de la legislación interna. 
Con esto, "los tratados de derechos humanos podrán ser utilizados como parámetros del control de la constitucionalidad de las leyes". Es decir, primero hay que confrontar a la Constitución con los tratados y posteriormente ese resultado deberá confrontarse con la legislación secundaria. 

Control difuso de la constitucionalidad. 

En México se seguía un control concentrado de la constitucionalidad y la convencionalidad, lo que cambió en julio de 2011, ya que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el expediente 912/2010, relativo a la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el caso Rosendo Radilla Pacheco versus los Estados Unidos Mexicanos, entre otras cosas resolvió que resultaban obligaciones para los jueces del Estado mexicano, "particularmente al ejercer el control de convencionalidad."

Abarcó tres aspectos distintos  a los que hay que atender; en primer lugar, la obligación de todos los juzgadores del país de verificar que las leyes que aplican se ajustan a la Constitución Federal y a los tratados internacionales sobre derechos humanos; en segundo lugar la obligación de realizar el control difuso confrontando las normas de Derecho interno contra la Constitución y la CIDH, tomando en cuenta la interpretación realizada por la Corte Interamericana; y en tercer lugar, la posibilidad para que los jueces de todo el Estado mexicano de dejar de aplicar al caso concreto las normas que resulten contrarias a la Constitución o a los tratados internacionales. 

Así, el control difuso de la convencionalidad obliga a los jueces a que en su tarea no sólo tomen en cuenta la Constitución y los tratados, sino "también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana". Asimismo, debe ejercerse de oficio, es decir, "con independencia de que las partes lo invoquen", lo que implica que en cualquier circunstancia los jueves deben realizar dicho control, ya que "esta función no debe quedar limitada exclusivamente por las manifestaciones o actos de los accionistas en cada caso concreto". 

Metodología

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto que el control de convencionalidad presupone tres pasos: a) realizar la interpretación conforme en sentido amplio. Ello significa que los jueces del país, al igual que todas las demás autoridades del Estado mexicano, deben interpretar el orden jurídico a la luz y conforme a los derechos humanos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales en los cuales el Estado mexicano sea parte, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. b) Interpretación conforme en sentido estricto. Ello significa que cuando hay varias interpretaciones jurídicamente validas, los jueces deben, partiendo de la presunción de constitucionalidad de las leyes, preferir aquella que hace a la ley acorde a los derechos humanos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales en los que el Estado mexicano se parte, para evitar incidir o vulnerar el contenido esencial de estos derechos. c) Inaplicación de la ley cuando las alternativas anteriores no son posibles 
Ello no afecta o rompe con la lógica del principio de división de poderes y del federalismo, sino que fortalece el papel de los jueces, al ser el último recurso para asegurar la primacía y aplicación efectiva de los derechos humanos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los cuales el Estado mexicano es parte."
En la primera instancia contenciosa, el juicio contencioso administrativo, la posible confrontación será primero, como se dijo, entre la constitución y los tratados. Se trata de buscar una interpretación en la que se aplique el tratado cuando éste reconozca mayores derechos que la Constitución y los tratados. Ese resultado que se obtenga es lo que se confrontará con la legislación interna, y si esta última no ofrece un mejor derecho o una mayor protección se dejará de aplicar, aplicándose el tratado o la Constitución directamente. 

lunes, 9 de noviembre de 2015

Métodos de interpretación normativa que establece la ciencia jurídica. (actividad de aprendizaje No. 11)

Cuando se tiene necesidad de desentrañar el sentido de una norma legal o contractual, porque hay desacuerdo con su contenido, el intérprete lo hacer recurriendo a diversos métodos y técnicas que le permitan encontrar el significado de la disposición, pues de ese modo tendrá los elementos para resolver la controversia planeada con motivo de la discrepancia sugerida a propósito del alcance de la ley o de la estipulación

Diversos métodos interpretativos.

Interpretación gramatical o literal. 
Este método, denominado por algunos como exegético, se propone encontrar el sentido de una norma o de una cláusula en el texto de las mimas. Es decir, a partir de su literalidad, se atribuye un significado a los  términos empleados en la redacción por el legislador o por los contratantes. Con ayuda de las reglas gramaticales y del uso del lenguaje, se indaga el significado de los términos en que se expresa una disposición normativa.
Dicho significado suele coincidir con el lenguaje general empleado por los miembros de la comunidad, aunque en ocasiones es menester atender al lenguaje técnico que utiliza la norma jurídica.
Kart Larenz sostiene que toda interpretación de un texto ha de comenzar con el sentido literal, en la medida que sea capaz de fijar definitivamente el significado de una expresión. El enlace con el uso general del lenguaje es más evidente, porque se puede aceptar que aquel que quiere decir algo usa las palabras en el sentido que comúnmente son entendidas. El legislador se sirve del lenguaje general porque y en tanto se dirige a los ciudadanos y desea ser entendido por ellos. 

La interpretación restrictiva. 
Constriñe el alcance normativo de una disposición para aplicarla a casos específicos y limitados, puede entenderse en varios sentidos
·         La interpretación que trata de respetar la voluntad del legislador y su texto de la manera más fiel posible
·         La que acota el significado de los términos del texto legal a su menor ámbito material de validez posible
·         La reducción de la letra de la ley a su significado más seguro y aceptado por todos o por muchos, por igual, en el ámbito de los especialistas del derecho.

La interpretación extensiva 
Consiste en ampliar el significado de un texto para aplicarlo a situaciones que no se encuentran comprendidas claramente en los términos literales de la norma.

La interpretación semántica 
Se ocupa del sentido de las palabras comprendidas en el texto. “Si la palabra presenta diferentes acepciones, la misión de la interpretación es optar por el significado habitual y concreto del vocablo, de los diversos que pueda tener, tomando en cuenta también los usos lingüísticos del término, así como de su probable acepción especifica en el lenguaje jurídico.

La interpretación sintáctica 
Se ocupa de encontrar el sentido de un enunciado completo, en su construcción, “con arreglo a la relación que guardan entre sí el sujeto y el predicado, el carácter adversativo, concesivo, disyuntivo, copulativo, etc., de las conjunciones, la colocación del pronombre o del adverbio, etc.

Interpretación sistemática. 
Es la que busca extraer del texto de la norma un enunciado cuyo sentido sea acorde con el contenido general del ordenamiento al que pertenece. Procura el significado atendiendo al conjunto de normas o sistema del que forma parte.
Un precepto o cláusula debe interpretarse no de manera aislada, sino en conjunto con los demás preceptos o cláusulas que forman parte del ordenamiento o del negocio en cuestión.
La razón es que el sentido de una norma no sólo está dado por los términos que la expresan y su articulación sintáctica, sino por su relación con las otras normas.

Interpretación histórica. 
Estudia los contextos anteriores que puedan influir en el entendimiento actual de las normas, con ello llegamos al elemento histórico de la interpretación, el cual ha de tenerse en cuenta al averiguar el sentido, normativamente decisivo de la ley.
El argumento del método histórico sirve entonces para justificar la atribución de significada a un enunciado, que se acorde con la forma en que los distintos legisladores a los largo de la historia han regulado la institución jurídica que el enunciado actual regula. Es decir se encarga de explicar una determinada regulación jurídica por sus orígenes y el modo en que fue desarrollándose a través del tiempo.

Se divide a su vez en estática y dinámica. 
La primera es la forma tradicional o usual de entender una institución o figura jurídica. Aunque el legislador elabore nuevas normas, se entiende que su intención no es apartarse del espíritu que tradicionalmente ha informado la naturaleza de la institución jurídica que actualmente ha regulado. 
La segunda consiste en tomar la historia de las instituciones jurídicas como una tendencia hacia el futuro, con carácter progresista; como un proceso irregular, con rupturas y cambios en las circunstancias que impiden entender las reglas actuales con los criterios proporcionados por regulaciones ya derogadas. 
Finalmente se puede decir que la interpretación histórica consiste en asignar significado a una norma “atendiendo a los precedentes existentes, empezando por los inmediatos”. Así entendida, esta interpretación es realizada por los jueces sobre la base de alguno o algunos casos resueltos con anterioridad, en los que se haya interpretado una norma bajo los mismos razonamientos.

Interpretación genética 
Esta interpretación se sustenta en la causas que originaron el surgimiento de la ley o el contrato, pues es obvio que un uno ni otro se general de la casualidad y sin un contenido motivador específico.
La norma legal aparece para regular una situación sugerida en el seno de la comunidad, que es de interés general.
Aunque esta interpretación se relaciona con la histórica, de ninguna manera deben confundirse. Una considera las circunstancias prevalecientes en el momento en que se emitió una norma, las condiciones materiales y sociales imperantes en esa fecha, que han originado el surgimiento de la disposición; y la otra el modo como se ha entendido una norma en las distintas épocas, es decir, su evolución.

Interpretación teleológica 
Esta interpretación consiste en atribuir significado a una norma o a una cláusula atendiendo a la finalidad del precepto o del pacto.
El legislador que crea la ley o las partes que celebran el contrato se proponen uno o varios fines de los cuales las normas o las cláusulas son un medio; por lo que la interpretación debe realizarse teniendo en cuenta esos fines o propósitos buscados.

Los fines que el creador de la norma intenta alcanzar son por regla general “fines objetivos”, esto es, perceptibles, determinables y vinculados a una realidad conocida. No se refiere a fines subjetivos de alguna persona o de un grupo determinado, sino a los objetivos racionales que son propios del orden jurídico prevaleciente. 

Control difuso, control de convencionalidad, principio pro homine y pro persona. (actividad de aprendizaje No. 10)

El principio pro homine y el control de convencionalidad se encuentran tutelados por el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir de la entrada en vigor de su reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011. El principio pro homine es aplicable en dos vertientes, a saber, el de preferencia de normas y de preferencia interpretativa, ello implica que el juzgador deberá privilegiar la norma y la interpretación que favorezca en mayor medida la protección de las personas. Por su parte, el "control de convencionalidad" dispone la obligación de los juzgadores de interpretar las normas relativas a los derechos humanos, de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo la protección más amplia a las personas. Sin embargo, su aplicación no implica desconocer los presupuestos formales y materiales de admisibilidad y procedencia de las acciones, pues para la correcta y funcional administración de justicia y la efectiva protección de los derechos de las personas, el Estado puede y debe establecer presupuestos y criterios de admisibilidad de los medios de defensa, los cuales no pueden ser superados, por regla general, con la mera invocación de estos principios rectores de aplicación e interpretación de normas.
Las reformas aprobadas en junio de 2011 han cambiado el rostro constitucional del los derechos humanos en México. Sin lugar a duda estamos ante un gran cabio en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por varias razones:
·         Empieza a devolver a las personas la apropiación de sus derechos, ante un modelo jurídico que, bajo una peculiar concepción de “garantías individuales”, fue cerrando los cauces propios para su exigibilidad y justicia
·         Es un marco normativo que ya era impostergable para remontar el atraso de varias décadas en una diversidad de temas con respecto a otros Estados constitucionales.

La constitucionalidad de un ordenamiento jurídico equivale a la integridad y honorabilidad de una persona. En ambos debe haber congruencia en los principios y valores, en lo que se dice y se hace. La congruencia del orden jurídico se basa en que debe prevalecer el principio de supremacía constitucional en la legislación nacional, que en nuestro caso involucra a la legislación federal y estatal. La supremacía constitucional igual debe ser tomada en cuenta en la emisión de las leyes por el Poder Legislativo y cuando el Poder Ejecutivo aplica las normas al caso concreto. Sin embargo hasta el día de hoy, el único poder que lleva a cabo el control de la constitucionalidad es el Poder Judicial de la Federación, cuando resuelve y emite resoluciones de los amparos interpuestos contra normas consideradas inconstitucionales, sobre controversias inconstitucionales y las acciones de inconstitucionalidad previstas en los artículos 103, 105 y 107 de la Constitución. Con la reforma al artículo 1° constitucional llevada a cabo en el año 2011, en que se transforman a las garantías individuales en derechos humanos, y se establece la obligación para todos los jueces y magistrados judiciales y administrativos de tomar en cuenta por encima de la legislación nacional, lo que dicen los tratados
Internacionales en esta materia, de acuerdo a principios específicos de interpretación. Se establece además por parte de la Corte la obligación de aplicar este control convencional ex officio al mismo tiempo de dejar de aplicar aquellas normas que se consideren inconstitucionales. Esto quiere decir que el control difuso de la constitucionalidad adquiere otra dimensión, al extenderse esta obligación a todos los juzgadores, cuestión que antes sólo era materia del Poder Judicial Federal.

Control difuso
Este sistema implica que son múltiples los órganos a quienes se les ha encomendado la misión de velar por la eficacia de la Constitución. El control difuso podría manifestarse de diversos modos: a) Otorgando exclusivamente a los órganos jurisdiccionales la facultad de estudiar la constitucionalidad de una ley o acto, y b) Otorgando además dicha facultad a las autoridades administrativas, en relación con su propia actuación y la de sus subalternos a través de los medios de impugnación ordinarios; aunque en general únicamente se entiende por control difuso al primer supuesto.

Control de convencionalidad
El control de convencionalidad es consecuencia directa del deber de los Estado de tomar las medidas que sean necesarias para que los tratados internacionales que han firmado se apliquen cabalmente. El artículo 1° de la Convención Americana de Derechos Humanos señala que los Estados parte se comprometen a respetar los derechos que ella establece, pero también la de “garantizar” su pleno y libre ejercicio; esto significa que el Estado mexicano tiene la obligación de respetar, pero también la de garantizar (mandato que se contiene igualmente en nuestro artículo  párrafo tercero constitucional) los derechos previstos en los ordenamientos internacionales. El deber de garantía es el que da fundamento a que toda la organización del Estado debe estar al servicio de los derechos humanos en medida en que estos derechos suponen la base de la legitimidad del quehacer estatal.
Así el control de convencionalidad debe entenderse como una herramienta que permita a los jueces contrastar las normas generales internas frente a las normas del sistema convencional internacional. Esto significa que los jueces nacionales deberán desarrollar de oficio una serie de razonamientos que permitan la aplicación más amplia posible y mayor respeto a las obligaciones establecidas por los tratados internacionales. 





miércoles, 4 de noviembre de 2015

La virtud de la duda. Gustavo Zagrebelsky

El libro La virtud de la duda es una conversación sostenida entre Gustavo Zagrebelsky y Gimienello Preterossi en donde se abordan diversos temas pero enfocados bastante al derecho constitucional, y es precisamente en este punto done Zagrebelsky menciona que muchos consititucionalistas se ocupan cada vez menos de la constitución y cada vez más de las leyes con forma constitucional y de la dificultad de ver a la Constitución misma para hacerse entender como un todo. Establece también que la Constitución es una visión de conjunto que se basa en opciones y compromisos fundamentales de historia, cultura y política, vertidos en un texto, escrito en un momento excepcional de movilización de las energías morales colectivas, no se le debe ver como un instrumento, sino como un fin.
También realiza una crítica a la relación que actualmente hay entre la ley y el poder  pues no pudiendo hacer que sea forzoso obedecer a la justicia, se ha hecho que sea justo obedecer a la fuerza a fin de que lo justo y el fuerte se uniesen. 
De igual manera expresa su inconformidad sobre a reducción  del Derecho a una mera expresión de voluntad sin ninguna base distinta de la fuerza que la sostiene, además de que actualmente existe un espíritu reformista donde se cambian las leyes de acuerdo a las voluntades de la gente en el poder por eso se le considera un derecho carente de garantías, de valores, capaz de cualquier cosa y sobre esta base esta la justificación de que la sociedad vea al Derecho como una amenaza, lejos del objetivo fundamental que se ha propuesto como un instrumento para alcanzar la justicia.
Existe aún una concepción equivocada de la visión de la Constitución, como norma suprema, y esto no es así ya que no es impuesta por una entidad soberana, no se impone, se compone de las diversas identidades políticas con el fin de establecer una convivencia armónica.  



martes, 3 de noviembre de 2015

Derechos humanos, Estado burgués y Estado de bienestar " Welfare State" (actividad de aprendizaje No.9)

Estado burgués 

(Estado gendarme) Evitar a través de la vigilancia que las personas se maten Dejar hacer y dejar pasar (no participa en la economía). 

El Estado Liberal es el que surge como resultado de la Revolución Liberal en sustitución de la Monarquía absoluta propia del Antiguo Régimen.  Es el sistema político propio del comienzo de la Edad Contemporánea, en la nueva formación económico social puede denominarse Nuevo Régimen o Régimen Liberal.
El Estado Liberal pretende ser, según propone el liberalismo económico desde Adam Smith, un estado mínimo, que no interviene en economía y que solamente garantiza el ejercicio de la libertad individual, por ejemplo garantizando la existencia de un mercado libre sin restricciones y un ejercicio ilimitado de la propiedad privada.  Por eso tan importante que sus primeras medidas sean la Desamortización, la Desvinculación o la supresión de los gremios (que incluya la prohibición de los sindicatos obreros).
  Al contrario que la monarquía absoluta donde la palabra del rey es la ley, el Estado Liberal se define como un Estado de Derecho, en que se ofrece al individuo la seguridad jurídica de no estar sometido a la arbitrariedad del poder.  Instituciones como la tortura judicial desaparecen
La igualdad de condiciones que se pretende para la sociedad significa que desaparecen los privilegios y los estamentos para que exista una clara división social en las clases basada en la riqueza.

Estado de bienestar Welafer-State.

(Estado social, Derechos sociales como obligación del Estado.- Nivelar desigualdades sociales). 

La expresión Estado de Bienestar apareció por primera vez en 1942 en un documento denominado Informe Beveridge (el título original era Social Insurance and Allied Services). Dicho documento sirvió para establecer los pilares del sistema de seguridad social británica y para que por primera vez se hablar de un Estado de Bienestar

Por Estado de Bienestar se entiende el conjunto de actividades desarrolladas por los Gobiernos que guardan relación con la búsqueda de finalidades sociales y redistributivas a través de los presupuestos del Estado. Se refiere, por tanto, a la actividad desarrollada por la Seguridad Social en cuatro frentes: transferencias en dinero (por ejemplo subsidios de desempleo o vejez), cuidados sanitarios (un sistema de salud universal y gratuito), servicios de educación (garantizar el acceso al conocimiento de todos los ciudadanos) y provisión de vivienda, alimentación y otros servicios asistenciales


¿ A quién son oponibles los derechos humanos? (actividad de aprendizaje No. 8)

En principio los Derechos Humanos son oponibles a cualquier autoridad, pero ¿a quién se le denomina autoridad para estos efectos?
La respuesta es "A todo servidor público que en el ejercicio de su actuación pueda violar derechos humanos".
Esta definición puede tomarse en un sentido amplio estableciendo que todos son funcionario o en sentido restringido en donde algunos son autoridad y otros no, un punto indispensable a resaltar es el hecho de que también pueden considerarse como tales a aquellas que realizan acciones que puedan llegar a ser consideradas acciones de facto (sin ser servidores públicos).
Los derechos humanos se crearon para protegernos de las autoridades, para protegernos de otros individuos se crearon otros mecanismo como el Derecho penal.
En los derechos humanos no existe la obligación de dar sólo de hacer y no hacer.
Diferencia entre poder y poderío:
El primero es un atributo del Estado-autoridad y el segundo es personal (grupos fácticos).




jueves, 29 de octubre de 2015

Generaciones de los derechos humanos (actividad de aprendizaje No. 7)

La clasificación más conocida de los Derechos Humanos es aquella que distingue las llamadas Tres Generaciones de los mismos, y el criterio en que se fundamenta es un enfoque periódico, basado en la progresiva cobertura de los derechos humanos, a continuación esta clasificación:

Primera generación
Surgen con la Revolución Francesa como rebelión contra el absolutismo del monarca. Se encuentra integrada por los denominados derechos civiles y políticos. Imponen al Estado respetar siempre los Derechos Fundamentales del ser humano (a la vida, la libertad, la igualdad, etc.
Estos derechos son los más antiguos en su desarrollo normativo. Son los derechos que corresponden al individuo frente al Estado o cualquier autoridad
Sus características son que imponen al estado el deber de respetarlos siempre. Sólo pueden ser limitados en los casos y bajo las condiciones previstas en la Constitución.
Derechos y libertades fundamentales:
·         Toda persona tiene los derechos u libertades fundamentales sin distinción de raza, color, idioma, posición social o económica.
·         Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad jurídica
·         Los hombres y las mujeres poseen iguales derechos.
·         Nadie estará sometido a torturas, ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes ni se podrá hacer daño físico, psíquico o moral.
·         Nadie puede ser molestado arbitrariamente en su vida privada, su familia, su domicilio o correspondencia, ni con ataque a su honra o su reputación.

Segunda generación.
Los constituyen los derechos de tipo colectivo, los Derechos Sociales, Económicos y culturales. Surgen como  resultado de la revolución industrial, en México, la Constitución de 1917 incluyó los Derechos Sociales por primera vez en el mundo. Constituyen una obligación de hacer del Estado y son de satisfacción progresiva de acuerdo a las posibilidades económicas del mismo.
Son derechos de contenido social para procurar las mejores condiciones de vida, sus características son que amplía la esfera de responsabilidad del Estado; Imponen un deber hacer positivo por parte del Estado
·         Satisfacción de necesidades
·         Prestación de servicios
·         Su titular es el individuo en comunidad, que se asocia para su defensa
·         Su reclamo es mediato e indirecto.
·         Son legítimas aspiraciones de la sociedad.

Tercera generación
Se forma por los llamados Derechos de los Pueblos o de Solidaridad. Surgen en nuestro tiempo como respuesta a la necesidad de cooperación entre las naciones; así como de los distintos grupos que los integran.
Son también llamados derechos de los pueblos o de solidaridad; en ellos se hacer referencia a tres tipos de bienes que se pueden englobar en, paz. Desarrollo y medio ambiente.
Características
·         Pertenecen a grupos imprecisos de personas que tienen un interés colectivo común.
·         Requieren para su cumplimiento de prestaciones:
·         Positivas (hacer, dar)

·         Negativas (no hacer)








lunes, 26 de octubre de 2015

Sociedad abierta y sus enemigos. Karl Popper.

La sociedad justa para Popper debe tener ciertos elementos mismos que a continuación se enuncian. 


  • Distribución equitativa de la carga de la ciudadanía, en aquellas limitaciones de la libertad, necesarias para la vida social
  • Tratamiento igualitario de los ciudadanos ante la ley siempre que: las mimas leyes no favorezcan ni perjudiquen a determinados individuos, grupos o clases. 
  • Tribunales de justicia imparcial para todos los individuos
  • participación igual tanto en las cargas como en las ventajas. 
  • Protección a los ciudadanos
  • Protección a la libertad
  • Eliminación de los privilegios. 
Popper parte de una crítica a Platón quien establecía un Estado absoluto, en donde cada quien realiza las funciones conforme a su naturaleza, es por ello que el autor establece que cuando se trata de una sociedad abierta se pueden adoptar las siguientes características. 

  • Adopción de decisiones personales racionales aceptando las consecuencias
  • Sus enemigos son el Estado absoluto, el totalitarismo y el imperialismo
  • Igualitaria, democrática. 
En esta lectura apreciamos la crítica que el autor hace respecto a Platón y plantea sus ideas en torno a la filosofía política, exaltando el valor de la democracia participativa y condenando todos los sistemas cerrados, los totalitarismos y las dictaduras que hacen daño a la sociedad.
En el libro mencionado Popper manifiesta la voluntad de denunciar las consecuencias del irracionalismo en política, entendiendo por ésta, toda moral basada en las emociones bajo la excusa de que la razón es insuficiente para conducir a los hombre, además se esfuerza por mostrar que la razón sólo es insuficiente cuando se la confunde con el dogmatismo, en lugar de verla como actitud crítica, muestra además los peligros a los que pueda llevar el irracionalismo, en particular cuando éste es utilizado para motivar a las masas y llevarlas a aceptar utopías que pueden terminar en sistemas políticos cerrados que destruyen todas las libertades, e incitan a la violencia, llevando a los pueblos a renunciar a todos sus derechos y a un empobrecimiento no sólo económico sino también moral. 
Finalmente muestra que la búsqueda de una sociedad abierta será siempre un ideal de la razón, un ideal difícil de lograr, porque siempre habrá motivos y mecanismos que impulsen hacia la sociedad cerrada, es decir aquella sociedad autoritaria, dogmática tribal. 
 




lunes, 19 de octubre de 2015

Crítica de la razón práctica. Immanuel Kant.

Para abordar este importante tema es necesario saber a qué se refiere Kant con los principios prácticos. Estos se refieren a proposiciones que contienen una determinación universal de la voluntad que tiene bajo sí varias reglas prácticas. Son subjetivas o máximas cuando la condición es considerada por el sujeto como válida solamente para su voluntad; objetivos o leyes prácticas, cuando la condición se reconoce como objetiva, esto es, válida para la voluntad de todo ser racional. 

Para Kant la forma de las normas morales es su universalidad y necesidad, y por eso son llamadas leyes morales (al igual que ocurre con las leyes de la naturaleza). La universalidad de una ley moral consiste en que no admite posibles excepciones. Una vez distinguidas materia y forma de una norma o ley moral, se pueden distinguir las éticas materiales de las éticas formales: una ética material es aquella en que la forma de las leyes morales se deduce a partir de su materia, y la ética formas e aquélla en que la materia se deduce de la forma, Kant reconoce que el uso práctico de la razón o uso moral tiene como objeto lo decidido o lo querido, por lo tanto está al servicio de la acción para dirigir la voluntad. 

Otro punto que se debe resaltar es que Kant establece que es necesario quitar a la experiencia la pretensión de constituir el fundamento de determinación de la voluntad; además de probar que existe la razón pura práctica es decir establecer que el fundamento de determinación de la voluntad está en principios puros (formales) de la razón práctica. 

La libertad de acuerdo con nuestro autor es la capacidad de los seres humanos para determinarse a obrar según las leyes de otra índole que las naturales, esto es: según las leyes que son dadas por su propia razón, libertad equivale a autonomía de la voluntad. 




martes, 13 de octubre de 2015

Análisis del artículo 17 constitucional. (actividad de aprendizaje No. 6)

El artículo 17 constitucional señala:

"Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho".
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y en los términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando en consecuencia, prohibidas las costas judiciales. 
Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones. 
Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil. 

Este artículo cuya redacción data del año de 1987, ésta es imprescindible ya que reconoce la necesidad de los hombres que viven en sociedad, de tener una certeza jurídica dentro de la interacción entre diferentes voluntades e intereses que se suscitan en la vida de relación. 
Así también este artículo prevé la garantía de acceso a la jurisdicción y plantea las necesidades que debe cumplir el Estado para proporcionar justicia del mejor modo posible, como es la independencia de órganos jurisdiccionales, pues sin esta sus resoluciones no pueden estar libres de la intervención de otros poderes, habla también de la pronta impartición de justicia, ya que ésta no sirve si llega tarde una vez que la materia del juicio ha desaparecido. 

Por estas razones cabe señalar que este artículo determina de alguna forma la heterocoposición de los litigios como una forma institucionalizada para darles solución mediante la existencia de un tercero ajeno a la litis que conoce de la misma y que emite un juicio por el que se declara la existencia de un derecho desconocido, condena a una de las partes a cumplir cierta presentación a favor de la otra o bien, hacer efectiva la resolución dictada por la misma. lo cual representa la renuncia de los particulares a hacer justicia por propia mano, cuestión que no puede existir dentro de una sociedad legalmente estructurada y normada, pues aquella actuación egoísta excluye la paz y unidad que buscan las leyes. 


Justicia social análisis de su contenido. (Actividad de aprendizaje No. 5)

De acuerdo con Perelman existen tres elementos en la justicia: el valor que la funda, la regla que la enuncia y el acto o actos que la realizan. La necesidad de una justicia social queda justificada al aparecer un nuevo elemento a saber el grupo, o el individuo que pertenece al grupo puesto que a este elemento no le es de mucha ayuda la justicia distributiva y conmutativa, por su parte la justicia social obliga al Estado a poner en práctica medidas de apoyo, amparo e integración, exigiéndola incluso a niveles de bienestar material. 
La expresión "justicia social" empezó a ser empleada al final de la primera revolución industrial, nació bajo el signó de protección, objetivada en la clase trabajadora explotada, para más tarde aspirar a corregir todos los defectos provocados por el sistema capitalista, de manera que creció al amparo de unas premisas motivadas por la injusticia económica. 

Los principios de la justicia social 

La justicia social pretende llevar a cabo modernamente el principio clásico de "dar a cada quien lo suyo basándose en dos principios fundamentales, el de prestación y el de necesidad para que pueda desarrollarse la persona. 
Son tres concepciones de Justicia Social las que conviven en la actualidad, Justicia Social como Distribución, como Reconocimiento y como participación. 
La primer clase está centrada en la distribución de bienes, recursos materiales y culturales, capacidades; el segundo en el reconocimiento y el respeto cultural de todas y cada una de las personas, en la existencia de unas relaciones justas dentro de la sociedad, y el tercero está referido a la participación en decisiones que afectan sus propias vidas, es decir, asegurar que las personas son capaces de tener una activa y equitativa participación en la sociedad. 
Justicia como distribución: Está basada en el modo en que los bienes primarios se encuentran distribuidos en la sociedad. sus principios que delimitan la apropiada distribución de los beneficios y los lastres en la sociedad son los siguientes:

Justicia igualitaria: A cada persona una parte igual, sin embargo no todo nacen en las mismas condiciones de modo que la igualdad en la distribución de los bienes sociales acarreará desigualdades inmerecidas, dichas desigualdades podrían evitarse mediante la re-distribución, por medios tales como la tributación re-distributiva y un sistema de bienestar social. 

Justicia según la necesidad: A cada persona de acuerdo con sus necesidades individuales, de tal forma que los que tienen más necesidades de un bien deben poseer asignaciones mayores. 

Justicia según el mérito. Según este planteamiento los que más contribuyen a la generación de beneficios sociales y de riqueza deben tener también una mayor proporción de los mismos. 

El segundo planteamiento es lo que se ha llamado la Justicia Relacional (o cultural) definido como ausencia de denominación cultural, no reconocimiento e irrespeto, las reivindicaciones de justicia social en el mundo actual se dividen en tipos cada vez más claros. El primero hace referencia a las de redistribución, reivindicando una distribución más justa de bienes y de recursos. 

La tercera concepción de Justicia Social hace referencia a la Participación. Así, sugiere que la Justicia implica la promoción del acceso y la equidad para asegurar la plena participación en la vida social, especialmente para aquellos que han sido sistemáticamente excluidos sobre la base de su etnia, edad, género, habilidad física o mental, educación, orientación sexual, o situación socio-económica u otras características del grupo de pertenencia. 
De esta forma, la Justicia Social se asienta sobre la convicción de que todos los seres humanos tienen derecho a un trato equitativo, a un apoyo para alcanzar sus derechos humanos y a una distribución justa de recursos sociales. En este sentido, esta idea de justicia se fundamenta en la redistribución de bienes primarios, sin embargo considera que no es suficiente el mero reparto de bienes materiales, sino que también resulta imperativo difundir otros "bienes" asociados. La igualdad de oportunidades, el acceso al poder, la posibilidad de participar en diferentes espacios púbicos o el acceso al conocimiento son algunos de estos otros "bienes". 















lunes, 12 de octubre de 2015

Evolución de los derechos humanos. (actividad de aprendizaje No. 4)

Algunos de los documentos más importantes que son antecedente directo de los derechos humanos son los siguientes:


La Carta Magna de 1215.
Es en Inglaterra donde se encuentra uno de los documentos más trascendentales en la historia de los derechos humanos, la Carta Magna de 1215. Su reconocimiento llega a tal grado que es considerada por algunos como el antecedente más remoto de los derechos humanos en Occidente. La Magna Carta Libertatum, Charte Magna o Carta Magna de la Libertades de Inglaterra y el fundamento de sus libertades; ello a pesar de que no cuenta con los elementos necesarios para ser considerada una constitución. Pero es de recordar que la ordenación política de la Edad Media se conoce precisamente a través de las constituciones estamentales, en el caso particular se trata de un documento elaborado por los señores feudales y reconocidos por el soberano Juan sin Tierra.

La petición de derechos de 1627
Con un origen similar a la Carta Magna de 1215, la Petition of Rights redactada en inglés, se constituyó como un dique a loa atropellos y abusos del poder absoluto de la nobleza, en este caso el rey Carlos I de Inglaterra, y también se constituyó como un documento básico del common law.Para 1692 el rey se vio obligado a pedir fondos al Parlamento, antes de someter a votación la solicitud del rey, los miembros del Parlamento en pleno le impusieron la Petition of rights. Carlos I terminó por aceptar ducho documento. Éste se componía por once artículos, garantizaba tanto principios de libertad política, en relación con los derechos del Parlamento, como libertades individuales, especialmente en lo relativo a la seguridad del pueblo. Cabe mencionar, entre las disposiciones contenidas, la imposibilidad de recaudar impuestos sin el acuerdo o aprobación del Parlamento; un principio de seguridad personal que imposibilitaba las detenciones arbitrarias y el establecimiento de tribunales de excepción; la exigencia de cumplir con el derecho del acusado a un proceso legal así como el respeto a las libertades y los derechos reconocidos por las leyes y estatutos del reino.
La ley de Hábeas Corpus de 1679 Cincuenta años después de la Petition of Rights, hacia 1969, durante el reinado de Carlos II, aparece en el escenario un nuevo conjunto de disposiciones destinadas a proteger algunos de los derechos de los súbditos ingleses. Se trata del documento denominado como Hábeas Corpus o Acta para completar las libertades de los súbditos y evitar las deportaciones a ultramar, dicho documento facultaba a los jueces para examinar la legalidad de las órdenes de aprehensión ya ejecutadas y la causa de ellas, es decir garantizaba la libertad contra los riesgos de las detenciones y represiones arbitrarias. Por este mandato el juez ordenaba le fuera presentado el acusado en persona, en un plazo perentorio generalmente de tres días, con la finalidad de que determinara si su detención era legal o no.  
El bill of rights de 1688
En este documento se reiteran las libertades expresadas en la Carta Magna otorgada por Juan Sin Tierra en 1215, pero se distinguían en que las libertades ya no eran concebidas como exclusivas y estamentales con régimen de derecho privado, sino como libertades generales en el ámbito del derecho público.
La declaración de los Derechos de Virginia de 1776Con este instrumento inició la época moderna de las declaraciones de los derechos, documentos de los que habrían de surgir los principales documentos de la historia de los derechos humanos, en especial las declaraciones francesas de derechos del hombre y el ciudadano.
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789Este documento de diecisiete numerales, aprobado por la Asamblea francesa el 26 de agosto de aquel año, sintetiza el cambio político necesario para la transformación de la sociedad francesa, de una sociedad oprimida y limitada a un modelo liberal, mucho más abierto y benéfico para los integrantes del cuerpo social.En México los principales documentos relacionados con los derechos humanos son los siguientes: ·         Acta constitutiva y de reforma de 1847
·         Constitución Federal de los estados Unidos Mexicanos, 1857
·         Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1917.