martes, 8 de septiembre de 2015

Amor al saber.


¿Qué es la filosofía?

Etimológicamente es amor al saber, (philia, sophia), ésta contribuye a una experiencia que vivirá la propia persona, pues nadie puede pensar y vivir por otros, se requiere descubrir una potencia en sí mismos, la filosofía abre las puertas para preocuparse no sólo por atender, sino por el pensar, por la búsqueda de oportunidades de creación, análisis, reflexión y crítica. 

La tarea del filósofo consiste en examinar, validar o invalidar conceptos y también los crea; hay que destacar que la filosofía reflexiona sobre el conocimiento pero no lo resuelve, la ciencia es quien lo hace. 

- La filosofía por sí sola no es ciencia, son reflexiones y cuestionamientos.
- Se filósofa cuando se busca una explicación. 
- La filosofía sirve para reflexionar  (descripción del conocimiento). 

¿Qué es la filosofía del Derecho?

Es un razonamiento del pensamiento que puede haber en la realidad (explicaciones de aquello que no entendemos) 

La filosofía del derecho también comprende a una indagación de carácter universal que se dirige a descubrir lo que hay de general y pertenece en el derecho:

- Esencia de lo jurídico (ontología jurídica)
- Valor o sentido de lo jurídico (axioma jurídica)

La finalidad de la filosofía del derecho es llegar a una concepción homogénea, no contradictoria y completa del derecho. 

Principales corrientes filosóficas dentro del derecho. 

- IUSNATURALISMO.- Si nos referimos al derecho natural hablamos de los principios ideales válidos, según los cuales debe de fabricarse el derecho humano, es decir, el derecho positivo

- POSITIVISMO JURÍDICO.- Debemos entender que el derecho positivo es un orden coercitivo cuyas normas son creadas por actos de voluntad de los seres humanos, es decir, por órganos legislativos, judiciales y administrativos o por la costumbre de los seres humanos

- FORMALISMO JURÍDICO.- En el formalismo jurídico nos referimos al derecho como un sistema de normas, obra del legislador, también vemos que el derecho tiene un carácter cerrado y permite alcanzar una solución concreta para cada caso, por lo que las normas creadas preexisten al juez y este tendrá por función descubrir el derecho y aplicarlo más no a crearlo.

- SOCIOLOGISMO JURÍDICO.- Es importante entender que la sociología jurídica nace del pensamiento jurídico o como reacción a este, y esto es lo que trataremos de definir a continuación. El Sociologismo es un tipo de pensamiento en el cual el derecho es producto de la historia.

- IUSMARXISMO.- Teoría de gran impacto e influencia política, filosófica y estética del siglo XX. Marx no enseña que el derecho, siempre estará atado a una cierta configuración económica y al desarrollo cultural de la sociedad en que se condiciona. Así podemos decir que el derecho es la expresión autoritaria de los intereses sociales.

- ESTRUCTURALISMO.- El estructuralismo vincula todos los ejemplos particulares de fenómenos sociales con su estructura subyacente, lo cual significa que sus autores o sus orígenes no son tomados en consideración para nada

Evolución de la justicia. (Actividad de aprendizaje No.2)

En sus comienzos, el término justicio estuvo relacionado con la juntura, justeza o ajustamiento de cada uno de los seres, naturales o sociales, dentro de un orden o cosmos ya definido. 
Para los griegos, era el orden de la physis, que incluye en sí el de la polis y, en general, de todos los hechos individuales y sociales. El orden del universo es el resultado de este equilibrio de cada una de las partes que lo componen. 
La historia del concepto de justicia es la historia de su lenta moralización, es decir, de su separación de la necesidad natural y de su progresiva dependencia de la voluntad humana. La justicia no es algo que hay que esperar, sino algo que debemos buscar y procurar. 
Este sentido original ha perdurado en el tiempo y explica en parte la tendencia actual de establecer una estrecha relación entre justicia y ley, entendida ésta como orden legal establecido. 
En este sentido, ser justo -una persona o autoridad pública- es cumplir la ley. Pero una cosa es la obligación legal y la aplicación imparcial de reglas establecidas (sistema de justicia) y otra muy diferente la justicia como criterio de validez de las reglas vigentes, incluidas las normas jurídicas. Desde el momento en que podemos enjuiciar también el sistema legal y hablar así de leyes injustas, aunque hayan sido correctamente promulgadas, estamos diciendo que el criterio de justicia no puede limitarse al ámbito legal. Justo no es lo mandado; sino lo debido. La justicia como concepto moral, es mucho más amplia e incluye a la justicia legal. Es precisamente esta diferencia entre lo legal y lo legítimo lo que debe explicar una teoría de la justicia. 
Es Platón quien da los primeros pasos en este proceso, por el que la justicia va adquiriendo una dimensión ética. En la República se ocupa de la justicia como una virtud especial, que regula y equilibra las otras virtudes. Su concepción parte del hecho básico de que las personas somos seres esencialmente sociales y, en consecuencia, existe una analogía entre el individuo y la sociedad: al igual que la justicia individual es el resultado de un equilibrio entre nuestras tres facultades (apetitiva y nutritiva, valerosa y racional), también la polis justa deberá ser el resultado de la unión armónica entre las diferentes partes de la sociedad: productores, guardianes, soldados y guardianes gobernantes. Cada parte al igual que cada estamento social, tiene que cumplir con su función específica. La justicia es una virtud, tanto pública como privada, porque mediante esta armonía se alcanza el máximo bien, tanto de la ciudad como de sus miembros. 
En aristóteles encontramos ya un análisis detallado de la justicia. En la ética a Nicómaco distingue entre la jsuticia como virtud genérica, correspondiente a la sociedad como un todo, y las variedades de la justicia, aplicaciones de ésta a las distintas relaciones de los miembros de las polis, que serían tres:

a) Justicia distributiva, que se refiere a la relación entre los gobernantes y los súbditos y se aplica al reparto de honores, riquezas y otros servicios y bienes sociales; como virtud, se refiere a la búsqueda de un equilibrio entre los diferentes individuos de igual rango es decir, un reparto proporcional al mérito. 
b) Justicia conmutativa que se refiere al intercambio de bienes entre los miembros y se rige por la igualdad de valor
c) Justicia correctiva, referida al equilibrio o proporción entre el delito y su correspondiente castigo. 
Para Aristóteles el criterio último de justicia se encuentra en la igualdad. pero tratar con igualdad cada uno de estos casos requiere un sentido propio de la justicia que, como seres humanos, poseemos, aunque este sentido subjetivo no puede estar desligado del orden objetivo natural que constituye la polis. posteriormente Tomás de Aquino se encargará de unir la tradición aristotélica con la 
 teología cristiana. Pero durante toda la Edad Media la justicia seguiría teniendo un marco normativo, teológico ahora, encargado de definir a priori su sentido y aplicación. 
Sin embargo, la modernidad trajo consigo un giro decisivo en la concepción de la justicia: en sociedades abiertas, con una pluralidad de formas de vida y, por consiguiente, de tradiciones y culturas diferentes, la reflexión sobre la justicia no puede centrarse en la aplicación a los casos concretos, dentro de un orden social establecido, debe centrar sus esfuerzos en la pretensión de justicia de ese mismo orden social, político y económico. Si este orden no es algo natural y dado, es evidente que su primera misión básica tendrá que ser legitimarse, es decir, demostrar la justicia de sus normas e instituciones. 
Anteriormente, la justicia como virtud se encontraba en el ámbito general de la búsqueda de la felicidad, individual o colectiva; pero ahora la justicia adquiere rango moral por ella misma y se convierte en reflexión prioritaria para la filosofía práctica. 






miércoles, 26 de agosto de 2015

Un acercamiento al concepto de justicia (Actividad de aprendizaje No. 1)

Para Ulpiano, la justicia era la constante y perpetua voluntad de dar a cada quien lo que le corresponde, es decir, lo que se le debe. El término justicia viene de Iustitia, relacionado con el concepto de derecho que establecía "vive honestamente, no hagas daño a nadie y da a cada quien lo suyo, ésta palabra designó originalmente la conformidad de un acto con el derecho establecido, no con el ideal supremo y abstracto de los justo. A dicho concepto objetivo corresponde, en los individuos, una especial actividad inspirada en el deseo de obrar conforme a derecho. 
Iustitia es una voluntad que implica el reconocimiento de lo que se estima justo y bueno, es decir observar lo que la ley dice que es donde los principios jurídicos se encuentran de manera constante y perpetua. De esta manera la idea de justicia perdía su contenido abstracto de valor ideal y estático, transformándose en una práctica concreta, dinámica y firme que permanentemente ha de dirigir las conductas.
La justicia se ocupa así del apropiado ordenamiento de las cosas y personas dentro de una sociedad. 

Por otra parte es importante mencionar lo que al respecto pensaba Aristóteles quien pensaba que ésta era la mesura, simbolizada por la balanza, es decir por el equilibrio y la proporción: a cada quien su parte, ni mucho ni poco, consistía para él en tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales, pero en proporción a su desigualdad. 

Otro pensador importante, Marx se desentendía de las cuestiones de la justicia, por que pensaba que con la llegada del comunismo iban a desaparecer las circunstancias de la justicia. La escasez y los conflictos se iban a ver reducidos, hasta el punto de tornar innecesaria cualquier apelación a la justicia.  

En sus comienzos, el término justicia estuvo relacionado con la juntara o ajustamiento de cada uno de los seres, naturales o sociales dentro de un orden o cosmos ya definido. Para los griegos, era el orden de physis, que incluye en sí el de la polis y, en general, todos los hechos individuales o sociales. 

Justicia=Relación con derecho (es su fin) bien "supremo" de una sociedad - Distribución equitativa de los "bienes" y los "males". 


sábado, 22 de noviembre de 2014

Epistemología de Mario Bunge.


¿Qué es la epistemología?

La epistemología, o filosofía del conocimiento, es la rama de la filosofía que estudia la investigación
científica y su producto, el conocimiento científico. (cuestiona el conocimiento dentro de la ciencia).
La epistemología participa en el desarrollo científico, aunque sea indirectamente, al contribuir a cambiar positivamente el trasfondo filosófico de la investigación así como la política de la ciencia. 
   Su utilidad radica en que analiza algunos de los avances científicos que han ocurrido en nuestro tiempo, e incluso anuncia la necesidad de otras revoluciones en los campos de la investigación científica que siguen tratando problemas nuevos con ideas viejas. (busca una explicación del conocimiento -guía el aspecto del conocimiento en la ciencia, mediante el planteamiento del problema)

    *¿a qué se le denomina problema? 

Son aquellas situaciones que no tienen respuesta. 

jueves, 20 de noviembre de 2014

Crímenes de Ferdinand von Schirach en relación con la justicia de Rawls.


Fäner.- Los casos leídos en el libro de crímenes son de especial interés por las circunstancias personales que orillaron a cada individuo a realizar dichos actos, por ejemplo, el primer caso titulado "Fähner" que relata la vida de un brillante médico que contrajo matrimonio con una muchacha llamada Ingrid, fue este momento en donde quizá las cosas comenzaron a ponerse mal para Fähner, todo derivó de una promesa que éste le hizo a Ingrid, él cuidaría de ella toda la vida y jamás la abandonaría, él era un hombre de palabra, no podría romper esa promesa, era una cuestión de convicción que es difícil de hallar en nuestros días,  la vida que él vivió junto a ella no fue fácil, le reprochaba varias cosas, por llegar tarde de la oficina, pensando que estaría coqueteando con otras mujeres, que si no le agradaba la forma en como tomaba el cuchillo, e incontables quejas y regaños más, para distraer su mente, trabajaba incesantemente es su jardín, tanto que los vecinos tomaban fotografías de sus manzanos, entre esto y las consultas podía distraer un poco la mente de los reclamos de su esposa. 
Fue así como un día mientras Fähner arreglaba su jardín Ingrid despertó y comenzó a insultarlo, sería la última vez, él le dijo que bajará al sótano, donde guardaba sus herramientas de jardinería, ahí tomó un hacha y la asesinó, separo la cabeza del tronco, lo mismo hizo con brazos y piernas. 
Después llamó a la policía para confesar su delito, fue condenado a tres años de prisión. 


La cuestión que surge del caso anterior es si cumple con la concepción de justicia de Rawls, de acuerdo con Rawls las instituciones deben satisfacer las necesidades de los ciudadanos y satisfacerlas; ahora, ¿fue correcta la condena que se le impuso a Fähner? recordemos el sufrimiento que toleró durante los años que estuvo al lado de su esposa, sufrimiento que al final lo orilló a cometer el delito de homicidio, precisamente contra Ingrid, su esposa, a pesar del prestigio del que gozaba Fähner dentro de la comunidad donde se desarrollaba profesionalmente y una actitud impecable fuera de su hogar, pero al él no se le juzgaba por esas actitudes sino por el crimen que habría cometido, como ya había mencionado, Rawls nos dice que las instituciones tienen la obligación de satisfacer las necesidades de los individuos en este caso la necesidad era la justicia, y sin importar que hubiese consentimiento por parte de la población que conocía a Fähner de justificar su actitud debido a los malos tratos de su esposa, el juzgador actúo con base en las reglas establecidas para la institución, condenando de esta manera a Fähner a 3 años de prisión. 

miércoles, 19 de noviembre de 2014

La teoría de la justicia de John Rawls.


La concepción de justicia para John Rawls parte de la idea de libertad e igualdad, derechos que deben ser asegurados por la justicia, que no están sujetos a regateos políticos ni al cálculo de intereses sociales bajo la idea de cooperación diseñado para promover el bien de aquellos que forman parte de él; la justicia social para Rawls es entendida como la necesidad de disponer de un conjunto característico de principios que proporcionen un modo para fijar derechos y deberes en las instituciones básicas de la sociedad y defiendan la distribución apropiada de los beneficios y las cargas de la cooperación social. 

Del párrafo anterior podemos desprender cuál es el objeto de la justicia básico de la justicia y éste es la estructura básica de la sociedad, o más exactamente, el modo en que las instituciones sociales más importantes distribuyen los derechos y deberes fundamentales y determinan la división de las ventajas provenientes de la cooperación social.
¿Cuáles podrían ser estas instituciones sociales más importantes?
  • La constitución política
  • Las disposiciones económicas y sociales
  • La protección de la libertad de pensamiento y de conciencia
  • La propiedad privada. 
¿Por qué no hay justicia?

Porque no hay una satisfacción de las necesidades que tienen las personas por parte del Estado, éste tiene como obligación detectar las necesidades y darles accesibilidad

El principio fundamental de la justicia es tener una visión del modo según el cual han de entenderse los fines y propósitos de la cooperación social. (Distribución- Satisfacción del deseo-necesidad). 

Cada persona tiene que decidir mediante la reflexión racional lo que constituye su bien, esto es, el sistema de fines que para él es razonable perseguir, del mismo modo un grupo de personas tienen que decidir de una vez lo que para ellas se significará justo o injusto. 
    *Los principios de justicia serán el resultado de un acuerdo o de un convenio justo, pues dadas las circunstancias de la posición original (son aquellas que de hecho aceptamos) y la simetría de las relaciones entre las partes, la situación inicial es equitativa entre las personas, en tanto que son seres morales, esto es, seres racionales con sus propios fines.
Finalmente hay que destacar que no siempre que exista consentimiento está presente la justicia, ya que hay reglas establecidas, cuando existen reglas establecidas en las instituciones, no se puede actuar en contra de ellas; se debe actuar conforme a ellas.   





sábado, 1 de noviembre de 2014

El derecho dúctil.Ley, justicia, derechos. Gustavo Zagrevelsky.

Gustavo Zagrevelsky nos expone en este libro la idea de que el derecho debe ser dúctil, es decir acomodadizo, dócil, condescendiente; variar su concepto para mantener abiertas sus posibilidades y condiciones de existencia, mediante la defensa y pluralidad de valores. 

El autor entiende por derecho aquellos principios impuestos a la sociedad, sin embargo estos principios deben recoger aspectos del ámbito social para aplicarlos a la norma que va a regular conductas, pues uno de los problemas que ha tenido desde siempre el derecho es que va desapegado a la realidad social y es debido a esta circunstancia que Gustavo Zagrevelsky propone que el derecho sea originario (el que va produciendo cada una de las entidades) ya que sólo con base al regionalismo puede operar el derecho dúctil. 

Otro punto importante de la lectura es la perspectiva del Estado frente al derecho, respecto a este punto el autor señala que éste debe ser sensible, entendiendo por esta palabra que aplicación de la norma esté ligada a una practicidad a la realidad social y finalmente a la necesidad social. 

Finalmente es de vital importancia conocer cuál es la diferencia entre principios y reglas que explica Zagrebelsky: